MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Resolución 1437-E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 03/10/2016
VISTO el Expediente Nº E-593-2016 del Registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, el Decreto N° 1023 del 13 de Agosto de 2001, sus modificatorios y complementarios y el Decreto N° 893 del 07 de Junio de 2012, y sus modificatorios y;
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el VISTO tramita la Licitación Pública N° 29/2016, autorizada por Resolución MDS Nº 434 del 06 de Abril de 2016, enmarcada en los alcances de los artículos 24, 25 y 26 inciso a) apartado 1 del Decreto Nº 1023/01, sus modificatorios y complementarios, reglamentado por los artículos 15, 34 inciso c) y 35 del Anexo al Decreto Nº 893/12 y modificatorios; tendiente a lograr la adquisición de puertas y ventanas, indispensables para el mantenimiento permanente del stock necesario para responder satisfactoriamente, frente a situaciones de emergencias climáticas y cumplir con las demandas de personas en situaciones de vulnerabilidad social, que se hallan en diferentes regiones de nuestro país, en el marco del Programa de Ayudas Urgentes, solicitado por la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA.
Que conforme el acta de apertura del 12 de Mayo de 2016, en la Licitación Pública N° 29/2016, se presentaron las firmas: LO BRUNO S.A. (oferta 1), BENEDETTI S.A.I.C. (oferta 2), IDEA S.A. (oferta 3), COINAL S.A. (oferta 4), MEGACER S.R.L. (oferta 5), ABC LATINOAMERICANA DE COMERCIALIZACIÓN S.R.L. (oferta 6), MELENZANE S.A. (oferta 7) y TODO PARA LA CONSTRUCCIÓN S.R.L. (oferta 8).
Que obra Nota SIGEN N° 2497/2016 - GATyPE de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, O.T. N° 403/2016, indicando los Valores de Referencia para los renglones 1, 2 y 3, acorde lo normado por el Anexo II de la Resolución SGN Nº 122/2010.
Que la Comisión Evaluadora de este Ministerio en función de los análisis técnicos preliminares y la documentación obrante en el expediente respectivo suscribió el Dictamen de Evaluación N° 71/2016, sugiriendo las ofertas a desestimar y estableciendo el Orden de Mérito correspondiente.
Que se han efectuado las notificaciones pertinentes del Dictamen de Evaluación Nº 71/2016 y se ha remitido para su difusión en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES según lo prescripto en los artículos 56 y 92 del Anexo al Decreto Nº 893/12 y sus modificatorios y en el Boletín Oficial.
Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC Nº 69/2014 y su modificatoria Nº 79/2014 y conforme lo reglamentado por la Comunicación General Nº 14, de fecha 01 de Septiembre de 2014.
Que se efectuaron impugnaciones al Dictamen de Evaluación N° 71/2016.
Que la firma BENEDETTI S.A.I.C. (oferta 2) ha presentado impugnación al Dictamen de Evaluación N° 71/2016.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, mediante Providencia N° PV-2016-00901430-APN -DGAJ#MDS, en relación a la presentación efectuada por la firma mencionada en el Considerando precedente, señala que la presentación se encuentra suscripta por el Señor Emilio C. Laugier, en su carácter de apoderado, sin haber acompañado copia fiel del Poder correspondiente que lo autorice a efectuar la presentación en cuestión.
Que el artículo 16 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72 T.O. 1991, establece los recaudos que debe contener todo escrito por el cual se promueva la iniciación de una gestión ante la Administración Pública, entre ellos, en el inciso e) figura la firma del interesado o de su representante legal o apoderado.
Que asimismo, el artículo 32 del mencionado cuerpo normativo establece que “Los representantes o apoderados acreditarán su personería desde la primera gestión que hagan a nombre de sus mandantes con el instrumento público correspondiente, o con copia del mismo suscripta por el letrado, o con carta-poder con forma autenticada por autoridad policial o judicial, o por escribano público”.
Que, en función de lo expuesto, previo a dictaminar, corresponde intimar a la firma para que en el plazo de tres (3) hábiles días, contados a partir de la notificación, para que acompañe copia certificada del Poder otorgado al señor Emilio C. Laugier, o bien presentar original y copia de este a fin de que un funcionario público certifique el mismo, bajo apercibimiento de tenerla por no presentada, conforme lo establecido en el artículo 18 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72, T.O. 1991.
Que, asimismo, dicho Órgano jurídico entiende que corroborada la identidad y calidad del firmante, corresponde a la Dirección de Patrimonio y Suministros, informe la veracidad de la documentación acompañada por el impugnante, así como si la dirección de correo electrónico que figura como destinatario, es una casilla de correo institucional de este Ministerio y habilitada para el envío y recepción de requerimientos y/o documentación en la presente contratación.
Que la firma BENEDETTI S.A.I.C. (oferta 2) presentó la documentación solicitada.
Que mediante informe N° IF-2016-01172313-APN-DPAT#MDS, la Dirección de Patrimonio y Suministros informa que respecto a la veracidad de la documentación aportada por el impugnante, se deja constancia que la dirección de correo electrónico gmastandrea@desarrollosocial.gob.ar es una casilla de correo institucional de este Ministerio habilitada para el envío y recepción de requerimientos y/o documentación en la presente contratación.
Que, asimismo, informa que no ha recibido en su casilla el mail presentado por la firma BENEDETTI S.A.I.C. (oferta 2), pero que en la fecha en cuestión se recibió un mail de la dirección de correo declarado por la firma precitada con el asunto “No Leído: Licitación Publica N° 29/16 Ministerio de Desarrollo Social” con el Archivo Adjunto: “ATT890166.txt”, acompañando impresión del mencionado mail y archivo adjunto.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos manifiesta que, desde el punto de vista formal, la presentación de la firma BENEDETTI S.A.I.C. (oferta 2) resulta procedente, toda vez que la firma fue notificada del Dictamen de Evaluación 71/2016 con fecha 08 de agosto de 2016 y efectuó su presentación con fecha 10 de agosto de 2016, de conformidad con lo establecido por el artículo 93 del Anexo al Decreto 893/2012 y sus modificatorios.
Que en cuanto al fondo de la cuestión, mediante Nota N° 609/2016 LETRA DGA/DPS, la Dirección de patrimonio y Suministros le solicito a la firma BENEDETTI S.A.I.C. (oferta 2), a los fines de una mejor valuación, folletería, catálogos o documentación equivalente que justifique el cumplimiento de todas y cada una de las especificaciones técnicas requerida en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, para los reglones 1,2 y 3 , la cual debía ser presentada dentro de los cinco (5) días de recibida la notificación , conforme a los términos del artículo 85 dela Anexo al Decreto 893/12 y sus modificatorios.
Que en virtud de no haber recibido respuesta alguna a la mencionada intimación, según las constancias de las presentes actuaciones, la Comisión Evaluadora desestimó la oferta de la impugnante por no presentar la documentación solicitada, antes referida, según el artículo 85 inciso c) del Anexo al Decreto 893/12 y sus modificatorios, conforme surge del Dictamen de Evaluación N° 71/2016.
Que, en su impugnación, la firma BENEDETTI S.A.I.C. (oferta 2) sostiene que la desestimación de su oferta es incorrecta toda vez que, según alega, dieron respuesta al requerimiento de folletería en tiempo y forma vía correo electrónico, acompañando una copia de la supuesta comunicación enviada.
Que atento lo expuesto, la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Jurídico N° IF-2016-01207888- APN -DGAJ#MDS, entiende que no corresponde hacer lugar a la impugnación efectuada por la firma BENEDETTI S.A.I.C. (oferta 2) contra el Dictamen de Evaluación N° 71/2016.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente Resolución se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N° 1023/01 sus modificatorios y complementarios, reglamentado por el Decreto N° 893/12 y sus modificatorios, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/07 y sus modificatorios, la Ley N° 25.506, el Decreto N° 561/16 y sus normas complementarias, el Decreto N° 434/16 y sus normas complementarias y los Decretos N° 357/02 y sus normas modificatorias y complementarias y N° 08 del 10 de Diciembre de 2015.
Por ello,
LA MINISTRA
DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase la Licitación Pública N° 29/2016, autorizada por Resolución MDS Nº 434 del 06 de Abril de 2016, enmarcada en los alcances de los artículos 24, 25 y 26 inciso a) apartado 1 del Decreto Nº 1023/01, sus modificatorios y complementarios, reglamentado por los artículos 15, 34 inciso c) y 35 del Anexo al Decreto Nº 893/12 y sus modificatorios; tendiente a lograr la adquisición de puertas y ventanas, indispensables para el mantenimiento permanente del stock necesario para responder satisfactoriamente, frente a situaciones de emergencias climáticas y cumplir con las demandas de personas en situaciones de vulnerabilidad social, que se hallan en diferentes regiones de nuestro país, en el marco del Programa de Ayudas Urgentes, solicitado por la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA.
ARTÍCULO 2° — Desestímanse en la Licitación Pública N° 29/2016 las ofertas presentadas por las firmas BENEDETTI S.A.I.C. (oferta 2), COINAL S.A. (oferta 4) y TODO PARA LA CONSTRUCCIÓN S.R.L. (oferta 8), acorde el Dictamen de Evaluación Nº 71/2016.
ARTÍCULO 3° — Recházase la impugnación al Dictamen de Evaluación N° 71/2016 en la Licitación Pública N° 29/2016, presentada por la firma BENEDETTI S.A.I.C. (oferta 2), acorde lo manifestado por la Dirección General de Asuntos Jurídico y los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 4° — Adjudícase en la Licitación Pública Nº 29/2016, acorde lo expuesto en el Dictamen de Evaluación Nº 71/2016 a la firma, renglones, cantidades, marcas y montos consignados en el Anexo IF-2016-01506577-APN - DPAT#MDS que forma parte de la presente, cuyo monto total asciende a la suma de PESOS NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS DIECINUEVE ($ 9.998.719.-).
ARTÍCULO 5° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la Orden de Compra correspondiente.
ARTÍCULO 6º — Atiéndase la erogación que asciende a la suma total de PESOS NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS DIECINUEVE ($ 9.998.719.-), conforme surge del Anexo IF-2016-01506577-APN-DPAT#MDS, con cargo a los créditos específicos de este Ministerio para el presente ejercicio.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carolina Stanley.
e. 03/03/2017 N° 12065/17 v. 03/03/2017
Fecha de publicación 03/03/2017