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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 1481-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2017

VISTO los Expedientes N° 1876.00.0/01 y 1876.01.0/01 del Registro del ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que las actuaciones del VISTO tramita el Concurso Público convocado para la adjudicación de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, en la frecuencia 101.1 MHz, canal 266, categoría D, de la ciudad de GENERAL PICO, provincia de LA PAMPA.

Que el citado concurso se convocó en el marco del Decreto 1144/96 –modificado por su similar 1260/96- y complementado mediante Decreto 310/98 –modificado por su similar 883/01- mediante el cual se implementó el Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada.

Que mediante Resolución 180-SG/01, se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares que regirían los llamados a concurso público para la adjudicación de licencias.

Que posteriormente por Resolución 1138-COMFER/01 –rectificada y modificada a través de sus similares 1202, 1265, 1505 y 1573-COMFER/01, se llamó a concurso público para la adjudicación de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en las categorías A, B, C y D.

Que consiguientemente, se convocó, entre otros, al concurso público mencionado en el segundo considerando.

Que en la fecha fijada por el acto resolutivo citado precedentemente tuvo lugar al acto de apertura del procedimiento de selección en cuestión, verificándose la presentación de una oferta, correspondiente a la firma INARCO SOCIEDAD ANÓNIMA, integrada por la señora Dora Amanda NAVARINI de MOHEDANO (D.N.I. N° 10.641.492) y el señor Héctor Miguel MOHEDANO (L.E. N° 7.377.728), la que se encuentra documentada bajo el Expediente N° 1876.01.0/01.

Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento concursal de que se trata, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentarán en el referido proceso.

Que las áreas pertinentes de este organismo, conforme la competencia asignada, han evaluado los aspectos personal y societario, patrimonial y cultural de la propuesta concurrente, practicando un detallo análisis de la misma con relación a las condiciones y requisitos antes citados.

Que del informe sobre el aspecto cultural y de programación elaborado por el área competente, se colige que la propuesta cumple con lo establecido por el Pliego de Bases y Condiciones.

Que con relación al aspecto personal y societario de la oferta, corresponde señalar que no se ha dado debido cumplimiento con los requisitos exigidos por la normas que regulan la materia, en atención a no haber acompañado los Certificados de Antecedentes Judiciales de los socios, expedidos por el REGISTRO NACIONAL DE REINCIDENCIA Y ESTADISTICA CRIMINAL.

Que finalmente la Dirección General de Administración Finanzas y Recursos Humanos ha concluido que, con relación al aspecto patrimonial de la propuesta, la firma proponente no ha dado cumplimiento con los requisitos establecidos por el Pliego de Bases y Condiciones dado que no se encuentra acreditada la ausencia de deuda previsional ni capacidad patrimonial suficiente para hacer frente a la inversión.

Que la entonces COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES se expidió en forma favorable respecto del anteproyecto técnico presentado por la firma oferente.

Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución N° 176-AFSCA/10, ha concluido que la presentación efectuada por la firma INARCO SOCIEDAD ANÓNIMA no se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que la misma resulta inadmisible.

Que la entonces COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha tomado la intervención que le compete.

Que en atención a las características técnicas del servicio para cuya prestación se ha convocado a concurso público y a los datos poblacionales del último Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas, elaborado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC), corresponde, de conformidad con lo establecido por el Artículo 32 de la Ley N° 26.522, a esta ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015, por el Artículo 12 inciso 11) de la Ley N° 26.522 y lo acordado en el Acta N° 17, de fecha 17 de febrero de 2017.

Por ello,

EL DIRECTORIO
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — APRUÉBANSE los actos del concurso público convocado para la adjudicación de UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, canal 266, frecuencia 101.1 Mhz, categoría D, en la localidad de GENERAL PICO, provincia de LA PAMPA, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada, establecido por los Decretos 1144/96 96 –modificado y complementado por sus similares 1260/96 y 310/98, respectivamente y 883/01 reglamentado por Resolución 180-SG/01 y sus aclaratorias.

ARTÍCULO 2° — RECHÁZASE por inadmisible la oferta presentada por la firma INARCO SOCIEDAD ANÓNIMA, integrada por la señora Dora Amanda NAVARINI de MOHEDANO (D.N.I. N° 10.641.492) y el señor Héctor Miguel MOHEDANO (L.E N° 7.377.728), documentada en el Expediente N° 1876.01.0/01, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 3° — Declárase fracasado el concurso referido en el Artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Miguel Angel De Godoy.

e. 13/03/2017 N° 14145/17 v. 13/03/2017

Fecha de publicación 13/03/2017