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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 1269-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 03/03/2017

VISTO el Expediente Nº 9942/1988 del Registro de la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que mediante Resolución N° 2719 de fecha 26 de mayo de 1993 dictada por la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, se le otorgó a la COOPERATIVA ELETRICA LIMITADA SAN JOSE (CUIT 30-54582512-7) Licencia para la prestación de Servicio Básico Telefónico en el partido de Santa María (Partido de Coronel Suarez – Provincia de Buenos Aires).

Que se tomó conocimiento del cambio de razón social de la COOPERATIVA ELETRICA LIMITADA SAN JOSE (CUIT 30-54582512-7), por el de COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PUBLICOS Y VIVIENDA LIMITADA, SAN JOSE.

Que dicha modificación se encuentra inscripta ante el Registro Nacional de Cooperativas con fecha 02/06/1998, conforme lo dispuesto mediante Resolución N° 803 de fecha 14 de mayo de 1998.

Que en consecuencia resulta procedente dejar establecido que la Licencia para la prestación de Servicios de Telecomunicaciones oportunamente otorgada a la COOPERATIVA ELETRICA LIMITADA SAN JOSE (CUIT 30-54582512-7) a través de la Resolución N° 2719 de fecha 26 de mayo de 1993 dictada por la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, debe entenderse otorgada a la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PUBLICOS Y VIVIENDA LIMITADA SAN JOSE.

Que a su vez, la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PUBLICOS Y VIVIENDA LIMITADA SAN JOSE (CUIT 30-54582512-7) solicitó que se le otorgue Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro del Servicio de Valor Agregado – Acceso a Internet.

Que la Ley Nº 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC).

Que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modificación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet.

Que la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PUBLICOS Y VIVIENDA LIMITADA SAN JOSE (CUIT 30-54582512-7) solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet.

Que de conformidad con lo previsto el Artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados.

Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemente, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte de la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PUBLICOS Y VIVIENDA LIMITADA SAN JOSE (CUIT 30-54582512-7) de los requisitos previstos en el Artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27.078, el Decreto N° 267/2015 y mediante la suscripción del Acta Nº 17 de fecha 17 de febrero de 2017.

Por ello,

EL DIRECTORIO
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — TÉNGASE por registrado a nombre de la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PUBLICOS Y VIVIENDA LIMITADA SAN JOSE (CUIT 30-54582512-7) la Licencia para la prestación de Servicio Básico Telefónico en el partido de Santa María (Partido de Coronel Suarez – Provincia de Buenos Aires) oportunamente otorgada a la COOPERATIVA ELETRICA LIMITADA SAN JOSE (CUIT 30-54582512-7) a través de la Resolución N° 2719, de fecha 26 de mayo de 1993, dictada por la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES.

ARTÍCULO 2º — OTÓRGASE a la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PUBLICOS Y VIVIENDA LIMITADA SAN JOSE (CUIT 30-54582512-7) Licencia, para prestar al público el servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 3º — INSCRÍBASE a la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PUBLICOS Y VIVIENDA LIMITADA SAN JOSE (CUIT 30-54582512-7) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el Artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 4º — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numeración y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

ARTÍCULO 5º — NOTIFÍQUESE al interesado, conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes, del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel Angel De Godoy.

e. 10/03/2017 N° 13683/17 v. 10/03/2017

Fecha de publicación 10/03/2017