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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 1486-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2017

VISTO los Expedientes N° 383.00.0/12 y N° 383.01.0/12 del Registro del ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que las actuaciones del Visto documentan el concurso público convocado por la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante Resolución N° 1378- AFSCA/12, complementada por su similar N°. 2275-AFSCA/12, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de COSTA DE ARAUJO, provincia de MENDOZA.

Que conforme surge del acta de apertura del concurso público se verificó la presentación de DOS (2) ofertas, realizadas por la FUNDACIÓN CRISTIANA ALAMEDA y la ASOCIACIÓN ORGANIZACIÓN DE TRABAJADORES RURALES DE LAVALLE, documentadas como Expedientes N° 383.01.0/12 y N° 383.02.0/12, respectivamente.

Que dicho proceso de selección es regido por el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, aprobado por Resolución N° 698-AFSCA/12, sus circulares aclaratorias aprobadas por las Resoluciones N° 1040-AFSCA/12 y N° 1378-AFSCA/12, para la adjudicación a personas de existencia ideal sin fines de lucro de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con categorías E, F y G (Anexo A).

Que el procedimiento contemplado en el Artículo 20 del pliego que documenta el Anexo A de la Resolución N° 698-AFSCA/12 y sus circulares aclaratorias aprobadas por las Resoluciones N° 1040- AFSCA/12 y N° 1378-AFSCA/12, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10, con relación a la propuesta de programación.

Que las áreas intervinientes conforme la competencia asignada, han evaluado los aspectos personal, patrimonial y técnico; y las propuestas de programación, practicando un detallado análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley N° 26.522, su reglamentación y por el correspondiente Pliego de Bases y Condiciones para el acceso a las licencias del servicio de que se trata.

Que de las conclusiones arribadas por las distintas áreas se desprende que las ofertas documentadas mediante Expedientes N° 383.01.0/12 y N° 383.02.0/12, han merecido observaciones que determinan su inadmisibilidad en los términos del Artículo 20 del pliego que rige el proceso de selección.

Que, en efecto, la oferta presentada por la FUNDACIÓN CRISTIANA ALAMEDA, documentada mediante Expediente N° 383.01.0/12, no ha dado cumplimiento a los requisitos del aspecto personal establecidos por el pliego de que se trata.

Que, la oferta presentada por la ASOCIACIÓN ORGANIZACIÓN DE TRABAJADORES RURALES DE LAVALLE, documentada mediante Expediente N° 383.02.0/12, no ha dado cumplimiento a los requisitos de los aspectos patrimonial, personal y técnico.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 32 de la Ley N° 26.522 corresponde a este organismo el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata, rechazándose las ofertas ocurrentes y declarándoselo fracasado.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015, por el Artículo 12 inciso 11) de la Ley N° 26.522 y lo acordado en el Acta de Directorio N° 17, de fecha 17 de febrero de 2017.

Por ello,

EL DIRECTORIO
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — APRUÉBANSE los actos del concurso público número TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES (383), convocado mediante Resolución N° 1378-AFSCA/12 y complementada por su similar N° 2275-AFSCA/12, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de COSTA DE ARAUJO, provincia de MENDOZA.

ARTÍCULO 2° — RECHÁZANSE por inadmisibles las ofertas presentadas por la FUNDACIÓN CRISTIANA ALAMEDA (C.U.I.T N° 33-71083263-9) y por la ASOCIACIÓN ORGANIZACIÓN DE TRABAJADORES RURALES DE LAVALLE (C.U.I.T N° 30-71244668-0), documentadas mediante Expedientes N° 383.01.0/12 y N° 383.02.0/12, respectivamente, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 3° — Declárase fracasado el concurso referido en el Artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Miguel Angel De Godoy.

e. 13/03/2017 N° 14141/17 v. 13/03/2017

Fecha de publicación 13/03/2017