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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 1484-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2017

VISTO los Expedientes N° 163.00.0/03 y 163.01.0/03 del Registro del ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por el entonces CÓMITE FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, mediante Resolución 175-COMFER/03, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de RIO GALLEGOS, provincia de SANTA CRUZ, en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 909/99.

Que conforme surge del acta de apertura del concurso público, se verificó la presentación de UNA (1) oferta, realizada por la señora Dolores PERALES, quedando documentada como Expediente N° 163.01.0/03.

Que dicho proceso de selección es regido por el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, aprobado por Resolución N° 124-SG/02.

Que las áreas pertinentes del entonces COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, según la competencia asignada, han evaluado los aspectos personal, patrimonial y cultural de la propuesta, practicando un detallado análisis de la misma con relación a las condiciones y requisitos exigidos por el Pliego de Bases y Condiciones que rige el presente proceso de selección.

Que del informe elaborado por la entonces Dirección de Normalización se colige que la oferente no ha dado debido cumplimiento a los extremos exigidos por el Pliego de Bases y Condiciones, en lo que respecta al aspecto personal de la propuesta, toda vez que la garantía de mantenimiento de la oferta se encuentra vencida sin que se la haya renovado, incumpliendo el Artículo 7° del referido pliego.

Que por otro lado la entonces Dirección General de Administración Finanzas y Recursos Humanos ha concluido que no se ha dado cumplimiento con los requisitos establecidos por los Artículos 16 y 18 del referido pliego, relativos al aspecto patrimonial de la propuesta.

Que la entonces COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha tomado la intervención que le compete.

Que la COMISIÓN DE PREADJUDICACIÓN, designada por Resolución 176-AFSCA/10, ha concluido que la presentación efectuada por la señora PERALES, no se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el pliego de bases y condiciones, considerando que la misma resulta inadmisible.

Que en atención a las características técnicas del servicio para cuya prestación se ha convocado a concurso público y a los datos poblacionales del último Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas, elaborado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC), corresponde, de conformidad con lo establecido por el Artículo 32 de la Ley N° 26.522, a esta ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015, por el Artículo 12 inciso 11) de la Ley N° 26.522 y lo acordado en el Acta N° 17, de fecha 17 de febrero de 2017.

Por ello,

EL DIRECTORIO
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — APRUÉBANSE los actos del concurso público convocado mediante Resolución N° 124- SG/02, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de RÍO GALLEGOS, provincia de SANTA CRUZ, en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 909/99.

ARTÍCULO 2° — RECHÁZASE por inadmisible la oferta presentada por la señora Dolores PERALES (L.C. N° 2.311.358 – C.U.I.T. N° 27-02311358-4) por las razones expuestas en los considerandos de la presente

ARTÍCULO 3° — Declárase fracasado el concurso referido en el Artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Miguel Angel De Godoy.

e. 13/03/2017 N° 14144/17 v. 13/03/2017

Fecha de publicación 13/03/2017