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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 6162/2017

Ref.: Circular LISOL 1 - 715 OPRAC 1 – 864. Política de crédito. Garantías. Fraccionamiento del riesgo crediticio. Adecuaciones.

20/01/2017

ANEXO


B.C.R.A.
POLÍTICA DE CRÉDITO
Sección 2. Aplicación de la capacidad de préstamo de depósitos en moneda extranjera.


2.1.10. Préstamos interfinancieros.
Las entidades podrán imputar a estos recursos préstamos interfinancieros si los identifican e informan esa circunstancia a las prestatarias.
2.1.11. Letras y Notas del Banco Central de la República Argentina en dólares estadounidenses.
2.1.12. Inversiones directas en el exterior por parte de empresas residentes en el país, que tengan como objeto el desarrollo de actividades productivas de bienes y/o servicios no financieros, ya sea a través de aportes y/o compras de participaciones en empresas, en la medida que estén constituidas en países o territorios considerados cooperadores a los fines de la transparencia fiscal en función de lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto N° 589/13 y complementarios.
2.1.13. Financiación de proyectos de inversión, incluido su capital de trabajo, que permitan el incremento de la producción del sector energético y cuenten con contratos de venta en firme y/o avales o garantías totales en moneda extranjera.
2.1.14. Suscripción primaria de instrumentos de deuda en moneda extranjera del Tesoro Nacional, por hasta el importe equivalente a un tercio del total de las aplicaciones realizadas conforme a lo previsto en esta sección.
2.1.15. Financiaciones de proyectos de inversión destinados a la ganadería bovina, incluido su capital de trabajo, sin superar el 5% de los depósitos en moneda extranjera de la entidad.
La aplicación de la capacidad de préstamo de depósitos en moneda extranjera a los destinos vinculados a operaciones de importación (previstos en los puntos 2.1.6., 2.1.7. y la parte atribuible a éstos por aplicación de los puntos 2.1.8. y 2.1.9.), no podrá superar el valor que resulte de la siguiente expresión:


Versión: 9a.
COMUNICACIÓN “A” 6162Vigencia: 21/1/2017Página 3


2.2. Condiciones.
A los efectos del otorgamiento de dichas financiaciones, cualquiera sea la fuente de recursos que se aplique, las entidades financieras deberán verificar que los clientes cuentan con una capacidad de pago suficiente. A tal fin, deberán tenerse en cuenta al menos dos escenarios en los que se contemplen variaciones significativas en el tipo de cambio de diferentes magnitudes en el término de hasta un año.
El financiamiento que se acuerde y los vencimientos que se establezcan deberán guardar relación con el flujo de ingresos previstos en la moneda de otorgamiento de los préstamos, excepto en los casos previstos en los puntos 2.1.7. y 2.1.15.
De tratarse del destino previsto en el punto 2.1.14. se deberán considerar, a efectos de determinar la capacidad de pago, los ingresos tributarios relacionados con el comercio exterior —impuestos a las ganancias y al valor agregado retenidos por la Dirección General de Aduanas y derechos de importación y exportación—.
2.3. Efectivización.
Las financiaciones que se otorguen deberán ser liquidadas en el Mercado Único y Libre de Cambios, excepto para los destinos vinculados a operaciones de importación (previstos en los puntos 2.1.6. y 2.1.7.), de inversiones en el exterior (punto 2.1.12.) y las operaciones de arrendamiento financiero.
2.4. Imputación de financiaciones incorporadas.
Podrán imputarse a la capacidad de préstamo de los depósitos en moneda extranjera financiaciones para los destinos establecidos en el punto 2.1., transferidas por otras entidades financieras, siempre que las cedentes hayan cumplido los requisitos fijados en los puntos 2.2. y 2.3.
2.5. Financiaciones registradas en cuentas de orden.
Las financiaciones a deudores clasificados en categoría “irrecuperable” y registradas en cuentas de orden, según lo establecido en las normas sobre “Previsiones mínimas por riesgo de incobrabilidad”, no podrán ser imputadas a la capacidad de préstamo de los depósitos en moneda extranjera.
2.6. Capacidad de préstamo.
La capacidad de préstamo se determinará por cada moneda extranjera captada y resultará de la suma de los depósitos y los préstamos interfinancieros recibidos, que hayan sido informados por la entidad financiera otorgante como provenientes de su capacidad de préstamo de imposiciones en moneda extranjera, neta de la exigencia de efectivo mínimo sobre los depósitos.


Versión: 6a
COMUNICACIÓN “A” 6162Vigencia: 21/1/2017Página 4


B.C.R.A.
ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LAS NORMAS SOBRE “POLÍTICA DE CRÉDITO”


B.C.R.A.
GARANTÍAS
Sección 1. Clases.


Se incluyen en esta categoría, con el carácter de enumeración taxativa, las siguientes:
1.2.1. Hipoteca en primer grado sobre inmuebles, y cualquiera sea su grado de prelación siempre que la entidad sea la acreedora en todos los grados.
1.2.2. Prenda fija con registro en primer grado o con desplazamiento hacia la entidad sobre vehículos automotores y máquinas agrícolas, viales e industriales (en la medida que sean registrados en el pertinente registro nacional de la propiedad del automotor y cuenten con un mercado que permita obtener un valor de referencia), o prenda fija con registro sobre ganado bovino.
1.2.3. Prenda flotante con registro sobre:
1.2.3.1. Vehículos automotores y máquinas agrícolas, viales e industriales (en la medida en que se instrumente sobre bienes que cuenten con certificados de fabricación u otros documentos que limiten la disposición del bien, los que deberán ser retenidos por la entidad hasta la cancelación de la asistencia otorgada), o
1.2.3.2. Ganado bovino.
1.2.4. Garantías otorgadas por sociedades de garantía recíproca o por fondos de garantía de carácter público inscriptos en los Registros habilitados en el Banco Central de la República Argentina, cualquiera sea el plazo de la operación, en la medida en que no se cumpla el requisito mencionado en el punto 1.1.15.
1.2.5. Créditos por arrendamientos financieros (“leasing”) que hubieran sido pactados conforme a las disposiciones de la Ley 25.248 sobre inmuebles y sobre vehículos automotores y máquinas agrícolas, viales e industriales (en la medida que sean registrados en el pertinente registro nacional de la propiedad del automotor y cuenten con un mercado que permita obtener un valor de referencia).
1.2.6. Seguros de crédito a la exportación, en la medida que los plazos de efectivización de los siniestros por riesgo comercial superen los 180 días sin exceder de 270 días contados en forma corrida desde el vencimiento de los créditos, cualquiera sea el plazo de la operación, y se observen los demás recaudos previstos en el punto 1.1.16.
1.2.7. Preferidas “A”, en operaciones de plazo residual superior a 6 meses o al plazo que específicamente esté establecido.
No se encuentran comprendidas las operaciones a que se refiere el punto 1.1.10. que superen el término de 6 meses.
1.2.8. Fideicomisos de garantía constituidos de acuerdo con las disposiciones del Título I de la Ley 24.441 con el objeto de respaldar el pago de financiaciones otorgadas para la construcción de inmuebles siempre que, como mínimo, se verifiquen los siguientes requisitos:
1.2.8.1. El titular del dominio ceda al fideicomiso de garantía el inmueble sobre el que se llevará a cabo la construcción del emprendimiento y los derechos y demás bienes resultantes de la ejecución y terminación de las obras y su comercialización en propiedad fiduciaria, con el alcance que se convenga en el contrato de fideicomiso.


Versión: 11a.
COMUNICACIÓN “A” 6162Vigencia: 21/1/2017Página 8


1.2.8.2. El producido de dicha comercialización se destine a la cancelación parcial o total de las obligaciones contraídas por el prestatario con motivo de la financiación acordada en los términos establecidos en el contrato de fideicomiso.
1.2.8.3. El fiduciario del fideicomiso de garantía no sea la entidad financiera prestamista o personas vinculadas a ella.
1.2.8.4. El fiduciario tenga amplias facultades para realizar un efectivo control de las tareas previstas en el punto 1.2.8.1., como así también para desplazar de sus funciones a las personas humanas o jurídicas que hayan sido designadas para llevarlas a cabo y designar sus reemplazantes, en caso de incumplimiento o mal desempeño de sus funciones.
1.2.8.5. Los bienes cedidos se encuentren libres de gravámenes.
1.2.8.6. En los casos en que existan otros beneficiarios además de la entidad financiera prestamista, los respectivos contratos contemplen una cláusula en la que se establezca que en el supuesto de incumplimiento, por parte del prestatario, del pago —parcial o total— de las financiaciones otorgadas, la entidad financiera prestamista/beneficiaria tendrá preferencia en el cobro frente a los restantes beneficiarios del producto del fideicomiso.
1.2.8.7. La escritura de transferencia fiduciaria de los bienes inmuebles fideicomitidos y los contratos de fideicomisos contengan una cláusula por la cual el fiduciante otorgue con antelación la conformidad requerida de manera tal que en el caso de verificarse las condiciones objetivas de incumplimiento contenidas en el contrato de fideicomiso, el fiduciario quede habilitado para disponer del bien y transferir su propiedad plena, con el consiguiente efecto registral.
1.2.8.8. En el Boleto de compraventa de los bienes resultantes del emprendimiento, cuyo modelo se incluirá en un anexo formando parte del contrato de fideicomiso de garantía, se deberá señalar mediante una cláusula específica que existe dominio fiduciario sobre el inmueble sobre el cual se desarrolla la construcción, en la que se hará constar los datos de identificación del fiduciario del fideicomiso de garantía.
1.3. Restantes garantías.
Las garantías no incluidas explícitamente en los puntos precedentes, tales como la hipoteca en grado distinto de primero y la prenda o caución de acciones o documentos comerciales y los gravámenes constituidos en el exterior con ajuste a legislaciones distintas de la local —salvo los casos previstos expresamente—, se considerarán no preferidas.
1.4. Importe de referencia.
El importe a considerar será el nivel máximo de valor de ventas totales anuales para la categoría “Micro” correspondiente al sector “Comercio”, según el punto 1.1. de las normas sobre “Determinación de la condición de micro, pequeña o mediana empresa”.


Versión: 4a.
COMUNICACIÓN “A” 6162Vigencia: 21/1/2017Página 9


B.C.R.A.
GARANTÍAS
Sección 3. Cómputo.


3.1.11. Garantías directas de gobiernos extranjeros (punto 1.1.11.): 100%.
3.1.12. Cesión de derechos sobre la recaudación de tarifas y tasas en concesiones de obras públicas (punto 1.1.12.): 80%.
3.1.13. Títulos valores privados (punto 1.1.13.): 70% de su valor de cotización.
3.1.14. Hipoteca en primer grado sobre inmuebles, y cualquiera sea su grado de prelación siempre que la entidad sea la acreedora en todos los grados (punto 1.2.1.):
3.1.14.1. Sobre inmuebles para vivienda propia —única, familiar y de ocupación permanente— y que sean objeto del gravamen, en caso de tratarse de nuevas financiaciones, sólo cuando impliquen desembolsos de hasta el equivalente al 11% del importe de referencia establecido en el punto 1.4. y no se trate de refinanciaciones: 100% del valor de tasación del bien.
3.1.14.2. Sobre inmuebles para vivienda propia —única, familiar y de ocupación permanente— y que sean objeto del gravamen, en caso de tratarse de nuevas financiaciones, sólo cuando impliquen desembolsos mayores del equivalente al 11% del importe de referencia establecido en el punto 1.4. y de hasta el equivalente al 17% del establecido en el punto 1.4. y no se trate de refinanciaciones: 90% del valor de tasación del bien.
3.1.14.3. Sobre inmuebles para vivienda propia que sean objeto del gravamen en las restantes financiaciones: 75% del valor de tasación del bien.
3.1.14.4. Sobre inmuebles para usos distintos de vivienda propia: 50% del valor de tasación del bien.
3.1.15. Prenda fija con registro en primer grado o con desplazamiento hacia la entidad (punto 1.2.2.):
3.1.15.1. Vehículos automotores y máquinas agrícolas: 75% del valor de mercado.
3.1.15.2. Máquinas viales e industriales y ganado bovino: 60% del valor de mercado.
3.1.16. Prenda flotante con registro (punto 1.2.3.):
3.1.16.1. Vehículos automotores y máquinas agrícolas, viales e industriales: 60% del valor de mercado.
3.1.16.2. Ganado bovino: 50% del valor de mercado.
3.1.17. De sociedades de garantía recíproca o fondos de garantía de carácter público (puntos 1.1.15. y 1.2.4.): 100%.
3.1.18. Títulos de crédito (punto 1.1.14.): 100% del valor nominal de los documentos.


Versión: 15a.
COMUNICACIÓN “A” 6162Vigencia: 21/1/2017Página 3


3.1.19. Créditos por arrendamientos financieros (punto 1.2.5.):
3.1.19.1. Inmuebles para vivienda propia del arrendatario —única, familiar y de ocupación permanente—, en caso de tratarse de nuevas financiaciones de hasta el equivalente al 11% del importe de referencia establecido en el punto 1.4. y no se trate de una renegociación del contrato: 100% del valor del bien.
3.1.19.2. Inmuebles para vivienda propia del arrendatario —única, familiar y de ocupación permanente—, en caso de tratarse de nuevas financiaciones mayores del equivalente al 11% del importe de referencia establecido en el punto 1.4. y de hasta el equivalente al 17% del establecido en el punto 1.4. y no se trate de una renegociación del contrato: 90% del valor del bien.
3.1.19.3. Inmuebles para vivienda del arrendatario no comprendidos en el punto precedente: 75% del valor de tasación del bien.
3.1.19.4. Otros inmuebles: 50% del valor de tasación del bien.
3.1.19.5. Vehículos automotores y máquinas agrícolas: 75% del valor de tasación del bien.
3.1.19.6. Máquinas viales e industriales: 60% del valor de tasación del bien.
3.1.20. Seguros de crédito a la exportación (puntos 1.1.16. y 1.2.6.): 100% del valor nominal de los documentos.
3.1.21. Fideicomisos de garantía sobre inmuebles cedidos al fideicomiso (punto 1.2.8.):
3.1.21.1. Sobre inmuebles para vivienda: 75% del valor de tasación del inmueble (terreno más avance de obra).
3.1.21.2. Sobre inmuebles para usos distintos de vivienda cedido al fideicomiso: 50% del valor de tasación del inmueble (terreno más avance de obra).
3.2. Cobertura parcial con garantías preferidas.
Cuando las garantías preferidas existentes no cubran la totalidad de la asistencia al cliente, la parte no alcanzada con esa cobertura tendrá el tratamiento establecido para deudas sin garantías preferidas.
A tales efectos deberá tenerse en cuenta en forma permanente el valor de mercado de aquellos activos que cuenten con cotización, según lo contemplado en los puntos 1.1.1., 1.1.2., 1.1.5. y 1.1.13.


Versión: 7a.
COMUNICACIÓN “A” 6162Vigencia: 21/1/2017Página 4


B.C.R.A.
ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LAS NORMAS SOBRE “GARANTÍAS”


B.C.R.A.
FRACCIONAMIENTO DEL RIESGO CREDITICIO
Sección 1. Imputación de las financiaciones.


1.3. Financiaciones garantizadas por sociedades de garantía recíproca o fondos de garantía de carácter público y otras exposiciones crediticias con dichas contrapartes.
Las financiaciones cubiertas por garantías de sociedades de garantía recíproca o fondos de garantía de carácter público, inscriptos en los registros habilitados en el Banco Central de la República Argentina, que constituyan garantías preferidas “A” o “B” (puntos 1.1.15. y 1.2.4. de las normas sobre “Garantías”), se imputarán a la correspondiente sociedad o fondo de garantía, como así también las financiaciones a los citados entes y los aportes a sus fondos de riesgo.
1.4. Financiaciones amparadas por seguros de crédito a la exportación.
Las financiaciones de exportaciones, incorporadas por cesión sin responsabilidad para el cedente, que estén amparadas por seguros de crédito por riesgo comercial que constituyan garantías preferidas “A” o “B” (puntos 1.1.16. y 1.2.6. de las normas sobre “Garantías”), se imputarán a la correspondiente compañía de seguros.
1.5. Financiaciones con garantía de la coparticipación de impuestos.
1.5.1. Con garantía de la coparticipación federal de impuestos.
Las financiaciones a titulares del sector público no financiero con garantía de la coparticipación federal de impuestos se imputarán al Estado Nacional.
1.5.2. Con garantía de la coparticipación provincial de impuestos.
Las financiaciones a titulares del sector público no financiero con garantía de la coparticipación provincial de impuestos se imputarán al respectivo estado provincial.
1.6. Financiaciones incorporadas por transmisión sin responsabilidad.
Los derechos o títulos de crédito incorporados por compra, cesión u otras modalidades sin responsabilidad de los cedentes se imputarán a los libradores, deudores, codeudores o aceptantes de los respectivos instrumentos, los cuales deberán ser evaluados como sujetos de crédito.
Se exceptúan los “warrants” y las cesiones de derechos mencionados en los puntos 6.1.1.3. a 6.1.1.6., que constituyan garantías preferidas “A” o “B”, en cuyo caso se afectarán los márgenes de crédito de los cedentes sin responsabilidad.
Si los cedentes son personas vinculadas y los obligados no son vinculados, se aplicará el criterio de imputación establecido en los dos primeros párrafos del punto 1.7.1.
Las incorporaciones se considerarán con responsabilidad si los cedentes sin responsabilidad la asumen por otros medios, tales como el otorgamiento por separado de avales o fianzas, pago de cuotas vencidas, acuerdo de créditos al cedente por valores y/o en fechas similares a la cartera cedida.


Versión: 3a.
COMUNICACIÓN “A” 6162Vigencia: 21/1/2017Página 2


B.C.R.A.
FRACCIONAMIENTO DEL RIESGO CREDITICIO
Sección 3. Financiaciones comprendidas.


3.2.1.3. Instrumentos de regulación monetaria emitidos por el Banco Central de la República Argentina, así como las demás acreencias respecto de esta Institución, cualquiera sea su origen.
3.2.1.4. Financiaciones a la casa matriz de la entidad financiera local o a sus sucursales o entidades financieras subsidiarias en otros países.
Esta exclusión rige sin perjuicio de observar lo establecido en el punto 3.1.11.
3.2.1.5. Financiaciones al banco del exterior controlante de la entidad financiera local o a sus sucursales o entidades financieras subsidiarias en otros países, en tanto la entidad controlante cumpla la totalidad de las siguientes condiciones:
i) Cumpla con lo previsto en el punto 3.1. de las normas sobre “Evaluaciones crediticias”, requiriendo a ese efecto calificación internacional de riesgo “A” o superior.
ii) Garantice formal y explícitamente la totalidad de las obligaciones de su subsidiaria en el país.
Esta exclusión rige sin perjuicio de observar lo establecido en el punto 3.1.11.
3.2.1.6. Financiaciones cubiertas por garantías en efectivo, que constituyan garantías preferidas “A” o “B” (puntos 1.1.1. y 1.2.7. de las normas sobre “Garantías”).
3.2.1.7. Financiaciones cubiertas por cauciones de certificados de depósito a plazo fijo emitidos por la propia entidad financiera, que constituyan garantías preferidas “A” o “B” (puntos 1.1.3. y 1.2.7. de las normas sobre “Garantías”).
3.2.1.8. Financiaciones de exportaciones cuando las operaciones cuenten con reembolso automático a cargo del Banco Central de la República Argentina, conforme a regímenes de acuerdos bilaterales o multilaterales de comercio exterior, que constituya garantía preferida “A” (punto 1.1.4. de las normas sobre “Garantías”).
3.2.1.9. Financiaciones cubiertas por cauciones de instrumentos de regulación monetaria del Banco Central de la República Argentina, que constituyan garantías preferidas “A” o “B” (puntos 1.1.5. y 1.2.7. de las normas sobre “Garantías”).
3.2.1.10. Créditos por operaciones al contado a liquidar, sin perjuicio del cómputo de las acreencias por los desfases de liquidación que se produzcan.
3.2.1.11. Créditos correspondientes a siniestros cubiertos por el Estado Nacional (Ley 20.299) en financiaciones de exportaciones.


Versión: 3a.
COMUNICACIÓN “A” 6162Vigencia: 21/1/2017Página 3


B.C.R.A.
FRACCIONAMIENTO DEL RIESGO CREDITICIO
Sección 6. Garantías computables.


6.1. Garantías incluidas.
A los fines de la aplicación de los límites máximos para financiaciones con garantías computables establecidos en la Sección 5., se considerarán las garantías definidas en las normas sobre “Garantías” que se indican a continuación:
6.1.1. Las siguientes garantías preferidas “A”:
6.1.1.1. En oro (punto 1.1.2. de las normas sobre “Garantías”).
6.1.1.2. Cauciones de títulos valores públicos nacionales (punto 1.1.5. de las normas sobre “Garantías”).
6.1.1.3. “Warrants” (punto 1.1.7 de las normas sobre “Garantías”).
6.1.1.4. Cesión de derechos de cobro de facturas a consumidores emitidas por empresas de servicios al público (punto 1.1.8. de las normas sobre “Garantías”).
6.1.1.5. Cesión de derechos de cobro respecto de cupones de tarjetas de crédito (punto 1.1.9. de las normas sobre “Garantías”).
6.1.1.6. Cesión de derechos sobre la recaudación de tarifas y tasas en concesiones de obras públicas (punto 1.1.12. de las normas sobre “Garantías”).
6.1.1.7. Cauciones de títulos valores (acciones u obligaciones) privados emitidos por empresas nacionales o extranjeras (punto 1.1.13. de las normas sobre “Garantías”).
6.1.2. Garantías preferidas “B”, excepto las siguientes:
6.1.2.1. En efectivo (puntos 1.1.1. y 1.2.7. de las normas sobre “Garantías”).
6.1.2.2. Cauciones de certificados de depósito a plazo fijo emitidos por la propia entidad financiera (puntos 1.1.3. y 1.2.7. de las normas sobre “Garantías”).
6.1.2.3. Cauciones de instrumentos de regulación monetaria del Banco Central de la República Argentina (puntos 1.1.5. y 1.2.7. de las normas sobre “Garantías”).
6.1.2.4. Garantías de sociedades de garantía recíproca o fondos de garantía de carácter público, inscriptos en los registros habilitados en el Banco Central de la República Argentina (punto 1.2.4. de las normas sobre “Garantías”).
6.1.2.5. Seguros de crédito a la exportación (punto 1.2.6. de las normas sobre “Garantías”).


Versión: 2a.
COMUNICACIÓN “A” 6162Vigencia: 21/1/2017Página 1


6.2. Exclusiones.
De las garantías computables conforme al punto 6.1., en los casos de financiaciones a clientes vinculados no se considerarán las siguientes garantías preferidas “B”:
6.2.1. Hipoteca (punto 1.2.1. de las normas sobre “Garantías”).
6.2.2. Prenda (puntos 1.2.2. y 1.2.3. de las normas sobre “Garantías”).
6.2.3. Fideicomisos de garantía (punto 1.2.8. de las normas sobre “Garantías”).
6.3. Márgenes de cobertura.
Las garantías preferidas se computarán por los porcentajes fijados en las normas sobre “Garantías”.
Por la parte que supere el valor computable de la correspondiente garantía, las financiaciones se considerarán sin garantías computables.
6.4. Operaciones a término, permutas, opciones y otros derivados.
Las operaciones a que se refiere el punto 4.3. se considerarán “sin garantías computables”.


Versión: 2a.
COMUNICACIÓN “A” 6162Vigencia: 21/1/2017Página 2

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:
“1. Incorporar como punto 2.1.15. de las normas sobre “Politica de crédito” lo siguiente:
“2.1.15. Financiaciones de proyectos de inversión destinados a la ganadería bovina, incluido su capital de trabajo, sin superar el 5% de los depósitos en moneda extranjera de la entidad.”
2. Sustituir el segundo párrafo del punto 2.2, de las normas sobre “Política de crédito” por lo siguiente:
“El financiamiento que se acuerde y los vencimientos que se establezcan deberán guardar relación con el flujo de ingresos previstos en la moneda de otorgamiento de los préstamos, excepto en los casos previstos en los puntos 2.1.7. y 2.1.15.”
3. Sustituir los puntos 1.2.2. y 3.1.15.2. de las normas sobre “Garantías” por lo siguiente:
“1.2.2. Prenda fija con registro en primer grado o con desplazamiento hacia la entidad sobre vehículos automotores y máquinas agrícolas, viales e industriales (en la medida que sean registrados en el pertinente registro nacional de la propiedad del automotor y cuenten con un mercado que permita obtener un valor de referencia), o prenda fija con registro sobre ganado bovino.”
“3.1.15.2. Máquinas viales e industriales y ganado bovino: 60% del valor de mercado.”
4. Incorporar como puntos 1.2.3. y 3.1.16. de las normas sobre “Garantías” lo siguiente:
“1.2.3. Prenda flotante con registro sobre:
1.2.3.1. Vehículos automotores y máquinas agrícolas, viales e industriales (en la medida en que se instrumente sobre bienes que cuenten con certificados de fabricación u otros documentos que limiten la disposición del bien, los que deberán ser retenidos por la entidad hasta la cancelación de la asistencia otorgada), o
1.2.3.2. Ganado bovino.”
“3.1.16. Prenda flotante con registro (punto 1.2.3.):
3.1.16.1. Vehículos automotores y máquinas agrícolas, viales e industriales: 60% del valor de mercado.
3.1.16.2. Ganado bovino: 50% del valor de mercado.”
5. Sustituir el punto 6.2.2. de las normas sobre “Fraccionamiento del riesgo crediticio” por lo siguiente:
“6.2.2. Prenda (puntos 1.2.2. y 1.2.3. de las normas sobre “Garantías”).”
Por último, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en los textos ordenados de la referencia. Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistemas Financiero y de Pagos MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Matías A. Gutiérrez Girault, Gerente de Emisión de Normas. — Agustín Torcassi, Subgerente General de Normas.

e. 08/03/2017 N° 12032/17 v. 08/03/2017

Fecha de publicación 08/03/2017