Edición del
26 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DIVISIÓN ADUANA DE SAN JAVIER

EDICTO
Por desconocerse el domicilio, se cita a las personas que mas abajo se detallan, para que en el perentorio plazo de (3) tres días hábiles administrativos se presenten a presenciar la verificación física de las mercaderías secuestradas en las mismas, conforme a lo previsto en el Art. 1094 inc. b) del Código Aduanero, bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas sin derecho a reclamar al resultado de la misma. Igualmente se les cita para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles administrativos contados a partir de vencido el plazo previsto para la verificación física de la mercadería en su presencia, comparezcan en los Sumarios enumerados respectivamente a presentar defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán asimismo constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento del Art. 1004 C.A. Se les hace saber que de corresponder el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, producirá la extinción de la acción penal aduanera y el antecedente no será registrado (Arts. 930/932 del C.A.). Ratificar la medida cautelar de secuestro sobre las mercaderías en presunta infracción, tomadas durante los procedimientos que originan las actuaciones indicadas, en los términos del art. 1085 del C.A. Declarar que la permanencia en depósito de la mercadería secuestrada, implica peligro para su inalterabilidad y/o de la contigua, o podría disminuir su valor por lo que se procederá de conformidad a las previsiones indicadas en las leyes 25.603/25.986, o en su caso de acuerdo a los arts. 439 y 448 del C.A. Asimismo se le comunica que contra la medida precedente puede articular impugnación únicamente en lo que se refiere a la calificación del estado de la mercadería mediante el procedimiento de impugnación previsto en los arts. 1053 al 1067 del citado texto legal, dentro del término de tres (3) días contados, una vez vencido el plazo otorgado para la verificación física de la mercadería.


SC54 Nº
CAUSANTEDNI/CI/CUITInf. Art. C.A.Multa mínima $Tributos U$S
256-2016/KGLADIS DANIELA LOPEZ33.355.910986/9874.373,50--------
356-2016/8LUIS ORLANDO LEAL29.033.596874 INC.D) CR 985208.016,248.197,01
357-2016/6LUIS ORLANDO LEAL29.033.596874 INC.D) CR 985340.000,0014.041,29
359-2016/2CESAR ALEJANDRO SAPPER32.729.65998715.346,44--------
361-2016/KLUIS RUBEN LOPEZ23.910.00998528.831,33--------
363-2016/1VICTOR ALFONSO RUIZ31.502.7339854.958,82--------
364-2016/KCRISTIAN SEBASTIAN BENITEZ33.864.2609858.264,70--------
365-2016/8MONICA ALEJANDRA BLANCO26.860.77198528.831,33--------
366-2016/6FRANCISCO DE ASIS GAUNA23.088.2989854.935,01--------
367-2016/4CRISTIAN DAVID D´AGOSTINI29.197.5069856.603,06--------
369-2016/0ALEJO FERNANDO BORDA14.356.6579858.657,96-------
371-2016/8CLAUDIO VALDIR CABALLERO27.470.48998512.898,75--------
373-2016/KJULIO CESAR LEMES DA ROSA27.446.1079856.172,03--------
374-2016/8JORGE RAMON PERRUK28.906.20098512.172,83--------
375-2016/6MIGUELITA PIRIZ4.737.2619856.580,02--------
384-2016/6DENIS PAUL BENITEZ GIMENEZC.I.P. 5.693.052874 INC. D) CR 987136.466,012519,28


SAN JAVIER, 01 de Marzo de 2017.-
Jorge A. Scappini, Administrador (I), División Aduana San Javier.

e. 07/03/2017 N° 12486/17 v. 07/03/2017

Fecha de publicación 07/03/2017