MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Resolución 932-E/2016
Buenos Aires, 02/08/2016
VISTO el Expediente N° E-607-2016 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001, sus modificatorios y complementarios y N° 893 de fecha 07 de junio de 2012, y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la Licitación Pública Nº 16/2016, autorizada por Resolución MDS Nº 129 del 08 de marzo de 2016, enmarcada en los alcances de los artículos 24, 25 y 26 inciso a) apartado 1 del Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios, reglamentado por los artículos 15, 34 inciso c) y 35 del Anexo al Decreto N° 893/12 y sus modificatorios, tendiente a lograr la adquisición de alimentos no perecederos, arroz pulido o arroz blanco, tipo largo fino o mediano 0000 y fideos secos, tipo guiseros, indispensables para satisfacer las demandas de personas en situación de vulnerabilidad social y/o disponer de ellos ante emergencias climáticas, en el marco del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria, solicitados por la Subsecretaría de Políticas Alimentarias, dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL, según el Decreto N° 357 de fecha 15 de febrero de 2016.
Que conforme el acta de apertura de fecha 18 de abril de 2016 en la Licitación Pública Nº 16/2016, se presentaron las firmas: COMPAÑÍA COMERCIAL MAYORISTA S.R.L (oferta 1), R.P.G. S.A. (oferta 2), GRUPO COLONIA S.A. (oferta 3), TAHIN S.A. (oferta 4), COMPLEJO ALIMENTICIO SAN SALVADOR S.A. (oferta 5), SOL GANADERA S.R.L. (oferta 6), MOLINOS TRES ARROYOS S.A. (oferta 7), ALIMENTARIA CORRENTINA S.R.L. (oferta 8), ALIMENTOS FRANSRO S.R.L. (oferta 9), SANTA ELENA ALIMENTOS S.A. (oferta 10), DASEM S.R.L. (oferta 11) y NOMEROBO S.A. (oferta 12).
Que obra Nota SIGEN Nº 1932/2016- GATyPE de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, O.T. Nº 237/2016, informando los Precios Testigo para los renglones 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la Licitación que aquí tramita, acorde lo normado por el Anexo II de la Resolución SGN Nº 122/2010.
Que la Comisión Evaluadora, en función de los análisis técnicos preliminares y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación Nº 37/2016, sugiriendo las ofertas inadmisibles, las ofertas a desestimar y estableciendo los Órdenes de Mérito correspondientes.
Que se han efectuado las notificaciones pertinentes y la difusión en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, según lo prescripto en los artículos 56 y 92 del Anexo al Decreto Nº 893/12 y sus modificatorios y en el Boletín Oficial.
Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC Nº 64/2014 y su modificatoria N° 79/2014 conforme lo reglamentado por la Comunicación General Nº 14, de fecha 01 de septiembre de 2014.
Que en el Dictamen de Evaluación citado se consignó erróneamente el nombre de la firma cuya oferta resultó inadmisible, siendo el correcto “TAHIN S.A.” y no “THAIN S.A.”, asimismo en la descripción de los renglones 6 a 10 se mencionan dos millones (2.000.000) de paquetes de fideos cuando correspondía consignar un millón (1.000.000) y en las observaciones del renglón 6 se informaron cien mil (100.000) paquetes siendo doscientos mil (200.000) paquetes la cantidad correcta.
Que no se produjeron impugnaciones al Dictamen de Evaluación Nº 37/2016 precitado.
Que en dicho Dictamen de Evaluación se dejó constancia que las ofertas preadjudicadas para los renglones 2, 3, 4 y 5 de la firma COMPAÑÍA COMERCIAL MAYORISTA S.R.L. (oferta 1) y 6, 7, 8, 9 y 10 de la firma SANTA ELENA ALIMENTOS S.A. (oferta 10), no renovaron el plazo de mantenimiento de oferta más allá de su vencimiento, el cual operó el 16 de Junio de 2016, por lo cual corresponde dar por desistidas las mismas y adjudicar dichos renglones a las firmas consignadas en los siguientes órdenes de mérito.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia en lo concerniente a la presente Resolución.
Que la presente Resolución se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios, sin perjuicio de la aplicación supletoria de los Decretos N° 893/12 y sus modificatorios, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/2007 y modificatorios, Ley N° 25.506, Decreto N° 434/2016 y sus normas complementarias, Decreto N° 561/2016 y sus normas complementarias, Decreto N° 357/02 y sus normas modificatorias y complementarias, y N° 08 de fecha 10 de diciembre de 2015.
Por ello,
LA MINISTRA
DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — Apruébase el procedimiento de selección cumplido respecto de la Licitación Pública Nº 16/2016, tendiente a la adquisición de alimentos no perecederos, arroz pulido o arroz blanco, tipo largo fino o mediano 0000 y fideos secos, tipo guiseros, indispensables para satisfacer las demandas de personas en situación de vulnerabilidad social y/o disponer de ellos ante emergencias climáticas, enmarcada en los alcances de los artículos 24, 25 y 26 inciso a) apartado 1 del Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios, reglamentado por los artículos 15, 34 inciso c) y 35 del Anexo al Decreto N° 893/12 y sus modificatorios, en el marco del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria, solicitados por la Subsecretaría de Políticas Alimentarias, dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y ARTICULACIÓN INSTITUCIONAL, según el Decreto N° 357 de fecha 15 de febrero de 2016.
ARTÍCULO 2º — Decláranse inadmisible en la Licitación Pública Nº 16/2016 las ofertas presentadas por las firmas TAHIN S.A. (oferta 4), MOLINOS TRES ARROYOS S.A. (oferta 7) y DASEM S.R.L. (oferta 11) por los motivos consignados en el Dictamen de Evaluación Nº 37/2016.
ARTÍCULO 3º — Desestímanse en la Licitación Pública Nº 16/2016 las ofertas presentadas por las firmas R.P.G. S.A. (oferta 2) solo en lo concerniente a las marcas Okita, Don Bernardo y Agromar cotizadas para los renglones 1, 2, 3 y 4; NOMEROBO S.A. (oferta 12) para el renglón 1 y COMPLEJO ALIMENTICIO SAN SALVADOR S.A. (oferta 5) para los renglones 6, 7, 8, 9 y 10 por las razones expuestas en el Dictamen de Evaluación Nº 37/2016 y en los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 4º — Dánse por desistidas en la Licitación Pública Nº 16/2016 las ofertas presentadas por las firmas COMPAÑÍA COMERCIAL MAYORISTA S.R.L. (oferta 1) para los renglones 2, 3, 4 y 5; SANTA ELENA ALIMENTOS S.A. (oferta 10) para los renglones 6, 7, 8, 9 y 10; y NOMEROBO S.A. (oferta 12) para el renglón 1, por las causales expuestas en los Considerandos de la presente.
ARTÍCULO 5º — Adjudícase en la Licitación Pública Nº 16/2016, acorde lo expuesto en el Dictamen de Evaluación Nº 37/2016 y en los Considerandos de la presente, a las firmas, cantidades, marcas y montos consignados en el Anexo N° IF-2016-00335001-APN -SSCMYL#MDS que forma parte de la presente, cuya adjudicación asciende a la suma de PESOS ONCE MILLONES NOVECIENTOS VEINTINUEVE MIL ($11.929.000.-).
ARTÍCULO 6º — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir las Ordenes de Compra correspondientes.
ARTÍCULO 7º — Atiéndase la erogación que asciende a la suma de PESOS ONCE MILLONES NOVECIENTOS VEINTINUEVE MIL ($11.929.000.-), conforme surge del Anexo IF-2016-00335001-APN -SSCMYL#MDS que integra la presente, con cargo a los créditos específicos de este MINISTERIO para el presente ejercicio.
ARTÍCULO 8º — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivese. — Carolina Stanley.
e. 13/03/2017 N° 14447/17 v. 13/03/2017
Fecha de publicación 13/03/2017