ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
CODIGO ADUANERO (LEY 22.415)
EDICTO N° 17
Se le hace saber al importador GROPAL SRL (CUIT 30-70777107-7) que en la actuación 13808-131-2010, que tramita en el Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, División Secretaría N° 3, se ha resuelto notificarle providencia de fecha 01 de Febrero de 2017, la cual dispone: “Habiendo caratulado las presentes actuaciones, con la declaración comprometida en la destinación 07 001 IC04 222474 P, en atención a que de la lectura del presente surge que para la declaración mencionada, efectuado un estudio de valor se ha detectado que los valores de la mercadería denunciada se encuentran disminuidos frente a valores de mercadería similar, configurando la infracción prevista en el Art. 954 Inc. a) y c) del Código Aduanero, y considerando la instrucción de sumario efectuada a fs. 11 SE RESUELVE: CORRER VISTA de todo lo actuado al importador GROPAL SRL (CUIT N° 30-70777107-7) y al despachante de aduana VIDAL GUILLERMO JUAN (CUIT N° 20-04557211-0) a quienes se les imputa la comisión de la infracción prevista y penada por el Art. 954 Inc. a) y c) del Código Aduanero, para que en el perentorio plazo de 10 (DIEZ) días de notificados comparezcan a los efectos de evacuar defensas y ofrecer pruebas de que intenten valerse en un mismo escrito, bajo apercibimiento de rebeldía, todo conforme con lo prescripto en los Arts. 1001/1010/1101/1105, y cc. del citado cuerpo legal, y en caso de concurrir un tercero en su representación, deberá acreditar personería conforme a los art. 1030 s.s. del Código Aduanero. Téngase presente que deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de este Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en los estrados de esta oficina aduanera, en la forma prevista por el Art.1013 inc. g) del citado texto legal. Asimismo, se hace saber, que si dentro del plazo para contestar la vista realiza el pago voluntario del monto mínimo de la multa, cuyo importe asciende a la suma de $ 58.340,06 (PESOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA CON 06/100), como así también, en concepto de tributos la suma de USD 8.709,38 (DOLARES ESTADOUNIDENSES OCHO MIL SETECIENTOS NUEVE CON 38/100), informándose por éste acto que para su conversión en pesos se utilizará el tipo de cambio vendedor que informare el BANCO DE LA NACION ARGENTINA al cierre de sus operaciones correspondiente al día hábil anterior a la fecha de su efectivo pago de conformidad con lo dispuesto en los arts. 1° inc. A), 3° y 4° de la Resolución General Afip n° 3271/12 y $ 2.125,34 (PESOS DOS MIL CIENTO VEINTICINCO CON 34/100) en concepto de IMPUESTO A LAS GANANCIAS, se declarará la extinción de la acción penal aduanera y no se registrara el antecedente (arts. 930 y 932 del C.A.), a tales fines no será necesaria la intervención del patrocinio letrado. NOTIFIQUESE. Fdo. Abog. Daniel A. Ilarregui, Jefe de Div. Secretaría N° 3 (Int) Depto. Procedimientos Legales Aduaneros.”
Daniel A. Ilarregui, Jefe de Div. Secretaría Nº 3 (Int.), Depto. Procedimientos Legales Aduaneros.
e. 03/03/2017 N° 11992/17 v. 03/03/2017
Fecha de publicación 03/03/2017