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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 1265-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 03/03/2017

VISTO el Expediente N° 8282/1993, del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO

Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que la Ley N° 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC).

Que mediante Resolución N° 87 de fecha 8 de febrero de 1994, dictada por la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se otorgó licencia en régimen de competencia por el término de NOVENTA (90) días a la Empresa COMMUNICATIONS SERVICES OF ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-67817870-1).

Que acreditada fehacientemente ante la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES del cambio de denominación social, se dictó la Resolución N° 539 de fecha 25 de octubre de 1994 dictada por la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, por la que se confirmó a nombre de COMMUNICATIONS SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-67817870-1) el otorgamiento de la licencia conferida por Resolución N° 87 de fecha 8 de febrero de 1994, dictada por la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que posteriormente, por Resolución N° 148 de fecha 3 de abril de 1995, dictada por la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se otorgó licencia en régimen de competencia a COMMUNICATIONS SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-67817870-1) para la prestación del Servicio de Aviso a Personas.

Que mediante Resolución N° 128 de fecha 31 de octubre de 2011, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se declaró la caducidad de las Licencias otorgadas a la Empresa COMMUNICATIONS SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-67817870-1) mediante la Resolución N° 87 de fecha 8 de febrero de 1994, dictada por la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, confirmada mediante Resolución N° 539 de fecha 25 de octubre de 1994, y Resolución N° 148 de fecha 3 de abril de 1995, ambas dictadas por la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, para la prestación de los Servicios Radioeléctrico de Concentración de Enlaces y Aviso a Personas, respectivamente.

Que no obstante ello, se ha verificado que anteriormente al dictado de la Resolución citada en el Considerando anterior, ya se habían cancelado las licencias oportunamente otorgadas a COMMUNICATIONS SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-67817870-1), mediante el dictado de la Resolución N° 1.085 de fecha 30 de abril de 1998 de la ex esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que de acuerdo a lo expresado precedentemente, surge que con anterioridad al dictado del acto resolutivo que impusiera la caducidad de las Licencias, la Empresa COMMUNICATIONS SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-67817870-1) no poseía licencias de telecomunicaciones vigentes.

Que las obligaciones emergentes del marco regulatorio específico a los prestadores de servicios de telecomunicaciones, como es el caso de las presentaciones de las declaraciones juradas correspondientes a la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación, deben únicamente aplicarse a los licenciatarios.

Que, en razón de lo expuesto, se evidencia que los antecedentes que sirvieron de sustento para el dictado de la Resolución N° 128 de fecha 31 de octubre de 2011, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se encontraban viciados (Artículo 7 Inciso b de la Ley N° 19.549), toda vez que no coincidían con la realidad de los hechos, tornando así nula la Resolución mencionada, ello conforme lo establecido en el Artículo 14 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que, por tal motivo, corresponde dejar sin efecto la sanción de caducidad aplicada por Resolución N° 128 de fecha 31 de octubre de 2011, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que el servicio jurídico permanente del organismo, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.078, el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, y mediante la suscripción del Acta N° 17 de fecha 17 de febrero de 2017.

Por ello,

EL DIRECTORIO
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Dejar sin efecto la sanción de caducidad de las Licencias aplicada a la Empresa COMMUNICATIONS SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-67817870-1), mediante Resolución N° 128 de fecha 31 de octubre de 2011, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, por los motivos expuestos en los considerandos

ARTÍCULO 2° — Notifíquese a la interesada, conforme lo establecido en el Artículo 11, de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes, del Decreto N° 1.759, de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. 1991).

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel Angel De Godoy.

e. 10/03/2017 N° 13701/17 v. 10/03/2017

Fecha de publicación 10/03/2017