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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD

Resolución 231-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 03/03/2017

VISTO: La Resolución N° 2016-2303-E-APN-MS de fecha 22/12/2016 y la Res -2017-27-APN-MS de fecha 06/01/2017, y,

CONSIDERANDO:

Que La Unidad de Financiamiento Internacional de Salud (UFI-S) es una entidad especializada dentro de la estructura del Ministerio de Salud de la Nación (MSAL), cuya misión es la de coordinar los diferentes Programas y Proyectos financiados con préstamos, créditos o donaciones externos y/o en el marco de acuerdos de cooperación técnica con organismos internacionales, interviniendo en la formulación, gestión, supervisión, monitoreo y evaluación de los mismos.

Que por la mencionada Resolución se transfiere a la órbita de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA todos los recursos humanos, económicos, financieros, tecnológicos y bienes muebles afectados o destinados a la UNIDAD DE FINANCIAMIENTO INTERNACIONAL DE SALUD (UFI-S).

Que razones de organización interna hacen menester derogar las resoluciones mencionadas en el Visto, reponiendo la UFIS bajo dependencia directa del titular de la jurisdicción de este Ministerio como así también designar al Coordinador de la UNIDAD DE FINANCIAMIENTO Internacional de Salud como Director Nacional de los proyectos PNUD vigentes o los que en el futuro integren la cartera.

Por ello,

EL MINISTRO
DE SALUD
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Derógase la Resolución Ministerial N° 2016-2303-E-APN-MS, quedando la UNIDAD DE FINANCIAMIENTO INTERNACIONAL DE SALUD (UFI-S) bajo la órbita del Ministro de Salud de la Nación.

ARTÍCULO 2° — “Derógase la Resolución -2017-27-APN-MS. Desígnase al Coordinador General de la UFI-S como Director Nacional de los proyectos PNUD vigentes, o los que en el futuro integren la cartera”.

ARTÍCULO 3° — De acuerdo a lo establecido en los artículos 1° y 2° de la presente Resolución, facúltase al Coordinador General de la UFI-S a aprobar y modificar el Manual Operativo de la UNIDAD DE FINANCIAMIENTO INTERNACIONAL DE SALUD (UFI-S) así como a dictar todas las normas aclaratorias y/o interpretativas del mismo que considere necesarias.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge Daniel Lemus.

e. 06/03/2017 N° 12535/17 v. 06/03/2017

Fecha de publicación 06/03/2017