ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
CODIGO ADUANERO (LEY 22.415)
EDICTO N° 18
Se le hace saber al importador DISTRIBUCION SRL (CUIT 30-66184948-3) que en la actuación 13806-135-2010, que tramita en el Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, División Secretaría N° 3, se ha resuelto notificarle providencia de fecha 01 de Marzo de 2017, la cual dispone: “Habiendo caratulado las presentes actuaciones, con la declaración comprometida en las destinaciones 07 001 IC04 012868 T, 07 001 IC04 140883 S, 08 001 IC04 077731 U, 08 001 IC04 078252 T, y 08 001 IC04 097609 D en atención a que de la lectura del presente surge que efectuado el estudio de valor por la DIVISION CONTROL EX POST DE IMPORTACION se observaron diferencias ostensibles y significativas en comparación a valores representativos, configurando la infracción prevista en el Art. 954 Inc. a) y c) del Código Aduanero, y atento la instrucción de sumario efectuada a fs. 26 SE RESUELVE: CORRER VISTA de todo lo actuado al importador DISTRIBUCION SRL (CUIT N° 30-66184948-3) y a los despachantes de aduana CIVES DANIEL EDUARDO (CUIT N° 20-24718676-0) y a MARTINEZ JAVIER JOSE (CUIT N° 23-25436724-9) a quienes se les imputa la comisión de la infracción prevista y penada por el Art. 954 Inc. A) y C) del Código Aduanero, para que en el perentorio plazo de 10 (DIEZ) días de notificados comparezcan a los efectos de evacuar defensas y ofrecer pruebas de que intenten valerse en un mismo escrito, bajo apercibimiento de rebeldía, todo conforme con lo prescripto en los Arts. 1001/1010/1101/1105, y cc. del citado cuerpo legal, y en caso de concurrir un tercero en su representación, deberá acreditar personería conforme a los art. 1030 s.s. del Código Aduanero. Téngase presente que deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de este Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en los estrados de esta oficina aduanera, en la forma prevista por el Art. 1013 inc. g) del citado texto legal. Asimismo, se hace saber, que si dentro del plazo para contestar la vista realiza el pago voluntario del monto mínimo de la multa, cuyo importe asciende a la suma de $ 155.233,35 (PESOS CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES CON 35/100), como así también, en concepto de tributos la suma de USD 45.658,06 (DOLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 06/100), informándose por éste acto que para su conversión en pesos se utilizará el tipo de cambio vendedor que informare el BANCO DE LA NACION ARGENTINA al cierre de sus operaciones correspondiente al día hábil anterior a la fecha de su efectivo pago de conformidad con lo dispuesto en los arts. 1° inc. A), 3° y 4° de la Resolución General Afip n° 3271/12 se declarará la extinción de la acción penal aduanera y no se registrara el antecedente (arts. 930 y 932 del C.A.), a tales fines no será necesaria la intervención del patrocinio letrado. Se hace saber que al momento del efectivo pago, los conceptos de IMPUESTO A LAS GANANCIAS e IVA ADICIONAL serán liquidados en PESOS al tipo de cambio del día de la oficialización de los despachos denunciados. NOTIFIQUESE. Fdo. Abog. Daniel A. Ilarregui, Jefe de Div. Secretaría N° 3 (Int.) Depto. Procedimientos Legales Aduaneros.”
Daniel A. Ilarregui, Jefe de Div. Secretaría N° 3 (Int.), Depto. Procedimientos Legales Aduaneros.
e. 03/03/2017 N° 12041/17 v. 03/03/2017
Fecha de publicación 03/03/2017