ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 1498-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2017
VISTO los Expedientes N° 119.00.0/14, 119.01.0/14 y 119.02.0/14 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N°26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante Resolución N° 323- AFSCA/14, modificada por su similar N° 592-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar DOS (2) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de DOS (2) servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, con categorías E, en la localidad de DEAN FUNES, provincia de CÓRDOBA.
Que conforme surge del acta de apertura del concurso público, se verificó la presentación de DOS (2) ofertas, realizadas por el señor Ariel Edgardo MUÑOZ y la señora Paola Elsa Cecilia LUCERO ANTONIETTI, quedando documentadas como Expedientes N° 119.01.0/14 y 119.02.0/14, respectivamente.
Que dicho proceso de selección es regido por el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, aprobado por Resolución N° 323-AFSCA/14 (Anexo B), modificada por su similar N° 592-AFSCA/14.
Que el procedimiento contemplado en el Artículo 19 del pliego que documenta el Anexo B de la Resolución N° 323-AFSCA/14 y su modificatoria, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los Artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10, con relación a la propuesta de programación.
Que las áreas de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, conforme la competencia asignada, han evaluado los aspectos personales, patrimoniales, y técnicos; y la propuesta de programación, practicando un detallado análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley N° 26.522, su reglamentación y por el correspondiente Pliego de Bases y Condiciones para el acceso a las licencias del servicio de que se trata.
Que de las conclusiones arribadas por las áreas intervinientes se desprende que las ofertas documentadas en los Expedientes N° 119.01.0/14 y 119.02.0/14, han cumplido la totalidad de los recaudos de admisibilidad previstos por la Ley N° 26.522, su reglamentación y el Pliego de Bases y Condiciones.
Que el área competente para la evaluación de las propuestas comunicacionales ha establecido el orden de mérito correspondiente, en los términos del Artículo 22 del Pliego de Bases y Condiciones que rige el presente proceso de selección.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 32 de la Ley N° 26.522 corresponde a este organismo el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata, adjudicándose a los mencionados oferentes sendas licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015, por el Artículo 12 inciso 11) de la Ley N° 26.522 y lo acordado en el Acta de Directorio N° 17, de fecha 17 de febrero de 2017.
Por ello,
EL DIRECTORIO
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — APRUÉBANSE los actos del concurso público número 119 (CIENTO DIECINUEVE), convocado a través de la Resolución N° 323-AFSCA/14, modificada por su similar N° 592-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar DOS (2) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de DOS (2) servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de DEAN FUNES, provincia de CÓRDOBA.
ARTÍCULO 2° — ADJUDÍCASE al señor Ariel Edgardo MUÑOZ (D.N.I. N° 17.257.717 - C.U.I.T. N° 20-17257717-3), cuya oferta quedara primera en orden de mérito, UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 102.5 MHz, canal 273, con categoría E, en la localidad de DEAN FUNES, provincia de CÓRDOBA.
ARTÍCULO 3° — ADJUDÍCASE a la señora Paola Elsa Cecilia LUCERO ANTONIETTI (D.N.I. N° 27.551.109 - C.U.I.T. N° 27-27551109-4), cuya oferta quedara segunda en orden de mérito, UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 102.1 MHz, canal 271, con categoría E, en la localidad de DEAN FUNES, provincia de CÓRDOBA.
ARTÍCULO 4° — El plazo de las licencias adjudicadas abarcará un período de DIEZ (10) años, contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud de los licenciatarios, por los plazos y en las condiciones previstas por el Artículo 40 de la Ley N° 26.522, en la redacción que acuerda el Decreto N° 267/15.
ARTÍCULO 5° — El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación, correspondiente al señor Ariel Edgardo MUÑOZ, conforme el Artículo 25, inciso a) del pliego de bases y condiciones, asciende a la suma de PESOS NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($9.322,50), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el Artículo 24 del citado pliego, dentro de los QUINCE (15) días corridos de notificada la presente.
ARTÍCULO 6° — El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación, correspondiente a la señora Paola Elsa Cecilia LUCERO ANTONIETTI conforme el Artículo 25, inciso a) del pliego de bases y condiciones, asciende a la suma de PESOS NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO ($9.945), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el Artículo 24 del citado pliego, dentro de los QUINCE (15) días corridos de notificada la presente.
ARTÍCULO 7° — Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, los adjudicatarios deberán presentar la documentación técnica a la que refiere el Artículo 26 del pliego.
ARTÍCULO 8° — Los licenciatarios deberán conservar las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional expresados por la programación comprometida durante todo el plazo de la licencia. Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación.
ARTÍCULO 9° — El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los Artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación, en los términos del Artículo 21 de la Ley N° 19.549.
ARTÍCULO 10. — A solicitud de los licenciatarios se otorgará la señal distintiva correspondiente.
ARTÍCULO 11. — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Miguel Angel De Godoy.
e. 13/03/2017 N° 14180/17 v. 13/03/2017
Fecha de publicación 13/03/2017