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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 1254-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 03/03/2017

VISTO el Expediente Nº E 3159/2001 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que mediante Resolución Nº 385 de fecha 4 de octubre de 2001, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, se le otorgó a la Empresa COLUBRIS SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-70743840-8), Licencia Única de servicios de telecomunicaciones y registro a su nombre de los servicios de telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional y Reventa de Servicios de Telecomunicaciones.

Que la Licencia de que se trata fue otorgada en los términos del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, que aprobó, a través de su Artículo 1º el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones y establece las reglas a las que deberá ajustarse la declaración de caducidad de las licencias.

Que la Ley Nº 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014 estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de Licencias para la prestación de los Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC), como así también en lo referente a las causales de caducidad de la Licencia y registros.

Que el Artículo 14 de la Ley Nº 27.078 establece que: “La Autoridad de Aplicación podrá declarar la caducidad de la licencia o registro respectivo, conforme lo dispuesto por la presente ley, los decretos, reglamentos y demás normativa vigente en la materia, contemplando el procedimiento establecido por aquella”.

Que el inciso e) de la mencionada norma establece, en lo que aquí respecta, como causal de caducidad: “La quiebra, disolución o liquidación del licenciatario”.

Que el Artículo 92 de la Ley Nº 27.078, dispone que resulta de aplicación el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones aprobado como Anexo I del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, en todo lo que no se oponga a la citada Ley y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la materia.

Que de forma concordante con lo establecido en el Artículo 14 de la Ley Nº 27.078, el Numeral 16.2.7 del Artículo 16 del Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Nº 764/2000, establece al fijar las causales de caducidad de la licencia: “Quiebra, disolución y/o liquidación del Prestador”.

Que el Numeral 16.3.2 del Artículo 16 del Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, establece: “La declaración de caducidad con causa en la declaración de quiebra, disolución o liquidación de la sociedad será aplicable sin necesidad de requerimiento previo alguno”.

Que por ante el JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO COMERCIAL Nº 9, SECRETARÍA Nº 18, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, con fecha 13 de diciembre de 2005 se decretó la quiebra de la Empresa COLUBRIS SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-70743840-8).

Que estando reunidos los requisitos reglamentarios, corresponde declarar la caducidad de la Licencia que posee la Empresa COLUBRIS SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-70743840-8).

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015 y mediante la suscripción del Acta Nº 17 de fecha 17 de febrero de 2017.

Por ello,

EL DIRECTORIO
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — DECLÁRASE la caducidad de la Licencia para la prestación del Servicio de Valor Agregado, otorgada a la Empresa COLUBRIS SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-70743840-8), mediante Resolución Nº 385 de fecha 4 de octubre de 2001, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES dependiente del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y los registros a su nombre de los servicios de Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional y Reventa de Servicios de Telecomunicaciones.

ARTÍCULO 2° — Cancélanse todas las asignaciones de recursos de numeración y señalización concedidas a la empresa COLUBRIS SOCIEDAD ANONIMA (CUIT 30-70743840-8).

ARTÍCULO 3º — La medida adoptada en los Artículos 1º y 2 º de la presente, tendrá vigencia a partir del 13 de diciembre de 2005.

ARTÍCULO 4º — NOTIFÍQUESE al interesado y al Síndico de la quiebra conforme a lo establecido en el Artículo 11, de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes, del Decreto Nº 1.759/72 (t.o. Decreto Nº 1.883/91) y hágase saber al Tribunal interviniente.

ARTÍCULO 5º — COMUNÍQUESE, publíquese en extracto, dése a la DIRECCION NACONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel Angel De Godoy.

e. 10/03/2017 N° 13696/17 v. 10/03/2017

Fecha de publicación 10/03/2017