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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 1350-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2017

VISTO los Expedientes Nº 100.00.0/15, 100.01.0/15, 100.02.0/15, 100.03.0/15 y 100.04.0/15 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante Resolución N° 241- AFSCA/15, modificada por su similar Nº 366-AFSCA/15, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia, para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, para la localidad de EDUARDO CASTEX, provincia de LA PAMPA.

Que conforme surge del acta de apertura del presente concurso público obrante en el Expediente N° 100.00.0/15, se verificó la presentación de CUATRO (4) ofertas realizadas por los señores Oscar Sebastián LESCANO, Sergio Enrique PALAZZETTI, Juan Pablo PATTERER y la señora María Estela BAZÁN, quedando documentadas como Expedientes N° 100.01.0/15, 100.02.0/15, 100.03.0/15 y 100.04.0/15, respectivamente.

Que dicho proceso de selección es regido por el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, aprobado por Resolución N° 241-AFSCA/15, modificada por Resolución Nº 366-AFSCA/15 y aclarada mediante Resolución N° 600-AFSCA/15 (ANEXO B).

Que el procedimiento contemplado en el Artículo 22 del pliego que documenta el Anexo B de la Resolución Nº 241-AFSCA/15 y su modificatoria, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los Artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la propuesta de programación.

Que asimismo, el Artículo 23 del mentado pliego dispone que “…Si una de las áreas evaluara negativamente la oferta corresponderá, previa intervención del servicio jurídico, proceder a su rechazo…”.

Que la ofertas presentadas por los señores Oscar Sebastián LESCANO y Sergio Enrique PALAZZETTI, documentadas como Expedientes N° 100.01.0/15 y 100.02.0/15 no cumplen con los requisitos establecidos por el Pliego de Bases y Condiciones en lo que refiere al aspecto patrimonial y al aspecto comunicacional, toda vez que no acreditan la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10, con relación a la propuesta de programación.

Que la oferta presentada por el señor Juan Pablo PATTERER, documentada como Expediente N° 100.03.0/15, no cumple con los requisitos establecidos por el Pliego de Bases y Condiciones en lo que refiere al aspecto comunicacional, toda vez que no acredita la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10, con relación a la propuesta de programación.

Que con relación a la oferta presentada por la señora María Estela BAZÁN, documentada como Expediente N° 100.04.0/15, se señala que no cumple con los requisitos establecidos por el Pliego de Bases y Condiciones, en lo que refiere al aspecto patrimonial.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 32 de la Ley Nº 26.522 corresponde a este organismo el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata, rechazándose las ofertas ocurrentes y declarándoselo fracasado.

Que ha tomado la intervención que le compete al servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, por el Artículo 12 inciso 11) la Ley Nº 26.522 y lo acordado en el Acta Nº 17, de fecha 17 de febrero de 2017.

Por ello,

EL DIRECTORIO
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — APRUÉBANSE los actos del concurso público número 100 (CIEN), convocado mediante Resolución N° 241-AFSCA/15, modificada por Resolución Nº 366-AFSCA/15, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia, para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de EDUARDO CASTEX, provincia de LA PAMPA.

ARTÍCULO 2° — RECHÁZANSE por inadmisibles las ofertas presentadas por los señores Oscar Sebastián LESCANO (D.N.I. N° 24.903.793 – C.U.I.T. N° 20-24903793-2), Sergio Enrique PALAZZETTI (D.N.I. N° 23.468.207 – C.U.I.T. N° 20-23468207-6), Juan Pablo PATTERER (D.N.I. N° 26.827.082 – C.U.I.T. N° 20-26827082-6) y la señora María Estela BAZÁN (D.N.I. N° 16.149.824 – C.U.I.T. N° 27-16149824-1), documentadas como Expedientes N° 100.01.0/15, 100.02.0/15, 100.03.0/15 y 100.04.0/15, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 3° — Declárase fracasado el concurso referido en el Artículo 1º de la presente.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Miguel Angel De Godoy.

e. 13/03/2017 N° 14137/17 v. 13/03/2017

Fecha de publicación 13/03/2017