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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 1479-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2017

VISTO los Expedientes N° 16.00.0/05, 16.01.0/05 y 16.02.0/05 del Registro del ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que las actuaciones mencionadas en el VISTO documentan el concurso público convocado por el entonces COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, mediante Resolución N° 1917-COMFER/04, prorrogada por su similar N° 118-COMFER/05, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN servicio de comunicación audiovisual por modulación de amplitud, en la ciudad de USHUAIA, provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 909/99.

Que dicho proceso de selección es regido por el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, aprobado por Resolución N° 465-COMFER/99, modificada por Resoluciones N° 447-COMFER/03 y N° 1917-COMFER/04 y sus aclaratorias, aprobadas mediante sus similares N° 308-COMFER/05 y N° 570- COMFER/05.

Que conforme surge del acta de apertura del concurso público, se verificó la presentación realizada por el señor Gustavo Aníbal Gabriel OLARTE y el señor Jorge Ricardo NEMESIO, quedando documentadas como Expedientes N° 16.01.0/05 y 16.02.0/05, respectivamente.

Que las áreas pertinentes del entonces COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSION, según la competencia asignada, han evaluado los aspectos personal, patrimonial y cultural de las propuestas, practicando un detallado análisis de las mismas con relación a las condiciones y requisitos exigidos por el Pliego de Bases y Condiciones que rige el presente proceso de selección.

Que, respecto de la oferta presentada por el señor Jorge Ricardo NEMESIO de dichos informes surge el incumplimiento del aspecto jurídico-personal, y la imposibilidad de evaluar el aspecto patrimonial, en atención a que no ha presentado la documentación requerida por el Pliego de Bases y Condiciones.

Que, consecuentemente, resulta procedente dictar el acto por el cual se desestime por inadmisible la oferta correspondiente al señor Nemesio por no acreditar capacidad patrimonial, ni el cumplimiento de las condiciones personales para resultar titular de la licencia en cuestión.

Que sin perjuicio de ello, el Artículo 45 de la Ley N° 26.522 en la redacción que le acuerda del Decreto N° 267/15 establece entre otros limites, que las personas humanas o jurídicas podrán ser titulares o tener participación en sociedades titulares de licencias de servicios de comunicación audiovisual, hasta QUINCE (15) licencias de servicios de comunicación audiovisual cuando se trate de radiodifusión de televisión abierta o de radiodifusión sonora.

Que en ese orden se destaca que el solicitante resulta titular de DOCE (12) licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia en las localidades de BRAGADO, SUIPACHA, PEHUAJÓ, SAN BERNARDO, TRENQUE LAUQUEN, PELLEGRINI, CHIVILCOY, CARLOS CASARES, 9 DE JULIO, JUAN JOSÉ PASO, de la provincia de BUENOS AIRES y en las localidades de EDUARDO CASTEX y GENERAL PICO, provincia de la PAMPA; como así también resulta titular de TRES (3) servicios de comunicación audiovisual por modulación de amplitud en la localidad de SANTA ROSAy GENERAL ACHA, provincia de LA PAMPA y GODOY CRUZ, provincia de MENDOZA.

Que el peticionante alcanza el máximo impuesto por el Artículo 45 de la Ley N° 26.522, en la redacción que le acuerda el Decreto N° 267/15, toda vez que la adjudicación de una nueva licencia importaría exceder el límite impuesto por dicha norma.

Que, conforme surge del informe jurídico-personal con relación a la propuesta formulada por el señor Gustavo Aníbal Gabriel OLARTE, no reúne las condiciones que permiten que el proponente acceda a la titularidad de la licencia de marras, incumpliendo los requisitos establecidos en el Artículo 9.3 del referido Pliego de Bases Condiciones, razón por la cual la misma resulta inadmisible.

Que la COMISION DE PREADJUDICACION, designada por Resolución N° 520-AFSCA/04, ha concluido que las ofertas presentadas por el señor Gustavo Aníbal Gabriel OLARTE y el señor Jorge Ricardo NEMESIO, no reúnen los requisitos exigidos por el Pliego de Bases y Condiciones, entendiendo procedente el rechazo por resultar inadmisible.

Que en atención a las características técnicas del servicio para cuya prestación se ha convocado a concurso público y a los datos poblacionales del último Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas, elaborado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), corresponde, de conformidad con lo establecido por el Artículo 32 de la Ley N° 26.522, a esta ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N° 17, de fecha 17 de febrero de 2017.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015, por el Artículo 12 inciso 11) de la Ley N° 26.522, el Artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto N° 1225 de fecha 31 de agosto de 2010, el Artículo 2° de la Resolución N° 2488- ENACOM/16 y lo acordado en el Acta N° 17, de fecha 17 de febrero de 2017.

Por ello,

EL DIRECTORIO
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — APRUÉBANSE los actos del concurso público N° 16 (DIECISÉIS), convocado mediante Resolución N° 1917-COMFER/04, prorrogado por su similar N° 118-COMFER/05, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de comunicación audiovisual por modulación de amplitud, en la frecuencia 960 KHz., categoría V, en la ciudad de USHUAIA, provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 909/99.

ARTÍCULO 2° — RECHÁZANSE, por inadmisibles, las propuestas concurrentes al concurso público mencionado en el Artículo 1°, presentadas por el señor Gustavo Aníbal Gabriel OLARTE (D.N.I. N° 14.733.450 - C.U.I.T. N° 20-14733450-9) y el señor Jorge Ricardo NEMESIO (D.N.I. N° 14.664.482 - C.U.I.T. N° 20-14664482-2), en atención a lo expuesto en los considerandos de la presente, documentadas mediante Expediente N° 16.04.0/05 y 16.02.0/05, respectivamente.

ARTÍCULO 3° — Declárase fracasado el concurso de que trata el artículo 1° de la presente resolución.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, desé a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. — Miguel Angel De Godoy.

e. 13/03/2017 N° 14175/17 v. 13/03/2017

Fecha de publicación 13/03/2017