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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

Resolución 49-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2017

VISTO el Expediente N° S01:0275976/2016 del Registro del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 926 de fecha 28 de noviembre de 2013 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se aprobaron las tarifas máximas de transporte de hidrocarburos aplicables a los distintos tramos del sistema de oleoductos de OLEODUCTOS DEL VALLE SOCIEDAD ANÓNIMA (OLDELVAL S.A.).

Que los cálculos mediante los cuales se arribó a los valores aprobados en la precitada resolución, correspondían a datos y variables proyectados para el quinquenio 2012-2016, lo que se encuentra documentado en el Expediente Nº S01:0457039/2011 del Registro del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que se ha realizado la auditoría de las inversiones que OLDELVAL S.A. se comprometió a realizar en el mencionado quinquenio (obrante a fojas 209/227), cuyo resultado fue satisfactorio, considerando el desfasaje producido entre el período correspondiente a las proyecciones utilizadas en los cálculos y el momento en que efectivamente fueron autorizadas las nuevas tarifas.

Que la citada empresa ha solicitado, mediante Nota GG N° 8 de fecha 27 de junio de 2016, una revisión de las tarifas, en función de poder llevar a cabo el plan de mantenimiento e inversiones inminentes relacionadas con asegurar la integridad de las instalaciones, minimizar las mermas, ejercer un mayor control de la seguridad y mejorar la eficiencia energética del servicio de transporte.

Que se ha analizado en forma detallada la documentación que OLDELVAL S.A. presentó para realizar el cálculo de nuevas tarifas, que le proporcionará los ingresos necesarios para sostener, en los próximos años, el nivel de gastos en mantenimiento y las inversiones requeridas (detalladas a fojas 332/334) para que sus instalaciones operen en forma segura, atento que la antigüedad de las mismas implica materiales, métodos constructivos, de instalación y grado de desgaste, que demandan un control y seguimiento permanentes a efectos de cumplir con las actuales exigencias de integridad.

Que la posibilidad de considerar una actualización tarifaria antes de los CINCO (5) años de vigencia, se encuentra reconocida en el Artículo 3° de la citada Resolución Nº 926/2013.

Que, resultan atendibles las razones planteadas por OLDELVAL S.A. a efectos de que el servicio prestado evolucione hacia una mayor confiabilidad y eficiencia y por lo cual se propone aprobar un nuevo cuadro tarifario evaluado para el quinquenio 2016-2020.

Que tanto los cargadores de este sistema de transporte, como las provincias cuya producción es transportada por el mismo, han sido notificados de tal circunstancia.

Que es facultad de la Autoridad de Aplicación aprobar las tarifas aplicables a la prestación del servicio de transporte por oleoductos.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 97 de la Ley Nº 17.319 y por el Artículo 7°, inciso e) del Decreto N° 44 de fecha 7 de enero de 1991.

Por ello,

EL MINISTRO
DE ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébanse las tarifas máximas correspondientes a los sistemas de transporte de petróleo crudo operados por OLEODUCTOS DEL VALLE SOCIEDAD ANÓNIMA (OLDELVAL S.A.) indicados en el Anexo I (IF-2017-00442550-APN-DNTYMH#MEM) que forma parte integrante de la presente resolución, las que reemplazarán, en cada caso, a las aprobadas por Resolución Nº 926 de fecha 28 de noviembre de 2013 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

ARTÍCULO 2° — Las tarifas de transporte serán iguales para todo cargador que, bajo similares circunstancias y condiciones, requiera el transporte de petróleo crudo a través de un mismo oleoducto y/o tramo de dicho conducto.

ARTÍCULO 3° — Los valores tarifarios a que se refiere el Artículo 1° de la presente resolución, tendrán vigencia por el término de CINCO (5) años contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
En caso de producirse, antes de finalizado el período de vigencia, variaciones significativas en aquellos parámetros que inciden sustancialmente en los cálculos, estas tarifas podrán ser revisadas y eventualmente aprobados nuevos valores por parte de la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 4° — OLDELVAL S.A. no podrá cobrar tarifas superiores a las aprobadas por la presente resolución, debiendo informar a la Autoridad de Aplicación, con carácter de declaración jurada, las tarifas efectivamente aplicadas junto con las pautas que las determinan en correspondencia con los servicios prestados. Sin esta presentación, la referida empresa no estará autorizada a hacer efectivo el cobro de los servicios respectivos.

ARTÍCULO 5° — Las inversiones proyectadas por OLDELVAL S.A. que aseguran la calidad del servicio y las condiciones de seguridad operativa del sistema de transporte que ella opera, serán oportunamente auditadas por la Autoridad de Aplicación, ya que al ser incluidas en el cálculo tarifario respectivo, revisten el carácter de inversiones comprometidas por parte de aquéllos.

ARTÍCULO 6° — Notifíquese a OLDELVAL S.A.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan José Aranguren.

e. 10/03/2017 N° 13974/17 v. 10/03/2017

Fecha de publicación 10/03/2017