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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 1299-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2017

VISTO el Expediente Nro. 2392/2017 del registro de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, la Ley 27.078, el Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, el Decreto N° 798 de fecha 21 de junio de 2016, el Decreto N° 1340 de fecha 30 de diciembre de 2016, la Resolución N° 171 - E del MINISTERIO DE COMUNICACIONES de fecha 30 de enero de 2017, las Resoluciones Nros 1.033 y 1.034, ambas de fecha 17 de febrero de 2017, del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, la Resolución N° 37 de fecha 4 de julio de 2014 dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 267, de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 26.522 y Nº 27.078, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES.

Que la administración, gestión y control del espectro radioeléctrico, recurso intangible, finito y de dominio público, resulta una potestad irrenunciable y de ejercicio obligatorio acordada al Estado Nacional por el Capítulo I del Título V de la Ley N° 27.078.

Que en materia de gestión del espectro, el Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 ha explicitado que el “Estado Nacional debe administrarlo dinámicamente, de la manera más eficaz, eficiente y racional posible, a fin de que su atribución y uso por parte de los usuarios permitan el mejor aprovechamiento posible en beneficio de los ciudadanos, adaptándose a las diferentes etapas de la evolución tecnológica”.

Que conforme el Decreto Nº 798/16 el Servicio de Comunicaciones Móviles comprende los Servicios: de Radiocomunicación Móvil Celular, Radioeléctrico de Concentración de Enlaces, de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Móviles y de Comunicaciones Móviles Avanzadas.

Que, en el Decreto Nº 1.340/16, se define como una política pública, la promoción del uso de las bandas de frecuencias por tecnologías LTE (Long Term Evolution) o superior, por parte de los prestadores de servicios de comunicaciones móviles.

Que el decreto citado en el considerando antecedente, define a la tecnología LTE, como acceso de datos inalámbricos de banda ancha de alta eficiencia espectral que utilizando OFDM (Orthogonal Frequency Division Multiplexing, Acceso Múltiple por División de Frecuencias Ortogonales) permite gran cantidad de usuarios simultáneos a altas velocidades por canal de radio. Con arquitectura de red totalmente basada en conmutación de paquetes, con baja latencia, gestión y control de los recursos radioeléctricos para mejorar la calidad del servicio de banda ancha que cumple los requisitos de la UIT para los sistemas IMT Advanced, también referido como 4G.

Que en este marco, el MINISTERIO DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 171 –E de fecha 30 de enero de 2017, mediante la cual se implementaron normas básicas para alcanzar un mayor grado de convergencia de redes y servicios en condiciones de competencia, promover el despliegue de redes de próxima generación y la penetración del acceso a internet de banda ancha en todo el territorio nacional.

Que asimismo, estableció como lineamientos generales de promoción de la competencia, entre otros, la adopción de normas y procedimientos que aseguren la reatribución de frecuencias del espectro radioeléctrico con compensación económica y uso compartido, a frecuencias atribuidas previamente a otros servicios y asignadas a prestadores de Servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones o de Servicios de Comunicación Audiovisual que soliciten reutilizarlas para la prestación de servicios móviles o fijos inalámbricos con tecnología LTE o superior.

Que en ese contexto, mediante las Resoluciones Nº 1.033/17 y Nº 1.034/17, se atribuyeron las bandas de frecuencias 905 a 915 MHz, 950 a 960MHz y 2500 a 2690 MHz, todas ellas identificadas por la UIT para hacer despliegues de los sistemas IMT, al Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas.

Que mediante el ACTENACOM N° 5321/17, la empresa NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA S.R.L. (CUIT 30-67877531-9), en adelante NEXTEL, ha presentado un Proyecto solicitando la aplicación del Procedimiento de Refarming con Compensación Económica y Uso Compartido de Frecuencias, de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 171 de fecha 30 de enero de 2017 del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, para la prestación del Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas en frecuencias de las bandas de 900 MHz y 2600 MHz.

Que NEXTEL solicitó registrar a su nombre, en el Registro de Servicios previsto en el apartado 5.4 del Artículo 5º del Anexo I del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, el Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas.

Que en relación a este punto, el Reglamento General del Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas, aprobado por la Resolución Nº 37/14 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, define al Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas, como el servicio inalámbrico de telecomunicaciones, que mediante el empleo de tecnología de acceso digital, soporta baja y alta movilidad del usuario, altas tasas de transferencias de datos, interoperabilidad con otras redes fijas y móviles, con capacidad para itinerancia mundial y orientadas a la conmutación de paquetes que permiten la utilización de una amplia gama de aplicaciones, incluyendo las basadas en contenidos multimedia.

Que el Servicio de Comunicaciones Móviles Avanzadas, por las características, condiciones de prestación y bandas utilizadas, permite el desarrollo de la tecnología LTE y con ello una alta eficiencia espectral; esto último se tuvo en consideración al momento de evaluar la implementación del procedimiento de Refarming con Compensación Económica y Uso Compartido de Frecuencias, en bandas de frecuencias que son identificadas por la UIT para el despliegue de sistemas IMT.

Que NEXTEL es titular de una Licencia de la Licencia Única Argentina Digital, con registro para prestar el Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enlaces, entre otros.

Que existiendo opinión favorable de las áreas técnicas de este Organismo, corresponde acceder al registro del servicio de SCMA peticionado.

Que en su Proyecto la referida empresa manifiesta tener derechos de uso de frecuencias en las bandas de 900 MHz y 2600 MHz, y propone la devolución de frecuencias en las mismas bandas para determinadas localidades.

Que la Dirección Nacional de Control y Fiscalización, la Dirección Nacional de Autorizaciones y Registros TIC, la Dirección Nacional de Planificación y Convergencia y la Dirección Nacional de Desarrollo de la Competencia en Redes y Servicios han evaluado el Proyecto en trato, elaborando un Informe Técnico que luce agregado a las presentes actuaciones.

Que de acuerdo a lo solicitado por NEXTEL en su Proyecto, a lo dispuesto en la Resolución ENACOM N° 1.033 -E/2017 y a la canalización prevista en la Resolución ENACOM N° 1.034 -E/2017, es opinión de las áreas técnicas intervinientes que sea autorizada la utilización de las frecuencias comprendidas entre 905 a 915 MHz y 950 a 960 MHz, y los canales 7 a 10, y los correspondientes 7’ a 10’ en modalidad FDD, para la prestación del Servicio de SCMA.

Que Nextel indica en su Proyecto que pretende utilizar bandas de frecuencias atribuidas por la Res SC 869/98 al servicio SFDA, que según lo dispuesto utilizan frecuencias con modalidad FDD, entendiéndose por tal al método de establecer enlaces de comunicación full dúplex entre el terminal de usuario y la estación base, usando dos diferentes radiofrecuencias: una para la recepción y otra para la transmisión, distantes entre si por una separación (offset) de 96 MHz.

Que asimismo en el citado Proyecto NEXTEL pretende utilizar bandas atribuidas a los servicios de Circuito Cerrado Comunitario de Televisión por Suscripción Mediante Vínculo Radioeléctrico (CCTVS) que, a diferencia de los servicios anteriores, utilizan una banda de frecuencia para establecer enlaces de comunicación simplex desde la base de transmisión a la estación de usuario, siendo cada canal de 6 MHz de ancho, por lo que puede ocurrir que alguna de las frecuencias FDD de los canales definidos en la Resolución ENACOM N° 1034 -E/17 pueda estar interferida.

Que adicionalmente a lo dicho, en el antes mencionado Informe se indica que las bandas de 900 MHz y de 2600 MHz en trato, están siendo utilizadas por sistemas de telecomunicaciones variados, motivo por el cual se recomienda prever mecanismos para la migración de los mismos cuando así corresponda, en el plazo y condiciones que se establezcan en cada caso.

Que por otra parte, en el Informe producido se han realizado los cálculos correspondientes a los fines de determinar el Valor Unitario de Referencia y el Valor de Referencia para las bandas involucradas en el Proyecto en trato, de conformidad con la metodología establecida en el Artículo 7° de la Resolución MINCOM N° 171 -E/2017.

Que asimismo, se ha sugerido la incorporación de Obligaciones de Cobertura a cargo de NEXTEL, no previstas en su Proyecto, en determinadas localidades y zonas, algunas de ellas incluidas en el Plan Belgrano, que en la actualidad no cuentan con cobertura de servicios de telecomunicaciones, o bien la misma resulta insuficiente.

Que en marco de las políticas públicas nacionales orientadas a el incremento de la oferta de servicios en un ámbito de competencia y tratándose NEXTEL de un operador entrante al mercado del servicio de SCMA resulta oportuna facilitar su ingreso al mercado móvil atendiendo a las particulares características de saturación del mercado argentino.

Que por otra parte, en el referido Informe Técnico se han establecido descuentos y factores de ponderación, calculados también según lo establecido Artículo 7° de la Resolución MINCOM N° 171 -E/2017, los que deberán ser considerados al momento del cálculo del monto de la Compensación Económica.

Que en relación a las obligaciones asumidas por NEXTEL en su Proyecto, así como aquellas impuestas en la Resolución MINCOM N° 171 -E/2017, en la presente Resolución y en el contrato que se suscriba a los efectos de la prestación del Servicio de SCMA, correspondería la constitución de una garantía emitida a favor y a satisfacción de este Ente Nacional, con el objeto de afianzar aquellas y, de esta manera, evitar eventuales perjuicios que afecten los intereses del Estado Nacional.

Que resulta oportuno delegar en el Presidente de este Ente Nacional las facultades necesarias para suscribir un contrato con NEXTEL a los fines de precisar los términos, condiciones, metas, obligaciones y demás cuestiones inherentes a la prestación del Servicio de SCMA, conforme los lineamientos particulares dispuestos por la presente.

Que el servicio jurídico permanente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia.

Que a fin de dar cumplimiento a lo consignado precedentemente, resulta necesario el dictado de la presente medida.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015 y lo acordado en el Acta N° 17 de fecha 21 de febrero de 2017

Por ello,

EL DIRECTORIO
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el Proyecto de Refarming con Compensación Económica y Uso Compartido de Frecuencias a NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-67877531-9), para prestar el Servicio de SCMA en las frecuencias establecidas para ese fin en las Resoluciones ENACOM Nros 1.033 –E y 1.034 –E, ambas de fecha 17 de febrero de 2017.

ARTÍCULO 2° — Regístrese a nombre de NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-67877531-9), en adelante NEXTEL, en el Registro de Servicios previsto en el Apartado 5.4 del Artículo 5° del Anexo I del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, el SERVICIO DE COMUNICACIONES MÓVILES AVANZADAS (SCMA).

ARTÍCULO 3° — Autorízase a NEXTEL a utilizar las frecuencias comprendidas entre 905 a 915 MHz y 950 a 960 MHz, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución ENACOM N° 1.033 -E/2017, para la prestación del Servicio de SCMA, en las localidades y zonas descriptas en el Proyecto aprobado por la presente.

ARTÍCULO 4° — Autorízase a NEXTEL a utilizar los canales 7 al 10, y los correspondientes canales 7’ al 10’ en modalidad FDD, previstos en el ANEXO de la Resolución N° 1.034 -E/2017, para la prestación del Servicio de SCMA, en las localidades y zonas descriptas en el Proyecto aprobado por la presente.

ARTÍCULO 5° — Autorízase a NEXTEL, a utilizar las frecuencias de 2550 MHz a 2560 MHz y 2670 MHz a 2680 MHz exclusivamente para migrar allí los usuarios de los servicios preexistentes, durante el término de DOS (2) años, plazo en el que adicionalmente deberá resolver el destino final de dichos usuarios.

ARTÍCULO 6° — Cumplida la migración, o vencido el plazo de DOS (2) años, lo que ocurra último, NEXTEL podrá utilizar los canales 11 y 12, y los correspondientes 11’ y 12’ en la modalidad FDD, previstos en el ANEXO de la Resolución N° 1.034 –E/2017, para la prestación del Servicio de SCMA, en las localidades y zonas descriptas en el Proyecto aprobado por la presente.

ARTÍCULO 7° — Establécese que, previo a dar inicio a la prestación del servicio de SCMA, NEXTEL deberá devolver el espectro radioeléctrico en las localidades y zonas detalladas en la parte pertinente del Anexo VII del Proyecto y reproducidas en el ANEXO IF-2017-03075371-APN-DNCYF#ENACOM de la presente y constituir una garantía emitida a favor y a satisfacción del ENACOM por un monto equivalente al valor del espectro radioeléctrico sujeto a devolución, en los términos y condiciones que se preverán en el contrato al que refiere el Artículo 13 de la presente.

ARTÍCULO 8° — Fíjase, conforme lo establece el Artículo 7° de la Resolución MINCOM N° 171 -E/2017, como Valor Unitario de Referencia (VUR) para el espectro radioeléctrico en las siguientes bandas involucradas en el Proyecto que por la presente se aprueba:
i. Banda de 900 MHz = 0,1841 [dólares estadounidenses/MHz/habitante]
ii. Banda de 2600 MHz = 0,0423 [dólares estadounidenses/MHz/habitante]

ARTÍCULO 9° — Fíjase como Valor de Referencia (VR) para las frecuencias que en modalidad FDD están involucradas en el Proyecto que por la presente se aprueba, en DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO SETENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE (U$D 178.419.397.-), calculado conforme lo establecido en el Artículo 7° de la Resolución MINCOM N° 171 – E/2017, a partir del VUR fijado en el articulo anterior.

ARTÍCULO 10. — Establécese como Obligaciones de Cobertura a cargo de NEXTEL las localidades y zonas indicadas en el ANEXO IF-2017-03077122-APN-DNCYF#ENACOM que forma parte integrante de la presente, sujetas a la disponibilidad de acceso a la Red Federal de Fibra Óptica de ARSAT en cada una de ellas. Si a la fecha de despliegue previsto no se encontrare disponible dicho acceso o resultara insuficiente, el ENACOM sustituirá esas localidades o zonas por otras respetando la topología de las redes que se desplieguen, teniendo en cuenta características como bajo ingreso por ventas por usuarios (ARPU), altos costos de explotación y zonas alejadas de los principales centros de la actividad comercial del país, entre otras.

ARTÍCULO 11. — Establécese que se aplicarán los siguientes descuentos y factores de ponderación, que se calcularán según lo establecido Artículo 7° de la Resolución MINCOM N° 171 -E/2017, y que en detalle serán utilizados a los fines de determinar el monto de la Compensación Económica que formará parte del contrato al que refiere el artículo 13 de la presente.
11.1) Descuentos
i. El monto equivalente a las frecuencias del espectro radioeléctrico cuya devolución está prevista en el Artículo 7° de la presente, y cuyo valor será calculado conforme el VUR fijado en el Artículo 8° de la presente, según corresponda.
ii. El monto correspondiente a la valorización de las Obligaciones de Cobertura impuestas por el artículo 10 de la presente.
11.2) Factores de Ponderación
i. La velocidad de despliegue de las redes y servicios calculada a partir de los montos de inversión de los primeros CINCO (5) años, respecto del total del Proyecto aprobado por la presente.
ii. La velocidad de despliegue de las Obligaciones de Cobertura impuestas a través del artículo 10 de la presente.

ARTÍCULO 12. — Establécese que NEXTEL deberá afianzar las obligaciones y responsabilidades que asuman, mediante la constitución de una garantía de cumplimiento emitida a favor y a satisfacción del ENACOM, por el monto y en la modalidad que se establezca en el contrato al que refiere el Artículo 13 de la presente.

ARTÍCULO 13. — Delégase en el Presidente del ENACOM las facultades para suscribir, dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles de publicada la presente, el contrato que precise los términos, condiciones, metas, obligaciones y demás cuestiones inherentes a la prestación del Servicio de SCMA que por la presente se autoriza, a los que deberá sujetarse la empresa NEXTEL, conforme los lineamientos particulares aquí establecidos.

ARTÍCULO 14. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. — Miguel Angel De Godoy.

ANEXO I


Provincia*
Departamento*Localidad*Devolución
(MHz)*
Buenos AiresAdolfo Gonzales ChavesAdolfo Gonzales Chaves72
Buenos AiresAzulAzul94
Buenos AiresBahía BlancaBahía Blanca12
CABA + AMBACABA + AMBACaba + 40 Km.36
CABA + AEBACABA + AEBACaba + 180 Km. (Datos Fijos)6
Entre RíosUruguayConcepción del Uruguay52
CórdobaCapitalCórdoba102
CorrientesCapitalCorrientes12
Entre RíosGualeguaychúGualeguaychú0
CórdobaPresidente Roque Sáenz PeñaLaboulaye52
Buenos AiresGeneral PueyrredónMar del Plata126
NeuquénConfluenciaNeuquén104
Buenos AiresOlavarríaOlavarría94
Buenos AiresCoronel de Marina L. RosalesPunta Alta4
ChacoSan FernandoResistencia0
ChacoSan FernandoBarranqueras0
Santa FeGeneral LópezRufino76
SaltaCapitalSalta60
Santa FeCastellanosFrontera124
Buenos AiresSan NicolásSan Nicolás de los Arroyos88
Santa FeLa CapitalSanta Fe12
Buenos AiresTandilTandil166
Buenos AiresTres ArroyosTres Arroyos94
Santa FeConstituciónVilla Constitución94


* Información transcripta de fs. 95 de las presentes actuaciones
IF-2017-03075371-APN-DNCYF#ENACOM

ANEXO II


Área de Cobertura
DescripciónProvinciaDepartamentoLocalidadCod INDECPoblación
Corredor Buenos Aires - RosarioRUTA NAC 9Buenos AiresRamalloVilla General Savio66650501,511
Corredor Buenos Aires - RosarioRUTA NAC 9Buenos AiresSan NicolásVilla Esperanza6763060386
Corredor Dolores - Gral. LavalleRUTA PROV 11-63-56Buenos AiresGeneral LavalleGeneral Lavalle63360201,827
Corredor Gorsch - ShawRUTA NAC 3Buenos AiresAzulCacharí60490302,960
Corredor Necochea - Mar del PlataRUTA PROV 77Buenos AiresGeneral PueyrredónEl Marquesado6357090196
Corredor Pergamino - San Antonio de ArecoRUTA NAC 8Buenos AiresArrecifesViña6077030464
Corredor Pergamino - San NicolasRUTA RN180Buenos AiresPergaminoGuerrico6623030774
Corredor Pergamino - San NicolasRUTA RN180Buenos AiresPergaminoAcevedo66230101,499
Corredor Pergamino - San NicolasRUTA RN180Buenos AiresSan NicolásErezcano6763020434
Corredor Pergamino - San NicolasRUTA RN180Buenos AiresSan NicolásGeneral Rojo67630302,464
Corredor Pergamino - San NicolasRUTA RN180Buenos AiresSan NicolásConesa67630102,066
Corredor Pergamino - Sargento CabralRUTA RP90/RP18Buenos AiresPergaminoMariano Benítez6623080168
Corredor Pergamino - Sargento CabralRUTA RP90/RP18Buenos AiresPergaminoManuel Ocampo66230701,078
Corredor Pergamino - Sargento CabralRUTA RP90/RP18Buenos AiresPergaminoVilla Angélica66231301,144
Corredor Tres Arroyos - AzulRUTA NAC 3Buenos AiresTres ArroyosVilla Rodríguez683311017
Corredor Tres Arroyos - AzulRUTA NAC 3Buenos AiresAzulChillar60490403,083
Corredor Tres Arroyos - Punta AltaRUTA NAC 3Buenos AiresCoronel de Marina L. RosalesVilla General Arias61820501,845
Corredor Tres Arroyos - Punta AltaRUTA NAC 3Buenos AiresCoronel de Marina L. RosalesBajo Hondo6182010164
Corredor Tres Arroyos - Punta AltaRUTA NAC 3Buenos AiresCoronel DorregoSan Román618908038
Corredor Tres Arroyos - Punta AltaRUTA NAC 3Buenos AiresCoronel DorregoAparicio618901080
Corredor Tres Arroyos - Punta AltaRUTA NAC 3Buenos AiresCoronel DorregoParaje La Ruta618907510
Corredor Tres Arroyos - Punta AltaRUTA NAC 3Buenos AiresTres ArroyosMicaela Cascallares6833050567
Corredor Tres Arroyos - Punta AltaRUTA NAC 3Buenos AiresCoronel de Marina L. RosalesPago Chico6182025327
Colonia BarandaLocalidad BlancaChacoSan FernandoColonia Baranda22140030336
Colonia PopularLocalidad BlancaChacoLibertadColonia Popular22077010191
Fortín Las ChuñasLocalidad BlancaChacoIndependenciaFortín Las Chuñas22070030302
Ingeniero BarbetLocalidad BlancaChacoSargento CabralIngeniero Barbet22154040277
La SabanaLocalidad BlancaChacoTapenagáLa Sabana22161050242
Corredor Córdoba - Jesús MaríaRUTA NAC 9CórdobaTotoralSinsacate141681101,317
Corredor Córdoba - MendozaRUTA NAC 8-7CórdobaRío CuartoSuco14098270292
Corredor Córdoba - MendozaRUTA NAC 8-7CórdobaRío CuartoLas Vertientes14098190766
Corredor Córdoba - Río CuartoRUTA NAC 36CórdobaSanta MaríaAnisacate141470202,991
Corredor Córdoba - Río CuartoRUTA NAC 36CórdobaCalamuchitaSan Agustín140071803,317
Corredor Córdoba - Río CuartoRUTA NAC 36CórdobaRío CuartoElena140981102,985
Corredor Córdoba - Río CuartoRUTA NAC 36CórdobaSanta MaríaDique Chico14147090167
Corredor Córdoba - Río CuartoRUTA NAC 36CórdobaCalamuchitaLos Cóndores140071102,879
Corredor Córdoba - Río CuartoRUTA NAC 36CórdobaRío CuartoCoronel Baigorria140980901,456
Corredor Córdoba - RosarioRUTA NAC 9CórdobaSanta MaríaSocavones14147270263
Corredor Córdoba - RosarioRUTA NAC 9CórdobaRío SegundoManfredi14119130961
Corredor Córdoba - RosarioRUTA NAC 9CórdobaGeneral San MartínTío Pujio140421502,655
Corredor Córdoba - RosarioRUTA NAC 9CórdobaUniónRamón J. Cárcano1418223057
Corredor Córdoba - RosarioRUTA NAC 9CórdobaUniónBallesteros Sud14182050532
Corredor Córdoba - RosarioRUTA NAC 9CórdobaUniónBallesteros141820403,928
Corredor Córdoba - RosarioRUTA NAC 9CórdobaUniónMonte Leña14182160384
Corredor Córdoba - RosarioRUTA NAC 9CórdobaUniónSan Marcos141822503,093
Corredor San Francisco - CórdobaRUTA NAC 19CórdobaRío SegundoLos Chañaritos14119110219
Corredor San Francisco - CórdobaRUTA NAC 19CórdobaSan JustoEl Fuertecito14140190297
Corredor San Francisco - CórdobaRUTA NAC 19CórdobaSan JustoLa Francia141402303,720
Cruz de los MilagrosLocalidad BlancaCorrientesLavalleCruz de los Milagros18091010143
Ingenio Primer CorrentinoLocalidad BlancaCorrientesSan Luis del PalmarSan Luis del Palmar1814001012,287
Ingenio Primer CorrentinoLocalidad BlancaCorrientesSan CosmeIngenio Primer Correntino18133010296
Parada PuchetaLocalidad BlancaCorrientesPaso de los LibresParada Pucheta18119020328
Banco PayaguáLocalidad BlancaFormosaLaishiBanco Payaguá34021010374
FormosaCiudadFormosaFormosaVilla del Carmen340140703,970
Mojón de FierroLocalidad BlancaFormosaFormosaMojón de Fierro340140501,131
Arroyo ColoradoLocalidad BlancaJujuySanta BárbaraSanta Clara380700604,298
Arroyo ColoradoLocalidad BlancaJujuySan PedroArroyo Colorado38063020378
BarcenaLocalidad BlancaJujuyTumbayaBárcena38098010139
CarahuncoLocalidad BlancaJujuyPalpaláCarahunco38042010162
Centro ForestalLocalidad BlancaJujuyPalpaláPalpalá3804204050,183
Centro ForestalLocalidad BlancaJujuyPalpaláCentro Forestal38042020402
El AcheralLocalidad BlancaJujuySan PedroEl Acheral38063040246
El CeibalLocalidad BlancaJujuySan AntonioEl Ceibal38056010176
LibertadLocalidad BlancaJujuyLedesmaLibertad38035070138
LibertadLocalidad BlancaJujuyLedesmaBermejito38035020145
LibertadLocalidad BlancaJujuyLedesmaLibertador General San Martín3803508046,642
LibertadLocalidad BlancaJujuyLedesmaCalilegua380350405,997
ManantialesLocalidad BlancaJujuyEl CarmenPuesto Viejo380141001,372
ManantialesLocalidad BlancaJujuyEl CarmenManantiales38014060326
PaulinaLocalidad BlancaJujuyLedesmaPaulina38035100429
PiedritasLocalidad BlancaJujuySan PedroPiedritas38063130181
Puente LavayénLocalidad BlancaJujuySan PedroRodeito380631401,879
Puente LavayénLocalidad BlancaJujuySanta BárbaraPuente Lavayén38070050213
Puente LavayénLocalidad BlancaJujuySan PedroEl Puesto380630501,166
San LucasLocalidad BlancaJujuySan PedroMiraflores38063100183
San LucasLocalidad BlancaJujuySan PedroParapetí38063120874
San LucasLocalidad BlancaJujuySan PedroSan Antonio38063160325
San LucasLocalidad BlancaJujuySan PedroSan Lucas38063170326
San LucasLocalidad BlancaJujuySan PedroSan Pedro3806318059,131
San LucasLocalidad BlancaJujuySan PedroLa Esperanza380630702,164
SauzalLocalidad BlancaJujuySan PedroLa Mendieta380630903,635
SauzalLocalidad BlancaJujuySan PedroPalos Blancos3806311081
SauzalLocalidad BlancaJujuySan PedroRosario de Río Grande (ex Barro Negro)38063150591
SauzalLocalidad BlancaJujuySan PedroSauzal38063190416
SauzalLocalidad BlancaJujuySan PedroDon Emilio38063030446
TumbayaLocalidad BlancaJujuyTumbayaVolcán380980501,121
TumbayaLocalidad BlancaJujuyTumbayaTumbaya38098040428
1° de MayoLocalidad BlancaMisionesCainguás1º de Mayo54014060403
1° de MayoLocalidad BlancaMisionesCainguásCampo Grande540140206,547
Arroyo del MedioLocalidad BlancaMisionesLeandro N. AlemArroyo del Medio54070020350
Caá - YaríLocalidad BlancaMisionesOberáSan Martín54091110815
Caá - YaríLocalidad BlancaMisionesLeandro N. AlemCaá - Yarí54070030122
Domingo SavioLocalidad BlancaMisionesSan IgnacioDomingo Savio54098030307
Dos ArroyosLocalidad BlancaMisionesLeandro N. AlemDos Arroyos54070050233
General AlvearLocalidad BlancaMisionesOberáGeneral Alvear54091050130
General AlvearLocalidad BlancaMisionesOberáColonia Alberdi54091010759
La CoritaLocalidad BlancaMisionesConcepciónLa Corita54035030279
LoretoLocalidad BlancaMisionesCandelariaLoreto54021040309
LoretoLocalidad BlancaMisionesSan IgnacioSan Ignacio540981107,772
OberáCiudadMisionesOberáEl Salto54091040207
OberáCiudadMisionesOberáLos Helechos54091070344
Olegario V. AndradeLocalidad BlancaMisionesLeandro N. AlemOlegario V. Andrade54070080441
Panambi Kilómetro 15Localidad BlancaMisionesOberáPanambí54091090700
ProfundidadLocalidad BlancaMisionesCandelariaProfundidad54021060385
Pueblo IlliaLocalidad BlancaMisionesCainguásPueblo Illia54014070348
San GotardoLocalidad BlancaMisionesLibertador Grl. San MartínRuiz de Montoya540770701,672
San GotardoLocalidad BlancaMisionesLibertador Grl. San MartínSan Gotardo54077090273
San GotardoLocalidad BlancaMisionesLibertador Grl. San MartínVilla Akerman54077110489
San GotardoLocalidad BlancaMisionesLibertador Grl. San MartínCapioví540770103,495
Santa MaríaLocalidad BlancaMisionesConcepciónSanta María54035040199
CampichueloLocalidad BlancaSaltaGrl. José de San MartínCampichuelo66056030340
CarboncitoLocalidad BlancaSaltaGrl. José de San MartínMisión Chaqueña660561301,302
CarboncitoLocalidad BlancaSaltaGrl. José de San MartínCarboncito66056060531
CeibalitoLocalidad BlancaSaltaAntaCeibalito66007020176
DragonesLocalidad BlancaSaltaGrl. José de San MartínDragones660560801,779
El BarrialLocalidad BlancaSaltaSan CarlosEl Barrial66154030437
El NaranjoLocalidad BlancaSaltaRosario de la FronteraEl Naranjo66140030161
El NaranjoLocalidad BlancaSaltaRosario de la FronteraEl Naranjo66140030161
El TabacalLocalidad BlancaSaltaOránEl Tabacal661260301,143
HickmanLocalidad BlancaSaltaGrl. José de San MartínHickman66056120805
La PuertaLocalidad BlancaSaltaMolinosLa Puerta66119010386
Metán ViejoLocalidad BlancaSaltaMetánMetán Viejo66112050377
Padre LozanoLocalidad BlancaSaltaGrl. José de San MartínPadre Lozano66056180513
Pueblo ViejoLocalidad BlancaSaltaIruyaIruya660700101,523
Pueblo ViejoLocalidad BlancaSaltaIruyaPueblo Viejo66070030155
Corredor Angélica - San JerónimoRUTA NAC 19Santa FeCastellanosAngélica820210201,298
Corredor Angélica - San JerónimoRUTA NAC 19Santa FeLas ColoniasSan Jerónimo del Sauce82070260742
Corredor Córdoba - RosarioRUTA NAC 9Santa FeBelgranoTortugas820070602,234
Corredor Pergamino - Sargento CabralRUTA RP90/RP18Santa FeConstituciónStephenson8202821054
Corredor Pergamino - Sargento CabralRUTA RP90/RP18Santa FeConstituciónCepeda82028060349
Corredor Pergamino - Sargento CabralRUTA RP90/RP18Santa FeConstituciónSargento Cabral820282001,007
Corredor Pergamino - Sargento CabralRUTA RP90/RP18Santa FeConstituciónCañada Rica82028050641
Corredor Pergamino - Sargento CabralRUTA RP90/RP18Santa FeConstituciónGeneral Gelly82028090610
Corredor Pergamino - Sargento CabralRUTA RP90/RP18Santa FeConstituciónJuan B. Molina820281101,265
Corredor Santa Fe - RosarioAU ROSARIO-SANTA FESanta FeSan JerónimoSan Fabián82105230820
Corredor Santa Fe - RosarioAU ROSARIO-SANTA FESanta FeSan JerónimoBarrancas821050304,650
Corredor Santa Fe - RosarioAU ROSARIO-SANTA FESanta FeSan JerónimoPuerto Aragón82105210213
Corredor Santa Fe - RosarioAU ROSARIO-SANTA FESanta FeIriondoVilla La Rivera (Oliveros)8205616082
Corredor Santa Fe - RosarioAU ROSARIO-SANTA FESanta FeIriondoVilla La Rivera (Pueblo Andino)82056170326
Corredor Santa Fe - RosarioAU ROSARIO-SANTA FESanta FeSan LorenzoVilla Elvira82119150297
Santa MaríaLocalidad BlancaSantiago del EsteroCapitalSan Pedro86049090250
Santa MaríaLocalidad BlancaSantiago del EsteroCapitalSanta María86049100338
Santa MaríaLocalidad BlancaSantiago del EsteroCapitalYanda86049130201
Santa MaríaLocalidad BlancaSantiago del EsteroCapitalMaquito8604906084
Santa MaríaLocalidad BlancaSantiago del EsteroCapitalLos Cardozos86049040165
El NaranjoLocalidad BlancaTucumánBurruyacúBarrio San Jorge90007010394
El NaranjoLocalidad BlancaTucumánBurruyacúEl Naranjo90007030238


IF-2017-03077122-APN-DNCYF#ENACOM

e. 07/03/2017 N° 12941/17 v. 07/03/2017

Fecha de publicación 07/03/2017