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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 1478-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2017

VISTO los Expedientes N° 16.00.0/07 y 16.01.0/07 del registro del ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por el entonces CÓMITE FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, mediante Resolución N° 5-COMFER/07 – prorrogada por sus similares números 110 y 229-COMFER/07, en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 909/99, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de comunicación audiovisual por modulación de amplitud, en la frecuencia 1600 KHz, con categoría VII, en la localidad de VILLA MAILIN, provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.

Que conforme surge del acta de apertura del concurso público, se verificó la presentación de UNA (1) oferta, realizada por la firma COMUNICACIONES S.R.L. (en formación), quedando documentada como Expediente N° 16.01.0/07.

Que dicho proceso de selección es regido por el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, aprobado por Resolución N° 755-COMFER/06.

Que las áreas pertinentes del entonces COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, según la competencia asignada, han evaluado los aspectos personal, patrimonial y cultural de la propuesta, practicando un detallado análisis de la misma con relación a las condiciones y requisitos exigidos por el Pliego de Bases y Condiciones que rige el presente proceso de selección.

Que la oferta de la firma COMUNICACIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (en formación), ha sido evaluada negativamente en su aspecto patrimonial.

Que la entonces COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES ha intervenido, en lo que hace a su competencia específica.

Que la COMISIÓN DE PREADJUDICACIÓN, designada por Resolución N° 176-AFSCA/10, ha concluido que la presentación efectuada por la firma COMUNICACIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (en formación), no reúne los requisitos exigidos por el Pliego de Bases y Condiciones, entendiendo procedente su rechazo por resultar inadmisible.

Que en atención a las características técnicas del servicio para cuya prestación se ha convocado a concurso público y a los datos poblacionales del último Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas, elaborado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC), corresponde, de conformidad con lo establecido por el Artículo 32 de la Ley N° 26.522, a este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto 267/2015, por Artículo 12 inciso 11) de la Ley N° 26.522 y lo acordado en el Acta N° 17, de fecha 17 de febrero de 2017.

Por ello,

EL DIRECTORIO
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — APRUÉBANSE los actos del concurso público convocado mediante Resolución N° 5- COMFER/07 – prorrogada por sus similares números 110 y 229-COMFER/07, en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 909/99, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de comunicación audiovisual por modulación de amplitud, en la frecuencia 1600 KHz, con categoría VII, en la localidad de VILLA MAILIN, provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.

ARTÍCULO 2° — RECHÁZASE la oferta presentada por la firma COMUNICACIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (en formación), documentada mediante Expediente N° 16.01.0/07, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 3° — Declárase fracasado el concurso de que trata el Artículo 1° de la presente resolución.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Miguel Angel De Godoy.

e. 13/03/2017 N° 14151/17 v. 13/03/2017

Fecha de publicación 13/03/2017