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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 1351-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2017

VISTO los Expedientes N° 77.00.0/14, 77.01.0/14 y 77.02.0/14 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante Resolución N° 323-AFSCA/14, modificada por su similar N° 592-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar SEIS (6) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de SEIS (6) servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de HUMAHUACA, provincia de JUJUY.

Que conforme surge del acta de apertura del concurso público obrante en el Expediente N° 77.00.0/14, se verificó la presentación de DOS (2) ofertas, realizadas por los señores Alejandro MONTOYA y Hugo Alberto GERÓNIMO, quedando documentadas como Expedientes N° 77.01.0/14 y 77.02.0/14, respectivamente.

Que dicho proceso de selección es regido por el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, aprobado por Resolución N° 323-AFSCA/14 (Anexo B), modificada por su similar N° 592-AFSCA/14.

Que el procedimiento contemplado en el Artículo 19 del pliego que documenta el Anexo B de la Resolución N° 323-AFSCA/14 y su modificatoria, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los Artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10, con relación a la propuesta de programación.

Que la oferta documentada bajo Expediente N° 77.02.0/14 correspondiente al señor Hugo Alberto GERONIMO, ha sido evaluada positivamente por las áreas intervinientes en orden a su admisibilidad.

Que asimismo, el Artículo 20 del mentado pliego dispone que “…Si una de las áreas evaluara negativamente la oferta corresponderá, previa intervención del servicio jurídico, proceder a su rechazo…”.

Que el señor Alejandro MONTOYA, cuya oferta se encuentra documentada bajo Expediente N° 77.01.0/14, no cumple con la exigencia dispuesta por el Articulo 24 inciso g) de la Ley N° 26.522.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 32 de la Ley N° 26.522 corresponde a este organismo el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata, adjudicandose una licencia para la prestación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia al señor Hugo Alberto GERÓNIMO y rechazandose por inadmisible la oferta presentada por el señor Alejandro MONTOYA.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015, por el Artículo 12 inciso 11) de la Ley N° 26.522 y lo acordado en el Acta N° 17, de fecha 17 de febrero de 2017.

Por ello,

EL DIRECTORIO
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — APRUÉBANSE los actos del concurso público número 77 (SETENTA Y SIETE), convocado mediante Resolución N° 323-AFSCA/14, modificada por su similar N° 592-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar SEIS (6) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de SEIS (6) servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de HUMAHUACA, provincia de JUJUY.

ARTÍCULO 2° — ADJUDÍCASE al señor Hugo Alberto GERÓNIMO (D.N.I. N° 21.935.364 – C.U.I.T. N° 20-21935364-3), UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 99.1 MHz, canal 256, con categoría E, en la localidad de HUMAHUACA, provincia de JUJUY.

ARTÍCULO 3° — RECHÁZASE por inadmisible la oferta presentada por el señor Alejandro MONTOYA (D.N.I. N° 18.256.058 - C.U.I.T. N° 20-18256058-9), documentada bajo Expediente N° 77.01.0/14, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 4° — El plazo de la licencia adjudicada abarcará un período de DIEZ (10) años, contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud de los licenciatarios, por los plazos y en las condiciones previstas por el Artículo 40 de la Ley N° 26.522, en la redacción que acuerda el Decreto N° 267/15.

ARTÍCULO 5° — El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación, conforme el Artículo 25, inciso a) del pliego de bases y condiciones, asciende a la suma de PESOS CATORCE MIL TRESCIENTOS DIEZ ($14.310), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el Artículo 24 del citado pliego, dentro de los QUINCE (15) días corridos de notificada la presente.

ARTÍCULO 6° — Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, el adjudicatario deberá presentar la documentación técnica a la que refiere el Artículo 26 del pliego.

ARTÍCULO 7° — El licenciatario deberá conservar las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional expresados por la programación comprometida durante todo el plazo de la licencia. Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación.

ARTÍCULO 8° — El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los Artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación, en los términos del Artículo 21 de la Ley N° 19.549.

ARTÍCULO 9° — A solicitud del licenciatario se otorgará la señal distintiva correspondiente.

ARTÍCULO 10. — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Miguel Angel De Godoy.

e. 13/03/2017 N° 14131/17 v. 13/03/2017

Fecha de publicación 13/03/2017