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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

Resolución 5/2017

Buenos Aires, 24/02/2017

VISTO el Expediente N° 13/17 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), las Resoluciones Nros. 1 de fecha 22 de enero 1999, 2 de fecha 1° de febrero de 2010 y 101 de fecha 25 de noviembre de 2016, todas ellas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita el análisis relativo a la aprobación de un nuevo cuadro tarifario a ser aplicado en el Aeropuerto Internacional “MALVINAS ARGENTINAS” de la Ciudad de USHUAIA, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.

Que al respecto la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, en fecha 27 de enero de 2017, efectuó una presentación solicitando la entrada en vigencia de un nuevo cuadro tarifario para el Aeropuerto Internacional “MALVINAS ARGENTINAS”.

Que asimismo, el Concesionario del mencionado aeropuerto, LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I., realizó una presentación en los mismos términos acompañando la documentación pertinente a los fines de su análisis por parte del área técnica de este Organismo Regulador.

Que la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA, manifiesta que en función de las presentaciones referidas en los Considerandos precedentes analizó los desequilibrios enfrentados por la Concesión del Aeropuerto Internacional “MALVINAS ARGENTINAS” de la Ciudad de USHUAIA producto de la falta de adecuación de determinadas tasas cobradas a pasajeros, de los mayores costos incurridos en la obra de ampliación del aeropuerto y de las variaciones en los gastos operativos en general vinculados al funcionamiento normal de la aerostación.

Que el área técnica manifiesta que como antecedentes de la cuestión cabe tener en consideración el Contrato de Concesión de Obra Pública para la Construcción y Explotación del Aeropuerto Internacional “MALVINAS ARGENTINAS” de la Ciudad de USHUAIA, suscripto el 9 de enero de 1996 entre la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR en su carácter de Concedente y LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I. en calidad de Concesionario, y las sucesivas modificaciones y actualizaciones a las que fuera sometido, a saber: i) Convenio modificatorio del 23 de febrero de 1996; ii) Acta de Recomposición del 15 de noviembre de 1996; iii) Acta de Recomposición del 25 de junio de 1999; y iv) Acta de Recomposición del 27 de diciembre de 2006.

Que la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA señala que actualmente los pasajeros que inician su vuelo de cabotaje en el Aeropuerto Internacional “MALVINAS ARGENTINAS” de la Ciudad de USHUAIA deben abonar un total de PESOS VEINTIOCHO ($28), conformados por PESOS CINCO ($5) en concepto de TASA DE USO DE AEROSTACIÓN (TUA) y PESOS VEINTITRÉS ($23) de SOBRETASA DE EMBARQUE.

Que asimismo, los pasajeros internacionales por su parte abonan una TASA DE USO DE AEROSTACIÓN INTERNACIONAL (TUAI) de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE (US$20), resultando reducida la cantidad de pasajeros internacionales en comparación con los pasajeros de cabotaje.

Que el área técnica refiere que por Resolución N° 1 de fecha 22 de enero de 1999 de este Organismo Regulador se convalidó el Cuadro Tarifario en aplicación en el Aeropuerto Internacional “MALVINAS ARGENTINAS” de la Ciudad de USHUAIA, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, vigente desde el 22 de enero de 1997, en virtud del Convenio celebrado entre la Provincia y la FUERZA AÉREA ARGENTINA, conforme las tasas que por conceptos y valores se indican en el Anexo I de la referida resolución.

Que la última modificación vigente a estos valores tuvo lugar con el dictado de la Resolución N° 2 de fecha 1° de febrero de 2010 de este Organismo Regulador, por la cual se aprobó la SOBRETASA DE EMBARQUE POR LOS VUELOS DE CABOTAJE, manteniéndose inalterados desde entonces.

Que la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA Y FINANCIERA señala que aun cuando el Organismo Regulador dispuso diversas modificaciones al Cuadro Tarifario del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), las mismas no alcanzaron al Aeropuerto Internacional “ISLAS MALVINAS” de la Ciudad de USHUAIA.

Que el área técnica manifiesta que la situación del referido aeropuerto debe encuadrarse en el contexto general de aeropuertos que no integran el Grupo “A” y que no pueden beneficiarse de los subsidios cruzados provenientes de aeropuertos superavitarios del mismo grupo, y para los cuales se prevé una tasa final abonada por los pasajeros distinta a la cobrada para el resto de los aeropuertos del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA), necesaria para generar los ingresos suficientes para el mejoramiento de la infraestructura en las condiciones pactadas contractualmente.

Que la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA y FINANCIERA de este Organismo Regulador realizó el análisis de la cuestión partiendo de la información oportunamente remitida por la Provincia y el Concesionario, evaluando las medidas correctivas que colaboren en la sustentabilidad del aeropuerto.

Que el área técnica refiere que los desequilibrios producidos en el referido Aeropuerto, se traducen fundamentalmente en el deterioro de la situación económico-financiera de la concesión, puesto en evidencia a partir de su flujo de fondos histórico, y con impacto directo sobre el estado de la infraestructura aeroportuaria por las demoras en la realización de las obras de inversión y mantenimiento que fueran coherentes con los niveles de calidad de servicio exigibles.

Que la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA y FINANCIERA aclara que el trabajo realizado implicó, un estudio pormenorizado del Flujo de Fondos presentado por el Concesionario, así como de las pautas utilizadas para la proyección de los mismos, incluyendo las proyecciones efectuadas en materia de evolución de tráfico, ingresos y egresos, identificando rubros para los cuales este Organismo Regulador entiende razonable realizar modificaciones más ajustadas a las previsiones manejadas para el SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA).

Que asimismo, el área técnica tuvo en consideración el volumen de las inversiones que integran el plan de obras de inversión y mantenimiento, revisándose con estas pautas y condiciones los valores de las tarifas percibidas por LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I. necesarias para generar un flujo de ingresos tal que permita la sustentabilidad plena del aeropuerto por el plazo de la concesión.

Que la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA y FINANCIERA manifiesta que el resultado de dicho proceso arroja una tasa de referencia a abonar por pasajero en concepto de TASA DE USO DE AEROSTACIÓN de PESOS CIENTO CUARENTA ($140) para los vuelos de cabotaje y de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y NUEVE (US$49) para los vuelos internacionales, considerando que el flujo de fondos presentado por el Concesionario es consistente con estos valores.

Que el área técnica refiere que la TASA DE USO DE AEROSTACIÓN de cabotaje representó históricamente en la ecuación de la concesión más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los ingresos totales, pero se ha visto reducido en los últimos años su peso como contribución producto de la falta de ajuste.

Que GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA y FINANCIERA señala que en vista de la entrada en vigencia de un nuevo Cuadro Tarifario para el Grupo “A” de aeropuertos, resulta oportuno aprobar un cuadro tarifario para el Aeropuerto Internacional “ISLAS MALVINAS” de la Ciudad de USHUAIA que sea acorde a las tarifas cobradas a los pasajeros por el resto de los aeropuertos del SISTEMA NACIONAL AEROPUERTOS (SNA), en la medida que dichas modificaciones no alteren sustancialmente las condiciones en las cuales opera la concesión del aeropuerto en cuestión.

Que el área técnica refiere en el caso de la TASA DE USO DE AEROSTACIÓN INTERNACIONAL (TUAI), que en la actualidad se perciben DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE (US$20) por pasajero internacional embarcado en el aeropuerto en cuestión como consecuencia de lo previsto en la Resolución ORSNA N° 1/99.

Que por su parte el área técnica señala que el Cuadro Tarifario puesto en vigencia por la Resolución N° 101 de fecha 25 de noviembre de 2016 de este Organismo Regulador fija una TASA DE USO DE AEROSTACIÓN INTERNACIONAL (TUAI) de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y NUEVE (US$49).

Que la GERENCIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA y FINANCIERA manifiesta que con relación a la TASA DE USO DE AEROSTACIÓN de cabotaje, resulta razonable entonces apartarse de lo dispuesto por la Resolución ORSNA N° 101/16 para proponer un valor específico para el caso del Aeropuerto Internacional “ISLAS MALVINAS” de la Ciudad de USHUAIA, de manera tal que el valor final percibido por LONDON S.A.C.I.F.I. no exceda los PESOS CIENTO CUARENTA ($140).

Que con relación al resto de las TASAS POR ATERRIZAJE y ESTACIONAMIENTO de aeronaves, dispuestas por la Resolución ORSNA N° 1/99, el área técnica informa que no se han estipulado variaciones a las hoy vigentes en el aeropuerto, destacando que el análisis de la ecuación económica financiera y de los costos de prestación del servicio no justifican introducir modificaciones en esta dirección, principalmente para no encarecer el aeropuerto en términos relativos y afectar así los incentivos para su utilización, por lo que no se prevén a su respecto cambios en relación a lo cobrado en la actualidad.

Que cabe tener presente que por el Decreto N° 375 de fecha 24 de abril de 1997, se creó el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).

Que de acuerdo a lo dispuesto por el citado decreto, el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) posee entre sus principios y objetivos de gestión, entre otros el de: “Asegurar que las tarifas que se apliquen por los servicios aeroportuarios prestados sean justas, razonables y competitivas” (Artículo 14, Inciso b) como así también el de: “Propender a la obtención de la infraestructura aeroportuaria adecuada para satisfacer las necesidades de la actividad aeronáutica y asegurar su eficiente explotación” (Inciso e); como así también la de: “Establecer las normas, sistemas y procedimientos técnicos requeridos para administrar, operar, conservar y mantener los aeropuertos integrantes del SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (SNA) y controlar su cumplimiento” (Artículo 17, Inciso 1).

Que asimismo, una de las funciones específicas atribuidas a este Organismo Regulador para el ejercicio de sus objetivos en su norma de creación, es la de: “Establecer las bases y criterios para el cálculo de las tasas y aprobar los correspondientes cuadros tarifarios para lo cual tomará las medidas necesarias a fin de determinar las metodologías de asignación de costos e ingresos que permitan evaluar la razonabilidad de las tarifas a aplicar” (Artículo 17, Inciso 7).

Que con relación a los conceptos tarifarios percibidos en el aeropuerto en cuestión, cabe destacar que en este nuevo cuadro tarifario se propicia incrementar el valor de las TASAS DE USO DE AEROSTACIÓN DE CABOTAJE (TUA) e INTERNACIONAL (TUAI), suprimiendo la SOBRETASA DE EMBARQUE y manteniendo el resto de las tasas que efectivamente se perciben en el referido aeropuerto al valor dispuesto por la Resolución ORSNA N° 1/99.

Que en función de lo expuesto en el Considerando precedente corresponder dejar sin efecto lo dispuesto por las Resoluciones ORSNA Nros. 1/99 y 2/10, aprobándose un nuevo cuadro tarifario para el Aeropuerto Internacional “MALVINAS ARGENTINAS” de la Ciudad de USHUAIA, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.

Que la GERENCIA ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) es competente para el dictado de la presente medida, conforme lo dispuesto por el Artículo 3° de la Ley N° 19.549, lo establecido por el Decreto N° 375/97 y demás normativa citada precedentemente.

Que en Reunión de Directorio de fecha 24 de febrero de 2017 se ha considerado el asunto, facultándose al suscripto a dictar la presente medida.

Por ello,

EL DIRECTORIO
DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Dejar sin efecto las Resoluciones Nros. 1 de fecha 22 de enero 1999 y 2 de fecha 1° de febrero de 2010 ambas del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), por las razones expuestas en los Considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 2° — Aprobar el Cuadro Tarifario para el Aeropuerto Internacional “MALVINAS ARGENTINAS” de la Ciudad de USHUAIA, Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR el cual entrará en vigencia desde su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y que como Anexo se incorpora a la presente medida.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, notifíquese a la Empresa LONDON SUPPLY S.A.C.I.F.I., a la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Patricio Di Stefano, Presidente, Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos, O.R.S.N.A.

CUADRO TARIFARIO
Tasa de Aterrizaje
Vuelos Internacionales


Peso aeronave por ton (MTOW)
U$S por ton (MTOW)
5 - 30 ton.
31 - 80 ton.
81 - 170 ton.
> 170 ton.
4,62
5,28
6,49
7,19
Tasa mínima20,00
Sobretasa por operación fuera horario normal260,00
Sobretasa por balizamiento nocturno30,00%
sobretasa invernal regulares
sobretasa invernal no regulares
1,40
14,20


Vuelos de Cabotaje


Peso aeronave por ton. (MTOW)
$ por ton. (MTOW)
5 - 30 ton.
31 - 80 ton.
81 - 170 ton.
> 170 ton.
1,05
1,14
1,26
1,47
Tasa mínima14,10
Sobretasa por operación fuera horario normal260,00
Sobretasa por balizamiento nocturno30,00%
sobretasa invernal regulares
sobretasa invernal no regulares
1,10
11,00


Esta tasa deberá ser abonada por toda aeronave comercial en servicio regular o no regular y también por la aviación privada en general, con excepción de aquellas de menor porte, cuyo peso sea inferior a 2 toneladas.
Tasa de Estacionamiento de Aeronaves
Vuelos Internacionales


Peso aeronave por ton (MTOW)
U$S por ton. (MTOW) / hora o fracción
5 - 80 ton.
81 - 170 ton.
> 170 ton.
0,14
0,16
0,18
Tasa mínima4,00


Esta tasa deberá ser abonada por toda aeronave comercial en servicio regular o no regular, y también por la aviación privada en general con excepción de aquellas de menor porte, cuyo peso sea inferior a 2 toneladas.
No se aplica tiempo de estacionamiento gratuito en ningún aeropuerto.
Vuelos de Cabotaje


Peso aeronave por ton (MTOW)
$ por ton (MTOW) / hora o fracción
5 - 80 ton.
81 - 170 ton.
> 170 ton.
0,10
0,13
0,17
Tasa mínima5,20


Esta tasa deberá ser abonada por toda aeronave comercial en servicio regular o no regular, y también por la aviación privada en general con excepción de aquellas de menor porte, cuyo peso sea inferior a 5 toneladas. Estas últimas solo abonarán esta tasa cuando el tiempo de estacionamiento sea superior a 15 días en el lapso de un mes.
No se aplica tiempo de estacionamiento gratuito en ningún aeropuerto.
Tasa de Uso de Aerostación
Vuelos Internacionales


US$ Por pasajero embarcado
Tasa de Uso49,00


Se excluyen de su abono los siguientes: infantes, diplomáticos y pasajeros en tránsito, así como los pasajeros en transferencia cuando se encuadre dentro de lo dispuesto por la Resolución ORSNA N° 73/15.
Vuelos de Cabotaje


$ Por pasajero embarcado
Tasa de Uso140,00

e. 02/03/2017 N° 11623/17 v. 02/03/2017

Fecha de publicación 02/03/2017