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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 1480-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2017

VISTO los Expedientes N° 122.00.0/15 y N° 122.01.0/15 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante Resolución N° 241- AFSCA/15, modificada por su similar N° 366-AFSCA/15 y Circular Aclaratoria N° 1 aprobada por Resolución 600- AFSCA/15 con el objeto de adjudicar DOS (2) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de DOS (2) servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, para la localidad de SIERRA GRANDE provincia de RÍO NEGRO.

Que conforme surge del acta de apertura del concurso público, obrante en el Expediente N° 122.00.0/15, se verificó la presentación de UNA (1) oferta, realizada por la señora Brigida Francisca CAYUL, quedando documentada como Expediente N° 122.01.0/15.

Que dicho proceso de selección es regido por el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, aprobado por Resolución N° 241-AFSCA/15, modificada por su similar N° 366-AFSCA/15 (ANEXO B) y Circular Aclaratoria N° 1 aprobada por Resolución 600- AFSCA/15.

Que el procedimiento contemplado en el Artículo 22 del pliego que documenta el Anexo B de la Resolución N° 241-AFSCA/15 y su modificatoria, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los Artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10, con relación a la propuesta de programación.

Que asimismo, el Artículo 23 del mentado pliego dispone que “…Si una de las áreas evaluara negativamente la oferta corresponderá, previa intervención del servicio jurídico, proceder a su rechazo…”.

Que la oferta presentada por la señora Brigida Francisca CAYUL documentada como Expediente N° 122.01.0/15 no cumple con los requerimientos correspondientes al aspecto patrimonial establecidos por el pliego en cuestión.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 32 de la Ley N° 26.522 corresponde a este organismo el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata, rechazándose la oferta ocurrente y declarándoselo fracasado.

Que ha tomado la intervención que le compete al servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015, por el Artículo 12 inciso 11) la Ley N° 26.522 y lo acordado en el Acta N° 17, de fecha 17 de febrero de 2017.

Por ello,

EL DIRECTORIO
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — APRUÉBANSE los actos del concurso público número 122 (CIENTO VEINTIDOS), convocado mediante Resolución N° 241-AFSCA/15, modificada por su similar N° 366-AFSCA/15 y Circular Aclaratoria N° 1 aprobada por Resolución 600- AFSCA/15, con el objeto de adjudicar DOS (2) licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de DOS (2) servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, para la localidad de SIERRA GRANDE, provincia de RÍO NEGRO.

ARTÍCULO 2° — RECHÁZASE por inadmisible la oferta presentada por la señora Brigida Francisca CAYUL (D.N.I. N° 12.636.033 – C.U.I.T. N° 27-12636033-4), documentada mediante Expediente N° 122.01.0/15, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 3° — Declárase fracasado el concurso referido en el Artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Miguel Angel De Godoy.

e. 13/03/2017 N° 14166/17 v. 13/03/2017

Fecha de publicación 13/03/2017