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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


Administración Federal de Ingresos Públicos EXPORTACIONES

Resolución General 4001-E

Valores referenciales de carácter preventivo. Resolución General N° 2716. Norma complementaria.

Ciudad de Buenos Aires, 02/03/2017

VISTO la Resolución General N° 2.716, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General mencionada dispuso que este Organismo establecerá los valores referenciales de exportación de carácter preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen un primer control de las declaraciones en resguardo del interés fiscal.

Que dicho control está orientado a perfeccionar el sistema de selectividad en materia de valor, a efectos de detectar desvíos respecto de los valores usuales para mercaderías idénticas o similares.

Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgos, se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2° de la resolución general citada.

Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Valoración y Comprobación Documental, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja actualizar los valores referenciales para las mercaderías analizadas con el propósito de que sean utilizados por las áreas de control en el ámbito de sus competencias.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero, Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establécense los valores referenciales de exportación de las mercaderías indicadas en el Anexo I (IF 2017-02981610-APN-AFIP) con destino a los países consignados en el Anexo II (IF 2017-02982493-APN-AFIP), ambos de la presente resolución general.

ARTÍCULO 2° — Déjanse sin efecto los valores referenciales de exportación indicados en el Anexo III (IF 2017-02983016-APN-AFIP).

ARTÍCULO 3° — Apruébanse los Anexos I (IF 2017-02981610-APN-AFIP), II (IF 2017-02982493-APN-AFIP) y III (IF 2017-02983016-APN-AFIP) que forman parte de esta resolución general.

ARTÍCULO 4° — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5° — Déjase sin efecto la Resolución General N° 3.542 a partir de la fecha de aplicación de la presente.

ARTÍCULO 6° — Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO I (Artículo 1°)
LISTADO DE MERCADERÍAS CON VALORES REFERENCIALES


POSICIÓN ARANCELARIA NCM
0810.40.00
DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍAArándanos rojos, mirtilos y demás frutos del género Vaccinium. Los demás. En envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 kilogramos.
VALOR FOB U$S (1)7,00
VALOR FOB U$S (2)8,00
VALOR FOB U$S (3)11,80
VALOR FOB U$S (4)10,00
VALOR FOB U$S (5)9,00
VALOR FOB U$S (6)7,90
VALOR FOB U$S (7)6,00
VALOR FOB U$S (8)5,80
VALOR FOB U$S (9)5,50
UNIDADKilogramo
GRUPO DE DESTINOGR1, GR2, GR3


Referencias:
(1) Período 1: destinaciones de exportación registradas entre el 29 de agosto de 2016 y el 04 de septiembre de 2016, ambas fechas inclusive.
(2) Período 2: destinaciones de exportación registradas entre el 05 de septiembre de 2016 y el 18 de septiembre de 2016, ambas fechas inclusive.
(3) Período 3: destinaciones de exportación registradas entre el 19 de septiembre de 2016 y el 02 de octubre de 2016, ambas fechas inclusive.
(4) Período 4: destinaciones de exportación registradas entre el 03 de octubre de 2016 y el 09 de octubre de 2016, ambas fechas inclusive.
(5) Período 5: destinaciones de exportación registradas entre el 10 de octubre de 2016 y el 16 de octubre de 2016, ambas fechas inclusive.
(6) Período 6: destinaciones de exportación registradas entre el 17 de octubre de 2016 y el 23 de octubre de 2016, ambas fechas inclusive.
(7) Período 7: destinaciones de exportación registradas entre el 24 de octubre de 2016 y el 30 de octubre de 2016, ambas fechas inclusive.
(8) Período 8: destinaciones de exportación registradas entre el 31 de octubre de 2016 y el 06 de noviembre de 2016, ambas fechas inclusive.
(9) Período 9: destinaciones de exportación registradas entre el 07 de noviembre de 2016 y el 30 de diciembre de 2016, ambas fechas inclusive.
Observaciones:
Los valores referenciales indicados se considerarán con una tolerancia del DIEZ POR CIENTO (10%) a los fines que las áreas de valoración intensifiquen el control de valor sobre las destinaciones de exportación que estén fuera de la misma.
IF-2017-02981610-APN-AFIP

ANEXO II (Artículo 1°)
PAÍSES DE DESTINO DE LAS MERCADERÍAS
GRUPO 1
438 ALEMANIA
406 BÉLGICA
409 DINAMARCA
410 ESPAÑA
412 FRANCIA
413 GRECIA
415 IRLANDA
416 ISLANDIA
417 ITALIA
420 MALTA
422 NORUEGA
423 PAÍSES BAJOS
424 POLONIA
425 PORTUGAL
426 REINO UNIDO
429 SUECIA
GRUPO 2
444 RUSIA
GRUPO 3
204 CANADÁ
212 ESTADOS UNIDOS
IF-2017-02982493-APN-AFIP

ANEXO III (Artículo 2°)
BAJAS DE VALORES REFERENCIALES PARA EXPORTACIÓN


POSICIÓN ARANCELARIA NCM
DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA
0810.40.00Valores referenciales establecidos en la Resolución General N° 3.542 para las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.


IF-2017-02983016-APN-AFIP

Fecha de publicación 03/03/2017