Edición del
3 de Mayo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 6170/2017

Ref.: Circular OPASI 2 - 515. Depósitos e inversiones a plazo. Adecuaciones.

27/01/2017

ANEXO


B.C.R.A.
DEPÓSITOS E INVERSIONES A PLAZO
Sección 1. A plazo fijo.


1.12.3. Depósitos de Unidades de Valor Adquisitivo “UVA” y de Unidades de Vivienda “UVI”.
Mínimo: 180 días.
1.12.4. Depósitos con incentivos o retribución —total o parcial— en bienes o servicios.
Mínimo: 180 días.
1.13. Cancelación de la operación.
1.13.1. Los documentos que se utilicen para concretar la cancelación de una operación deberán reunir las características propias de un recibo que, en el caso de los certificados, puede estar inserto en la misma fórmula. A pedido del interesado se entregará un duplicado del documento.
Cuando las imposiciones se formalicen mediante acreditación en cuenta o en forma no personal, el crédito en la cuenta que haya indicado el cliente constituirá constancia satisfactoria.
1.13.2. Los depósitos intransferibles no podrán retirarse, total o parcialmente, antes de su vencimiento.
1.13.3. Los depósitos de Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por “CER” - Ley 25.827 (“UVA”) que sean constituidos en el marco de un ahorro previo para la obtención de préstamos de Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por “CER” - Ley 25.827 (“UVA”) —punto 6.1. de las normas sobre “Política de crédito”— cuyo destino sea la adquisición, construcción o refacción de vivienda, podrán ser cancelados anticipadamente, a la fecha del otorgamiento de la asistencia mencionada.
1.14. Renovación automática.
1.14.1. Los titulares de los depósitos a plazo fijo nominativo intransferibles podrán autorizar la reinversión del capital impuesto por períodos sucesivos predeterminados, iguales o no, con ajuste a las normas que rijan al momento de la renovación.
1.14.2. La reinversión podrá comprender los intereses devengados que se capitalizarán. En caso de no incluirse, los intereses deberán acreditarse, al cabo de cada período, en la cuenta que indique el cliente.
1.14.3. La autorización para la renovación automática deberá extender por escrito en el momento de la constitución del depósito.
Cuando el certificado quede en custodia en la entidad, la renovación podrá ser ordenada por otros medios (telefónicos, Internet, electrónicos, etc.). Las entidades deberán tener implementados mecanismos de seguridad informática que garanticen la genuinidad de las operaciones.
1.14.4. La autorización tendrá vigencia hasta nuevo aviso, por escrito o por otros medios pactados, o hasta la presentación del titular para su cobro, al vencimiento que corresponda.


Versión: 12a.
COMUNICACIÓN “A” 6170Vigencia: 28/1/2017Página 10


1.14.5. La entidad conservará adecuadamente las constancias vinculadas a las órdenes impartidas por el cliente.
1.14.6. No se extenderán certificados de depósito ni se registrarán nuevos ingresos de fondos por las renovaciones.
1.15. Transmisión.
Los certificados nominativos transferibles extendidos de acuerdo con lo previsto en la Ley 20.663 y estas normas, serán transmisibles por vía de endoso que indique con precisión al beneficiario y la fecha en que tiene lugar la transmisión. No serán válidos los endosos al portador o en blanco.
1.16. Negociación secundaria.
1.16.1. Las entidades financieras podrán intermediar o comprar los certificados transferibles, siempre que desde la fecha de emisión o última negociación o transferencia, cualquiera sea el motivo que las origine, haya transcurrido un lapso —según surja del propio documento— no inferior a 30 días, excepto cuando se trate de operaciones entre entidades.
1.16.2. Los certificados adquiridos por las propias entidades emisoras lo serán con cargo al respectivo depósito, el cual deberá ser cancelado.
1.16.3. Las entidades financieras que hagan uso de redescuentos o adelantos del Banco Central de la República Argentina para situaciones transitorias de iliquidez no podrán adquirir certificados de depósito a plazo fijo o de inversiones a plazo —en pesos, en moneda extranjera o de títulos valores—, emitidos por ellas, aun cuando haya transcurrido el plazo mínimo de 30 días desde la fecha de emisión o última negociación o transferencia, mientras se mantengan vigentes aquellas facilidades.
1.17. Prohibiciones.
1.17.1. No se admitirán depósitos:
1.17.1.1. Constituidos a nombre de otras entidades financieras comprendidas en la Ley de Entidades Financieras.
1.17.1.2. Con renovación automática (excepto la prevista en el punto 1.14.) con plazo indefinido o con la obligación de restituirlos antes de su vencimiento.
1.17.1.3. Con vencimientos que operen en días inhábiles. Cuando el día del vencimiento sea declarado inhábil con posterioridad a la fecha de imposición, esta podrá ser renovada con valor a dicho día, o bien extender su vencimiento y correlativa liquidación de intereses a la tasa pactada, hasta el primer día hábil siguiente.


Versión: 7a.
COMUNICACIÓN “A” 6170Vigencia: 28/1/2017Página 11


B.C.R.A.
DEPÓSITOS E INVERSIONES A PLAZO
Sección 2. Inversiones a plazo.


2.6.1. Disponibilidad de los fondos.
No se admitirá la extracción de cada imposición por 180 días corridos desde su realización, a cuyo término quedará a disposición del titular de la cuenta manteniéndose expresado en “UVA” hasta el momento de su extracción.
A los fines de la verificación del cumplimiento del plazo mínimo, las entidades financieras deberán llevar el control de permanencia de cada imposición y por los montos originalmente depositados expresados en “UVA” a la fecha de cada depósito.
Se exceptúa del cumplimiento de dicho plazo a las imposiciones realizadas en el marco de ahorro previo para la obtención de préstamos de Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por “CER” - Ley 25.827 (“UVA”) —punto 6.1. de las normas sobre “Política de crédito”— cuyo destino sea la adquisición, construcción o refacción de vivienda.
2.6.2. Retribución.
Según la tasa que libremente se convenga.
2.6.3. Liquidación de intereses.
El importe de los intereses será acreditado en “UVA” y no estará alcanzado por el plazo mínimo para la disponibilidad previsto en el punto 2.6.1.
2.6.4. Otras disposiciones.
2.6.4.1. Estas cuentas no podrán ser objeto del cobro de comisión alguna (apertura, mantenimiento, movimientos de fondos, consulta de saldos, etc.).
2.6.4.2. El importe a percibir a la fecha de cada extracción será el equivalente en pesos de la cantidad de “UVA”, calculado a esa fecha.
2.7. Cuenta de ahorro en Unidades de Vivienda actualizables por “ICC” - Ley 27.271 (“UVI”).
Las entidades financieras podrán captar y mantener depósitos en pesos expresados en Unidades de Vivienda actualizables por “ICC” - Ley 27.271 (“UVI”) —conforme a la metodología de cálculo prevista en el punto 1.9.2.—.
2.7.1. Periodicidad.
Cada imposición tendrá una periodicidad de disponibilidad desde los 90 y hasta los 180 días corridos desde la fecha de la imposición, conforme a lo que se pacte entre las partes, a cuyo término quedará a disposición del titular de la cuenta manteniéndose expresado en “UVI” hasta el momento de su extracción.
A los fines de la verificación del cumplimiento del plazo mínimo, las entidades financieras deberán llevar el control de permanencia de cada imposición y por los montos originalmente depositados expresados en “UVI” a la fecha de cada depósito.


Versión: 2a.
COMUNICACIÓN “A” 6170Vigencia: 28/1/2017Página 9


2.7.2. Retribución.
Según la tasa fija o variable que libremente se convenga.
2.7.3. Liquidación de intereses.
El importe de los intereses se liquidará en pesos, calculados sobre las “UVI” representativas del capital a la fecha de realizarse su pago.
2.7.4. Otras disposiciones.
2.7.4.1. Estas cuentas no podrán ser objeto del cobro de comisión alguna (apertura, mantenimiento, movimientos de fondos, consulta de saldos, etc.).
2.7.4.2. El importe a percibir a la fecha de vencimiento de cada imposición será el equivalente en pesos de la cantidad de “UVI”, calculado a esa fecha.


Versión: 2a.
COMUNICACIÓN “A” 6170Vigencia: 28/1/2017Página 10

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:
“- Incorporar como punto 1.13.3. y como último párrafo del punto 2.6.1. de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo” lo siguiente:
“1.13.3. Los depósitos de Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por “CER” - Ley 25.827 (“UVA”) que sean constituidos en el marco de un ahorro previo para la obtención de préstamos de Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por “CER” - Ley 25.827 (“UVA”) —punto 6.1. de las normas sobre “Política de crédito”— cuyo destino sea la adquisición, construcción o refacción de vivienda, podrán ser cancelados anticipadamente, a la fecha del otorgamiento de la asistencia mencionada.”
“Se exceptúa del cumplimiento de dicho plazo a las imposiciones realizadas en el marco de ahorro previo para la obtención de préstamos de Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por “CER” - Ley 25.827 (“UVA”) —punto 6.1. de las normas sobre “Política de crédito”— cuyo destino sea la adquisición, construcción o refacción de vivienda.”
Por último, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado de la referencia. Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistemas Financiero y de Pagos - MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Matías A. Gutiérrez Girault, Gerente de Emisión de Normas. — Agustín Torcassi, Subgerente General de Normas.

e. 10/03/2017 N° 12592/17 v. 10/03/2017

Fecha de publicación 10/03/2017