MINISTERIO DE SALUD
Decisión Administrativa 173/2017
Apruébase y Adjudícase Licitación Pública Nº 4/2016.
Ciudad de Buenos Aires, 10/03/2017
VISTO el Expediente Nº 1-2002-3144/16-1, del registro del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 604 del MINISTERIO DE SALUD de fecha 12 de mayo de 2016, se autorizó la convocatoria a Licitación Pública N° 4/2016 para la adquisición de medicamentos oncológicos, solicitada por el BANCO NACIONAL DE DROGAS ONCOLOGICAS del MINISTERIO DE SALUD, y se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que como Anexo forma parte integrante de la citada Resolución.
Que con relación a la difusión de la convocatoria de la presente licitación, se ha dado efectivo cumplimiento a lo establecido en el artículo 49 del Anexo del Decreto N° 893 de fecha 7 de junio de 2012 y sus modificatorios y en la Disposición ONC N° 64 de fecha 21 de agosto de 2014 modificada por su similar N° 79 de fecha 29 de septiembre de 2014.
Que con fecha 22 de junio de 2016 se procedió a la apertura de las VEINTICUATRO (24) ofertas presentadas en la Licitación Pública Nº 4/2016 del MINISTERIO DE SALUD, pertenecientes a las firmas XIMAX S.R.L., NOVARTIS ARGENTINA S.A., LABORATORIO INTERNACIONAL ARGENTINO S.A., IVAX ARGENTINA S.A., LABORATORIOS RICHMOND S.A.C.I.F., FRESENIUS KABI S.A., GADOR S.A., CRAVERI S.A.I.C., QUIMICA ARISTON S.A.I.C.I.F., BIOTENK S.A., G P PHARM S.A., MG INSUMOS S.A., LABORATORIO VARIFARMA S.A., PRODUCTOS ROCHE S.A.Q. E I., PHARMOS S.A., LABORATORIO SANT GALL FRIBURG Q.C.I. S.R.L., LABORATORIO ELEA S.A.C.I.F. Y A., A M G FARMA S.R.L., SANDOZ S.A., MICROSULES ARGENTINA S.A. de S.C.I.I.A., DROCIEN S.R.L., LABORATORIO LKM S.A., MSD ARGENTINA S.R.L. y BIOPROFARMA S.A.
Que analizadas las ofertas y obtenidos los informes pertinentes, la COMISION EVALUADORA del MINISTERIO DE SALUD emitió el Dictamen de Evaluación Nº 135 de fecha 7 de octubre de 2016 recomendando la adjudicación de las ofertas válidas de menor precio pertenecientes a las firmas LABORATORIO VARIFARMA S.A. para los renglones 2, 4, 16, 20, 21, 22, 38, 42, 43, 44, 52, 59, 62, 63, 70, 71, 73 y 75; IVAX ARGENTINA S.A. para los renglones 3, 57 y 58; MICROSULES ARGENTINA S.A. de S.C.I.I.A. para los renglones 14, 39 y 74; G P PHARM S.A. para los renglones 25, 53, 54 y 64; BIOPROFARMA S.A. para el renglón 18; LABORATORIO LKM S.A. para los renglones 26 y 29; LABORATORIOS RICHMOND S.A.C.I.F. para los renglones 27, 28 (segundo parcial) y 41; BIOTENK S.A. para el renglón 61; MG INSUMOS S.A. para el renglón 35; PHARMOS S.A. para el renglón 36; LABORATORIO INTERNACIONAL ARGENTINO S.A. para los renglones 28 (primer parcial) y 77; PRODUCTOS ROCHE S.A.Q. E I. para los renglones 66 y 67 y GADOR S.A. para los renglones 56 y 65.
Que la Coordinadora General del Programa de Prevención y Control del Cáncer recomienda la no adjudicación de los renglones 1, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 23, 24, 33, 37, 49, 68, 72 y 76 por resultar económicamente inconvenientes las ofertas obtenidas.
Que asimismo, en el mencionado Dictamen de Evaluación se desestimaron las ofertas pertenecientes a las firmas AMG FARMA S.R.L.; DROCIEN S.R.L.; MSD ARGENTINA S.R.L.; IVAX ARGENTINA S.A. para los renglones 63 y 64; BIOPROFARMA S.A. para los renglones 1, 4, 36, 60 y 70; GP PHARM S.A. y LABORATORIO INTERNACIONAL ARGENTINO S.A. para el renglón 41 y LABORATORIO SANT GALL FRIBURG Q.C.I. S.R.L. para el renglón 56; por no ajustarse a lo solicitado en las especificaciones del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que no se obtuvieron ofertas para los renglones 11, 15, 17, 19, 30, 31, 32, 34, 40, 45, 46, 47, 48, 50, 51, 55 y 69.
Que el Dictamen de Evaluación Nº 135 de fecha 7 de octubre de 2016, fue objeto de impugnación en tiempo y forma por la firma LABORATORIO ELEA S.A.C.I.F. Y A.
Que la citada firma fundamenta su presentación en cuestiones que atañen a la razonabilidad en la elección de la oferta “más conveniente” para los renglones 66 y 67 y no en cuestiones técnicas.
Que la firma LABORATORIO ELEA S.A.C.I.F. Y A. considera que la cotización presentada por la firma PRODUCTOS ROCHE S.A.Q. E I. para los mencionados renglones, resulta una maniobra predatoria y con el único fin de resultar adjudicado y desplazar a la competencia.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD, mediante Dictamen Jurídico de fecha 21 de octubre de 2016, declara que la conveniencia de una oferta no se basa únicamente en el menor precio, sino en el cumplimiento de los aspectos técnicos solicitados en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que la hacen admisible, situación que PRODUCTOS ROCHE S.A. QUIMICA E INDUSTRIAL cumplimenta de acuerdo al citado Dictamen de Evaluación N° 135 de fecha 7 de octubre de 2016.
Que en el mismo sentido señala también que la COMISION EVALUADORA del MINISTERIO DE SALUD constató que los precios ofertados por la firma PRODUCTOS ROCHE S.A.Q. E I. para los renglones 66 y 67, se ajustan a los precios testigos informados por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION mediante Orden de Trabajo N° 636/2016.
Que por lo expuesto, corresponde rechazar la impugnación, presentada por la firma LABORATORIO ELEA S.A.C.I.F. Y A., contra el Dictamen de Evaluación Nº 135 de fecha 7 de octubre de 2016 de la COMISION EVALUADORA del MINISTERIO DE SALUD y proceder a la adjudicación de conformidad con el citado Dictamen de Evaluación.
Que con posterioridad a la notificación del citado Dictamen de Evaluación se advirtió un error en el valor ingresado del importe unitario de la oferta de la firma LABORATORIO LKM S.A. para el renglón 26 y también, en la cantidad asignada al oferente PRODUCTOS ROCHE S.A.Q. E I. para el renglón 67, motivo por el cual a los efectos de subsanar el equívoco, con fecha 2 de noviembre de 2016 se procedió a rectificar el mencionado Dictamen de Evaluación Nº 135 de fecha 7 de octubre de 2016.
Que no se efectuaron impugnaciones a la Rectificación del Dictamen de Evaluación Nº 135 de fecha 2 de noviembre de 2016.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL, el artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias aprobado por el Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 y el artículo 14, inciso c) del Anexo del Decreto N° 893 de fecha 7 de junio de 2012, ambos modificados por su similar N° 1039 de fecha 29 de julio de 2013.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1° — Recházase la impugnación interpuesta por la firma LABORATORIO ELEA S.A.C.I.F. Y A. contra el Dictamen de Evaluación Nº 135 de fecha 7 de octubre de 2016.
ARTÍCULO 2° — Apruébase la Licitación Pública Nº 4/2016 del MINISTERIO DE SALUD llevada a cabo para la adquisición de medicamentos oncológicos.
ARTÍCULO 3° — Adjudícase la Licitación Pública Nº 4/2016 del MINISTERIO DE SALUD, a favor de las firmas, por las cantidades y sumas que a continuación se detallan:
LABORATORIO VARIFARMA S.A. (CUIT 30-68266770-9)
Renglón 2 por un total de 104.832 unidades, 4 por un total de 3.384 unidades, 16 por un total de 1.008 unidades, 20 por un total de 5.760 unidades, 21 por un total de 10.368 unidades, 22 por un total de 1.728 unidades, 38 por un total de 432 unidades, 42 por un total de 30.200 unidades, 43 por un total de 965 unidades, 44 por un total de 8.640 unidades, 52 por un total de 62.640 unidades, 59 por un total de 130 unidades, 62 por un total de 3.744 unidades, 63 por un total de 4.320 unidades, 70 por un total de 177.120 unidades, 71 por un total de 6.120 unidades, 73 por un total de 1.225 unidades y 75 por un total de 360 unidades.................................................................................................................................$ 5.751.701,80.-
IVAX ARGENTINA S.A. (CUIT 33-50170702-9)
Renglón 3 por un total de 3.586 unidades, 57 por un total de 13.540 unidades y 58 por un total de 28.800 unidades..............................................................................................................$ 630.874,06.-
MICROSULES ARGENTINA S.A. de S.C.I.I.A. (CUIT 30-51988733-5)
Renglón 14 por un total de 5.760 unidades, 39 por un total de 403 unidades y 74 por un total de 173 unidades................................................................................................................$ 1.246.850,00.-
G P PHARM S.A. (CUIT 30-70969422-3)
Renglón 25 por un total de 432 unidades, 53 por un total de 15.480 unidades, 54 por un total de 31.960 unidades y 64 por un total de 2.160 unidades..............................................$ 1.427.240,00.-
BIOPROFARMA S.A. (CUIT 30-64936404-0)
Renglón 18 por un total de 1.080 unidades..............................................................$ 1.586.973,60.-
LABORATORIO LKM S.A. (CUIT 30-66172859-7)
Renglón 26 por un total de 1.728 unidades y 29 por un total de 720 unidades.................................................................................................................................$ 2.487.519,36.-
LABORATORIOS RICHMOND S.A.C.I.F. (CUIT 30-50115282-6)
Renglón 27 por un total de 1.368 unidades, 28 por un parcial de 6.420 unidades y 41 por un total de 3.168 unidades.......................................................................................................$ 1.526.136,00.-
BIOTENK S.A. (CUIT 30-61130663-2)
Renglón 61 por un total de 30.240 unidades.................................................................$ 97.977,60.-
MG INSUMOS S.A. (CUIT 30-70956734-5)
Renglón 35 por un total de 460 unidades......................................................................$ 29.122,60.-
PHARMOS S.A. (CUIT 30-64266156-2)
Renglón 36 por un total de 21.600 unidades……………………......................….....$ 1.615.680,00.-
LABORATORIO INTERNACIONAL ARGENTINO S.A. (CUIT 30-50167689-2)
Renglones 28 por un parcial de 1.500 unidades y 77 por un total de 475 unidades...................................................................................................................................$ 299.606,25.-
PRODUCTOS ROCHE S.A.Q. E I. (CUIT 30-52744428-0)
Renglón 66 por un total de 1.944 unidades y 67 por un total de 1.224 unidades................................................................................................................................$ 24.181.781,04.-
GADOR S.A. (CUIT 30-50098718-5)
Renglón 56 por un total de 20.160 unidades y 65 por un total de 1.526 unidades...................................................................................................................................$ 179.684,40.-
TOTAL..........................................................................................................................$ 41.061.146,71.-
ARTÍCULO 4° — La suma de PESOS CUARENTA Y UN MILLONES SESENTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS CON SETENTA Y UN CENTAVOS ($ 41.061.146,71) deberá ser afectada con cargo al Presupuesto del MINISTERIO DE SALUD, Jurisdicción 80, Programa 24, Actividad 3, IPP 252, Fuente de Financiamiento 11 – Tesoro Nacional.
ARTÍCULO 5° — Déjase sin efecto la adquisición de los renglones 1, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 23, 24, 33, 37, 49, 68, 72 y 76 por resultar económicamente inconvenientes las ofertas obtenidas.
ARTÍCULO 6° — Declárase fracasado el renglón 60.
ARTÍCULO 7° — Decláranse desiertos los renglones 11, 15, 17, 19, 30, 31, 32, 34, 40, 45, 46, 47, 48, 50, 51, 55 y 69.
ARTÍCULO 8° — Delégase en el Ministro de Salud la facultad para aprobar la ampliación o disminución de la presente licitación.
ARTÍCULO 9° — Autorízase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES y/o a la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE SALUD, en forma indistinta, a suscribir las pertinentes órdenes de compra.
ARTÍCULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Jorge Daniel Lemus.
Fecha de publicación 13/03/2017