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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 1161-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 22/02/2017

VISTO el Expediente N° 1.809/2009, del Registro de la entonces COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES y la ex AUTORIDAD FEDERAL DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.

Que mediante el artículo 1° de la Resolución N° 5.166 de fecha 7 de Julio de 2016 dictada por el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, dependiente del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, se le otorgó al Señor Don Jose Emilio MASTANDREA (CUIT 20-05516711-8), Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones.

Que asimismo por el artículo 2° de la Resolucion N° 5.166 de fecha 07 de julio de 2016 dictada por el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, dependiente del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, se registró el Servicio de Valor Agregado (Acceso a Internet) a nombre del Señor Don Jose Emilio MASTRANDREA (CUIT 20-05516711-8).

Que se ha advertido un error material en el apellido del solicitante en el segundo considerando y en el artículo 1° de la Resolución N° 5.166 de fecha 7 de Julio de 2016 dictada por el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, dependiente del MINISTERIO DE COMUNICACIONES.

Que el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1.759/1972 T.O. 1991, dispone que en cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.

Que en consecuencia resulta procedente dejar establecido que la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones para la prestación del Servicio de Valor Agregado (Acceso a Internet), otorgada a través de la Resolución N° 5.166, de fecha 7 de Julio de 2016, dictada por el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, dependiente del MINISTERIO DE COMUNICACIONES debe entenderse otorgada al Señor Don Jose Emilio MASTRANDREA (CUIT 20-05516711-8).

Que el servicio jurídico permanente del organismo ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 y el Acta de Directorio N° 1 de fecha 5 de enero de 2016, del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — RECTIFÍCASE la redacción de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 5.166, de fecha 7 de Julio de 2016, en el sentido que donde dice “…señor Don José Emilio MASTANDREA…” debe decir: “...señor Don José Emilio MASTRANDREA...”.

ARTÍCULO 2° — COMUNÍQUESE, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel Angel De Godoy.

e. 02/03/2017 N° 11438/17 v. 02/03/2017

Fecha de publicación 02/03/2017