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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 1477-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2017

VISTO los Expedientes N° 20.00.0/05, 20.01.0/05 y 20.02.0/05 del Registro del ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por el entonces CÓMITE FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, mediante Resolución N° 118-COMFER/05, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de comunicación audiovisual por modulación de amplitud, en la localidad de CERES, provincia de SANTA FE, en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 909/99.

Que conforme surge del acta de apertura del concurso público, se verificó la presentación de DOS (2) ofertas, realizadas por la firma RADIO CERES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (en formación) y por el señor Néstor Carlos ICK, quedando documentadas como Expedientes N° 20.01.0/05 y 20.02.0/05, respectivamente.

Que dicho proceso de selección es regido por el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, aprobado por Resolución N° 465-COMFER/99, modificada por su similar N° 447-COMFER/03.

Que las áreas pertinentes del entonces COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, según la competencia asignada, han evaluado los aspectos personal, patrimonial y cultural de la propuesta, practicando un detallado análisis de la misma con relación a las condiciones y requisitos exigidos por el Pliego de Bases y Condiciones que rige el presente proceso de selección.

Que la COMISIÓN DE PREADJUDICACIÓN, designada por Resolución N° 520-COMFER/04, ha concluido que la presentación efectuada por la firma RADIO CERES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (en formación), no reúne los requisitos exigidos por el Pliego de Bases y Condiciones, entendiendo procedente su rechazo por resultar inadmisible, toda vez, que la capacidad patrimonial de los integrantes de la firma no pudo ser acreditada.

Que con relación a la oferta efectuada por el señor ICK, la mencionada Comisión concluyó, que se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, procediendo a preadjudicar la licencia en cuestión.

Que en atención a las características técnicas del servicio para cuya prestación se ha convocado a concurso público y a los datos poblacionales del último Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas, elaborado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), corresponde, de conformidad con lo establecido por el Artículo 32 de la Ley N° 26.522, a este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015, por el Artículo 12 inciso 11) de la Ley N° 26.522 y lo acordado en el Acta N° 17, de fecha 17 de febrero de 2017.

Por ello,

EL DIRECTORIO
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — APRUÉBANSE los actos del concurso público N° 20 (VEINTE), convocado mediante Resolución N° 118-COMFER/05, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de comunicación audiovisual por modulación de amplitud, en la localidad de CERES, provincia de SANTA FE, en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 909/99.

ARTÍCULO 2° — ADJUDÍCASE al señor Néstor Carlos ICK (D.N.I. N° 7.183.843 – C.U.I.T. N° 23-07183843-9), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de amplitud, en la frecuencia 1450 KHz., categoría VI, de la localidad de CERES, provincia de SANTA FE.

ARTÍCULO 3° — RECHÁZASE la oferta presentada por la firma RADIO CERES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (en formación), integrada por la señora María Cecilia BERTOLINO (D.N.I. N° 22.821.992 – C.U.I.T. N° 23-22821992-4) y el señor Eduardo Enrique NICOLAU (D.N.I. N° 12.175.512 – C.U.I.T. N° 20-12175512-3), documentada mediante Expediente N° 20.01.0/05, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 4° — La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE (15) años contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud del licenciatario, por los plazos y en las condiciones previstas por el Artículo 40 de la Ley N° 26.522, en la redacción que le acuerda el Decreto N° 267/15.

ARTÍCULO 5° — Otórgase al licenciatario, un plazo de TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la publicación de la presente, a efectos de que constituya la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación de la licencia, conforme el Artículo 10 del Pliego de Bases y Condiciones que rigió el presente proceso de selección, en la modalidad establecida por el Artículo 9° de aquél.

ARTÍCULO 6° — Dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, el adjudicatario deberá presentar la documentación técnica definitiva, exigida en el Capítulo II, del Título IV del Pliego de Bases y Condiciones.

ARTÍCULO 7° — El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación, en los términos del Artículo 21 de la Ley N° 19.549.

ARTÍCULO 8° — A solicitud del licenciatario se le otorgará la señal distintiva correspondiente.

ARTÍCULO 9° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Miguel Angel De Godoy.

e. 13/03/2017 N° 14176/17 v. 13/03/2017

Fecha de publicación 13/03/2017