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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN

Disposición 16-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 12/01/2017

VISTO el Expediente Nº 1-2002-4300003413/03-9, la Disposición Nº 781 del 30 de mayo de 2006 del Registro de este Servicio Nacional de Rehabilitación (SNR) y,

CONSIDERANDO:

Que por Disposición del VISTO se procedió a la categorización y recategorización en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, de la institución “ESCUELA ESPECIAL DE RECUPERACIÓN APRENDER A CRECER” de Stella Maris REALLY y Stella Maris ORLANDO Sociedad de Hecho.

Que el 12 de junio de 2015 la institución informó el cambio en la razón social.

Que la nueva razón social GAYATRI S.R.L. inició un trámite de categorización.

Que los días 7 de septiembre de 2016 y 4 de noviembre de 2016 se realizaron las auditorías de categorización y de control respectivamente.

Que en tales oportunidades se procedió a la evaluación de los antecedentes de los servicios de la mencionada institución según el Marco Básico de Organización y Funcionamiento de Prestaciones y Establecimientos de Atención a Personas con Discapacidad aprobado por Resolución Ministerial Nº 1328/06.

Que se utilizaron las Guías de Evaluación Institucional aprobadas por Resolución Nº 14/00 del PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE ATENCIÓN INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (PDSPBAIPD), las que obran en el expediente.

Que merituando las constataciones en terreno y la documentación aportada, la Junta Evaluadora con fecha 7 de noviembre de 2016, efectuó el informe que hace a su competencia, en el que concluyó que la institución se encuentra en condiciones de categorizar respecto de las modalidades prestacionales Educación Inicial, Educación General Básica, Formación Laboral y Servicio de Apoyo a la Integración Escolar.

Que en base a los motivos consignados corresponde dar de baja del REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, a la institución “ESCUELA ESPECIAL DE RECUPERACIÓN APRENDER A CRECER” Stella Maris REALLY y Stella Maris ORLANDO Sociedad de Hecho.

Que obra agregada en el expediente la Declaración Jurada de Población Asistida, conforme Punto 8.2.2, Anexo 1, Resolución N° 2/13 (PDSPBAIPD).

Que también obra agregado en el expediente el formulario de constancia de categorización, correspondiendo dicho cupo al máximo admitido de acuerdo a la capacidad física del establecimiento y al equipamiento efectivamente existente al momento de la auditoria, conforme el punto 8.2.3 del Anexo I de la precitada Resolución.

Que la DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del SNR han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta por aplicación de los artículos 1º, inciso f), apartado 3) de la Ley Nº 19.549, Ley Nacional de Procedimientos Administrativos y en virtud de las facultades conferidas al SNR por los Decretos Nros 1193/98 y 627/10, y Disposición SNR Nº 1176/11.

Por ello,

EL DIRECTOR
A CARGO DEL DESPACHO ADMINISTRATIVO
DEL SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Dáse de baja a la institución “ESCUELA ESPECIAL DE RECUPERACIÓN APRENDER A CRECER” Stella Maris REALLY y Stella Maris ORLANDO Sociedad de Hecho, C.U.I.T. N° 30-66092038-9, con domicilio legal y real en la calle Esmeralda N° 417/425, Código Postal N° 1706, de la localidad de Haedo, partido de Morón, provincia de Buenos Aires del REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD en las modalidades prestacionales Educación Inicial, Educación General Básica con Integración y Formación Laboral.

ARTÍCULO 2° — Categorízase en forma definitiva a la institución “ESCUELA ESPECIAL DE RECUPERACIÓN APRENDER A CRECER” de GAYATRI S.R.L. , C.U.I.T. N° 30-71229980-7, con domicilio legal y real en la calle Esmeralda N° 417/425, Código Postal N° 1706, de la localidad de Haedo, partido de Morón, provincia de Buenos Aires, respecto de las modalidades prestacionales Educación Inicial, categoría “A”, con un cupo de siete (7) concurrentes en jornada simple y/o doble, Educación General Básica, categoría “A”, con un cupo de sesenta (60) concurrentes en jornada simple y/o doble, Formación Laboral, categoría “A”, con un cupo de doce (12) concurrentes en jornada simple y/o doble y Servicio de Apoyo a la Integración Escolar.

ARTÍCULO 3° — Inscríbase a la institución “ESCUELA ESPECIAL DE RECUPERACIÓN APRENDER A CRECER” de GAYATRI S.R.L. en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

ARTÍCULO 4° — Contra el presente acto podrá deducirse el Recurso de Reconsideración previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese. — Gustavo Liotta.

e. 06/03/2017 N° 12523/17 v. 06/03/2017

Fecha de publicación 06/03/2017