BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 6173/2017
Ref.: Circular OPRAC 1 - 869 “Tasas de interés en las operaciones de crédito”. Costo financiero total. Adecuación normativa.
27/01/2017
ANEXO
B.C.R.A. | TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE “TASAS DE INTERÉS EN LAS OPERACIONES DE CRÉDITO” |
-Índice-
Sección 1. Aspectos generales.
1.1. Criterio básico.
1.2. Formas de concertación.
1.3. Base de liquidación.
1.4. Modalidades de aplicación.
1.5. Divisor fijo.
1.6. Interés punitorio.
1.7. Comisiones u otros cargos adicionales a los intereses.
Sección 2. Financiaciones vinculadas a tarjetas de crédito.
2.1. Interés compensatorio.
2.2. Interés punitorio.
2.3. Financiaciones otorgadas para refinanciar saldos adeudados de tarjetas de crédito.
2.4. Publicidad.
2.5. Reintegro de intereses cobrados en exceso.
2.6. Otras disposiciones.
Sección 3. Expresión de las tasas.
3.1. Objetivo.
3.2. Exposición en los documentos.
3.3. Cálculo de la tasa de interés efectiva anual.
3.4. Costo financiero total.
Sección 4. Publicidad.
4.1. En recintos de atención al público.
4.2. En medios gráficos o en otros medios distintos de los previstos en el punto 4.3.
Versión: 7a. | COMUNICACIÓN “A” 6173 | Vigencia: 1/02/2017 | Página 1 |
B.C.R.A. | TASAS DE INTERÉS EN LAS OPERACIONES DE CRÉDITO |
| Sección 3. Expresión de las tasas. |
3.3.2. Operaciones en las cuales, según el contrato, los intereses se calculan en forma adelantada y se perciben íntegramente, determinados proporcionalmente a partir de una tasa anual:
Versión: 5a. | COMUNICACIÓN “A” 6173 | Vigencia: 1/02/2017 | Página 2 |
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“- Sustituir, con vigencia 1.2.17, el título del punto 3.4. y el punto 3.4.1. de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito” por lo siguiente:
“3.4. Costo financiero total.
3.4.1. Definición.
Se expresará en forma de tasa efectiva anual, en tanto por ciento con dos decimales, y se determinará agregando a la tasa de interés el efecto de las comisiones y cargos asociados a la operación, cualquiera sea su concepto, teniendo en cuenta los siguientes criterios orientativos.”
Por otra parte, les hacemos llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de la referencia.
Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistemas Financiero y de Pagos - MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Matías A. Gutiérrez Girault, Gerente de Emisión de Normas. — Agustín Torcassi, Subgerente General de Normas.
e. 08/03/2017 N° 12029/17 v. 08/03/2017
Fecha de publicación 08/03/2017