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26 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DIRECCIÓN DE INFRACCIONES AMBIENTALES

EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE notifica:
- Al Señor Daniel Reyes SALVATIERRA (CUIT N° 23-04575679-9) que en el expediente CUDAP: EXP -JGM:0021515/2016 se ha resuelto mediante Resolución N° RESOL-2016-1112-E -APN-SECCYMA#MAD de fecha 24 de Noviembre de 2016, aplicarle una multa de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000), por descargar vertidos no tolerados de sustancias peligrosas de naturaleza ecotóxica, de conformidad con lo normado en el artículo 49 inciso b) de la Ley N° 24.051 y modificatorios. Asimismo Intimase al responsable del establecimiento a que en un plazo no mayor de CUATRO (4) meses arbitre las medidas o inicie las obras de tratamiento de los vertidos necesarias para solucionar el estado contaminante. Deberá presentar ante este MINISTERIO la documentación correspondiente de conformidad con lo prescripto en el artículo 15 inciso b) del Decreto Nº 674/89, modificado por el Decreto Nº 776/92.
- Al Señor Fernando Alfredo FIASCHI (CUIT N° 20-14953554-4) que en el expediente CUDAP: EXP -JGM: 0021460/2016 se ha resuelto mediante Resolución N° RESOL- 2016-915 -E -APN-SECCYMA#MAD de fecha 5 de octubre de 2016, aplicarle una multa de PESOS DIEZ MIL ($10.000) por omitir presentar en término las observaciones efectuadas a la Documentación Técnica Obligatoria, conforme lo establecido por el art. 14 inc. e) del Decreto N° 674/89, modificado por el Decreto N° 776/92, Resolución INA N° 85/00 y normativa modificatoria y complementaria. Aclárese que el pago de la multa no exime al establecimiento de la obligación de presentar la documentación solicitada intimándosela para su cumplimiento dentro de los TREINTA (30) días, conforme lo establecido en el artículo 6° de la Resolución N° 85/00 del INA, de acuerdo con las reglas para su confección y presentación aprobadas por la Resolución SAyDS N° 555/12, bajo apercibimiento de aplicar multas escalonadas hasta la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) conforme lo prescribe el art 14 inc. e) del decreto N° 674/89 y art 1° inc. c) del Decreto N° 776/92.
El importe de la multa deberá ser depositado en la TESORERÍA este MINISTERIO sita en la calle San Martín 459 Planta Baja, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10:30 a 13:00 y 14:00 a 16:30 horas en un plazo de VEINTE (20) días hábiles a partir de la notificación del presente, bajo apercibimiento de gestionar su cobro por vía judicial en caso de incumplimiento. Asimismo se hace saber al causante que notificada la presente podrá interponer recurso de reconsideración dentro del plazo de DIEZ (10) días y/o recurso jerárquico dentro del plazo de QUINCE (15) días, previstos respectivamente en los artículos 84 y 89 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991. Publíquese conforme lo dispuesto por el artículo 42 del Decreto N° 1759/72 T.O 1991 y téngase por fehacientemente notificado a los CINCO (5) días contados a partir del día siguiente al de la última publicación.
Maria Mercedes Diaz Araujo, Directora, Dirección de Infracciones Ambientales, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

e. 07/03/2017 N° 12549/17 v. 09/03/2017

Fecha de publicación 07/03/2017