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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 1346-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2017

VISTO el Expediente N° 2.253/1993 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que por estas actuaciones tramita el otorgamiento de la Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro del Servicio de Telefonía Local a nombre de la SOCIEDAD PRO- FOMENTO PUEBLO DEL VALLE (CUIT 30-59118794-1).

Que en el año 1987 la SOCIEDAD PRO-FOMENTO PUEBLO DEL VALLE (CUIT 30-59118794-1) suscribió con la ex EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (ENTEL), un convenio por el cual esta última, autorizaba a esa Sociedad a tomar a su cargo la prestación del servicio telefónico domiciliario en la localidad de Pueblo del Valle, Provincia de Buenos Aires.

Que la SOCIEDAD PRO-FOMENTO PUEBLO DEL VALLE (CUIT 30-59118794-1) se encuentra incluida en el Anexo I del Decreto N° 264 de fecha 10 de marzo de 1998, bajo el N° 294, como Operador Independiente.

Que cabe advertir que el Decreto N° 264/1998 establecía las condiciones para la transición hacia la competencia en las telecomunicaciones que debían cumplir, entre otros, los operadores independientes incluidos en el Anexo I del mismo, entre quienes se encontraba, tal como se ha manifestado, la SOCIEDAD PRO-FOMENTO PUEBLO DEL VALLE (CUIT 30-59118794-1), resultando dichas condiciones de cumplimiento esencial para el otorgamiento de la Licencia.

Que las áreas pertinentes han constatado el cumplimiento por parte de la SOCIEDAD PRO-FOMENTO PUEBLO DEL VALLE (CUIT 30-59118794-1) de las condiciones y requisitos necesarios, de acuerdo a la norma citada en el párrafo precedente, para el otorgamiento de la Licencia y el registro del Servicio de Telefonía Local.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015 y lo acordado en el Acta N° 17 de fecha 17 de febrero de 2017.

Por ello,

EL DIRECTORIO
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — OTÓRGASE a la SOCIEDAD PRO-FOMENTO PUEBLO DEL VALLE (CUIT 30-59118794-1) Licencia Única Argentina Digital, que la habilita a prestar al público todo servicio de telecomunicaciones, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo I del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

ARTÍCULO 2° — REGÍSTRESE a nombre de la SOCIEDAD PRO-FOMENTO PUEBLO DEL VALLE (CUIT 30-59118794-1) en el Registro de Servicios previsto en el apartado 5.4 del Artículo 5° del Anexo I del Decreto N° 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, el servicio de Telefonía Local.

ARTÍCULO 3° — NOTIFÍQUESE a la interesada, conforme a lo establecido en el Articulo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Articulo 40 y concordantes del Decreto N° 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. 1991).

ARTÍCULO 4° — COMUNÍQUESE, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel Angel De Godoy.

e. 10/03/2017 N° 13725/17 v. 10/03/2017

Fecha de publicación 10/03/2017