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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 1499-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2017

VISTO los Expedientes N° 29.00.0/07 y 29.01.0/07 del Registro del ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por el entonces CÓMITE FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, mediante Resolución Nº 1244-COMFER/07 – modificada por su similar N° 1523-COMFER/07, en el marco del Decreto Nº 909/99, con el objeto de adjudicar una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, Categoría VI, frecuencia 1580 KHz., para la localidad de TRES ARROYOS, provincia de BUENOS AIRES.

Que conforme surge del acta de apertura del concurso público, se verificó la presentación de UNA (1) oferta; realizada por la firma DIGITAL TRES ARROYOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (en formación), quedando documentada como Expediente Nº 29.01.0/07.

Dicho proceso de selección es regido por el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, aprobado mediante Resolución Nº 755-COMFER/06 y sus circulares aclaratorias Nº 1, 2 y 3 aprobadas por Resoluciones Nº 1130, 1246 y 1595-COMFER/2006, respectivamente y su modificación mediante Resolución Nº 87-COMFER/07.

Que las áreas pertinentes del entonces COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, según la competencia asignada, han evaluado los aspectos personal, patrimonial y cultural de la propuesta, practicando un detallado análisis de las mismas con relación a las condiciones y requisitos exigidos por el Pliego de Bases y Condiciones que rige el presente proceso de selección.

Que la oferta efectuada por la firma DIGITAL TRES ARROYOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (en formación), ha sido evaluada negativamente en su aspecto patrimonial.

Que la COMISIÓN DE PREADJUDICACIÓN, designada por Resolución N° 176-AFSCA/10, ha concluido que la oferta presentada por la firma DIGITAL TRES ARROYOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (en formación), no reúne los requisitos exigidos por el Pliego de Bases y Condiciones, entendiendo procedente su rechazo por resultar inadmisible.

Que en atención a las características técnicas del servicio para cuya prestación se ha convocado a concurso público y a los datos poblacionales del último Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas, elaborado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), corresponde, de conformidad con lo establecido por el Artículo N°32 de la Ley Nº 26.522, a este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, por el Artículo 12 inciso 11) de la Ley Nº 26.522 y lo acordado en el Acta de Directorio Nº 17, de fecha 17 de febrero de 2017.

Por ello,

EL DIRECTORIO
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — APRUÉBANSE los actos del concurso público convocado mediante Resolución Nº 1244- COMFER/07 – modificada por su similar N°1523-COMFER/07, en el marco del Decreto Nº 909/99, con el objeto de adjudicar una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, Categoría VI, frecuencia 1580 KHz., para la localidad de TRES ARROYOS, provincia de BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 2° — RECHÁZASE la oferta presentada por la firma DIGITAL TRES ARROYOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (en formación), documentada mediante Expediente Nº 29.01.0/07, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 3° — Declárase fracasado el concurso de que trata el Artículo N° 1º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Miguel Angel De Godoy.

e. 13/03/2017 N° 14152/17 v. 13/03/2017

Fecha de publicación 13/03/2017