Edición del
3 de Mayo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 1328-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2017

VISTO el Expediente N° 24.759/1993, del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO

Que por el Decreto N° 267, de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que mediante Resolución N° 668, de fecha 28 de diciembre de 1994, dictada por la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se le otorgó al señor MACAGGI, ALFREDO (CUIT 20-04181058-1), Licencia para la prestación del Servicio de Repetidor Comunitario.

Que la Licencia de que se trata, fue otorgada en los términos de la Resolución N° 477, de fecha 17 de febrero de 1993, dictada por la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que mediante Resolución N° 131, de fecha 26 de mayo de 2008, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se declaró la caducidad de la Licencia otorgada al señor MACAGGI, ALFREDO (CUIT 20-04181058-1), por falta de pago de las multas impuestas ante la falta de presentación de las declaraciones juradas de la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación, establecidas en los Artículos 10 y 11 de la Resolución N° 1.835, de fecha 30 de octubre de 1995, dictada por la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA Y COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que conforme a lo informado por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL, el señor MACAGGI, ALFREDO (CUIT 20-04181058-1), falleció el 30 de mayo de 2006.

Que de acuerdo a lo expresado precedentemente, surge que con anterioridad al dictado del acto resolutivo que impusiera la caducidad de la Licencia, la persona citada anteriormente se encontraba fallecida.

Que las obligaciones emergentes del marco regulatorio específico a los prestadores de servicios de telecomunicaciones, como es el caso de las presentaciones de las declaraciones juradas correspondientes a la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación, deben únicamente aplicarse a los licenciatarios.

Que en razón de lo expuesto, se evidencia que los antecedentes que sirvieron de sustento para el dictado de la Resolución N° 131, de fecha 26 de mayo de 2008, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se encontraban viciados (Artículo 7°, Inciso b, de la Ley N° 19.549), toda vez que no coincidían con la realidad de los hechos, tornando así nula la Resolución mencionada, ello conforme lo establecido en el Artículo 14, de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que conforme el criterio oportunamente vertido por la entonces GERENCIA DE JURÍDICOS Y NORMAS REGULATORIAS, de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a través de los Dictámenes N° 27.479 GJNR/04, y N° 69.285 GJNR/10, las licencias poseen la característica de ser intuito personae; con lo cual, habiéndose constatado el deceso del administrado, la licencia habría quedado extinguida de pleno derecho al momento del fallecimiento de su titular, no siendo necesario el dictado de un acto posterior en tal sentido.

Que por tal motivo, corresponde dejar sin efecto la sanción de caducidad aplicada por Resolución N° 131, de fecha 26 de mayo de 2008, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015, y lo acordado en el Acta N° 17 de fecha 17 de febrero de 2017

Por ello,

EL DIRECTORIO
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE

ARTÍCULO 1° — DEJAR SIN EFECTO la sanción de caducidad de Licencia, aplicada al señor MACAGGI, ALFREDO (CUIT 20-04181058-1), mediante Resolución N° 131, de fecha 26 de mayo de 2008, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, por los motivos expuestos en los considerandos.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel Angel De Godoy.

e. 10/03/2017 N° 13726/17 v. 10/03/2017

Fecha de publicación 10/03/2017