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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


PREFECTURA NAVAL ARGENTINA DIRECCIÓN DE POLICÍA DE SEGURIDAD DE LA NAVEGACIÓN

Disposición 7/2017

Buenos Aires, 17/02/2017

Vista la Disposición SNAV, NA9 N° 027/2016 por medio de la cual se modificaron los márgenes de seguridad bajo la quilla (MSBQ) y se dejó sin efecto la Disposición SNAV, NA9 N° 028/2007, lo informado por el Departamento Seguridad de la Navegación, y;

CONSIDERANDO:

Que la Disposición SNAV, NA9 N° 027/16 complementaria de la Ordenanza N° 04/00 y de las Normas de Navegación del Título 3, Capítulo 01 del Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE), estableció nuevos márgenes de seguridad bajo la quilla adicionales a los 0,60 metros para los buques con calados superiores a los 10,36 metros, que utilizaran la Ruta Troncal en el tramo comprendido entre el Complejo Portuario San Martín - San Lorenzo y el Estacionario Recalada.

Que el Art. 3° de la mencionada Disposición, establece como fecha de vencimiento el día 23 de febrero del corriente año a las 24:00 horas, instando a realizar la correspondiente evaluación de su aplicación durante la vigencia de la misma con los usuarios y con los distintos Centros de Control de Tráfico de esta Autoridad Marítima de los diferentes tramos, con la finalidad de la ratificación definitiva o su modificación en caso de ser necesario.

Que habiendo efectuado las respectivas consultas, tanto con la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables de la Nación como con la Cámara de Actividades de Practicaje y Pilotaje, como asimismo con las instancias internas de la Institución, surgió la conveniencia de mantener la utilización de los MSBQ adicionales para los buques con calados superiores a los 10,36 metros para los tramos del Rio Paraná (Complejo Portuario Timbúes - San Martin - San Lorenzo) - Río Paraná de las Palmas hasta el Km. 57 y desde este kilometraje hasta Recalada, conforme lo establecido oportunamente por la Disposición SNAV, NA9 N° 027/2016.

Que es función de esta Autoridad Marítima regular la navegación en aguas de Jurisdicción Nacional, acorde lo establecen los artículos 31, 34 y 39 de la Ley N° 20.094 de la Navegación, en concordancia con el artículo 5 Inc. a) punto 2° de la Ley 18.398 (Ley General de la Prefectura Naval Argentina).

Por ello,

DIRECTOR
DE POLICIA DE SEGURIDAD DE LA NAVEGACION
DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Ratificar de manera definitiva la Disposición SNAV, NA9 N° 027/2016, a partir de las 00:00 Hs. del día 24 de febrero de 2017.

ARTÍCULO 2° — La presente Disposición mantendrá su vigencia siempre que no surjan elementos técnicos de juicio que ameriten realizar nuevos estudios o evaluaciones con respecto al uso racional, seguro y eficiente de la vía navegable o puedan verse afectados los actuales estándares de seguridad de la navegación.

ARTÍCULO 3° — Por el Departamento Seguridad de la Navegación, tómese conocimiento y efectúense las comunicaciones a la Dirección de Operaciones (Servicio de Tráfico Marítimo), a las Prefecturas de Zona involucradas para su conocimiento y efectos; Organismos, Cámaras y Asociaciones del sector naviero para conocimiento y difusión entre sus asociados. Por el Departamento Reglamentación de la Navegación dese a publicidad en el Boletín Informativo para la Marina Mercante y Boletín Oficial de la Nación. Cumplido, por el Departamento mencionado archívese como antecedente. — Claudio Marcelo Racchini, Prefecto Mayor, Jefe Departamento Técnico de la Navegación, E/A Jefe Departamento Seguridad de la Navegación. — Martin Pablo Ruiz, Prefecto General, Director de Policía de Seguridad de la Navegación.

e. 02/03/2017 N° 11460/17 v. 02/03/2017

Fecha de publicación 02/03/2017