Edición del
23 de Mayo de 2025

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 1495-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2017

VISTO los Expedientes N° 177.00.0/13 y 177.01.0/14, del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que las actuaciones del VISTO, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de RIVADAVIA, provincia de SALTA.

Que conforme surge del acta de apertura del concurso público se verificó la presentación de UNA (1) oferta, realizada por la firma MÁXIMA COMUNICACIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, documentada como Expediente N° 177.01.0/13.

Que dicho proceso de selección es regido por el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, aprobado por Resolución N° 491-AFSCA/13, modificado por la Resolución N° 613-AFSCA/13, para la adjudicación a personas físicas o personas de existencia ideal con fines de lucro de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con categorías E, F y G (Anexo B).

Que el procedimiento contemplado en el Artículo 19 del Pliego que documenta el Anexo B de la Resolución N° 491-AFSCA/13 dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los Artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10, con relación a la propuesta de programación.

Que las áreas correspondientes conforme la competencia asignada, han evaluado el aspecto personal, patrimonial, y técnico; y la propuesta de programación, practicando un detallando análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley N° 26.522, su reglamentación y por el correspondiente Pliego de Bases y Condiciones para el acceso a las licencias del servicio de que se trata.

Que de las conclusiones arribadas por las aéreas intervinientes se desprende que la oferta documentada como Expediente N° 177.01.0/13 ha merecido observaciones que determinan su inadmisibilidad en los términos del Artículo 19 del Pliego que rige el proceso de selección de que se trata.

Que en efecto, la oferta correspondiente a MÁXIMA COMUNICACIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, no ha dado cabal cumplimiento a los aspectos patrimonial, técnico, jurídico personal y asimismo no acredita la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenido y producciones establecidos por la Ley N°26.522 y su reglamentación, con relación a la propuesta de programación.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 32 de la Ley N° 26.522 corresponde a este organismo el dictado del acto administrativo por el cual se aprueben los actos de concurso público, se rechace por inadmisible la oferta presentada por la firma MÁXIMA COMUNICACIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA y se declare fracasado el concurso en cuestión.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el Artículo 12 inciso 11) de la Ley N° 26.522 y lo acordado en el Acta N° 17, de fecha 17 de febrero de 2017.

Por ello,

EL DIRECTORIO
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — APRUÉBANSE los actos del concurso público número 177 (CIENTO SETENTA Y SIETE), convocado mediante Resolución N° 493-AFSCA/13, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de RIVADAVIA, provincia de SALTA.

ARTÍCULO 2° — RECHÁZASE por inadmisible la oferta presentada por MÁXIMA COMUNICACIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (C.U.I.T. N° 30-71126603-4), integrada por la señora Ornella MARENGO (D.N.I N° 35.104.758 - C.U.I.T N° 27-35104758-0) y los señores Mateo Roberto MARENGO (D.N.I. N° 28.634.225 - C.U.I.T. N° 20-28634225-7) y Mariano MARENGO (D.N.I. N° 30.222.337 - C.U.I.T. N° 20-30222337-9) , documentada como Expediente N° 177.01.0/13, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 3° — Declárase fracasado el concurso referido en el Artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Miguel Angel De Godoy.

e. 13/03/2017 N° 14182/17 v. 13/03/2017

Fecha de publicación 13/03/2017