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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 1345-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2017

VISTO los Expedientes Nº 448.00.0/14, 448.01.0/14, 448.02.0/14 y 448.03.0/14 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante Resolución Nº 904- AFSCA/14, modificada por su similar Nº 1045-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar CUATRO (4) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de CUATRO (4) servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de SAN MARTÍN DE LOS ANDES, provincia del NEUQUÉN.

Que conforme surge del acta de apertura del concurso público se verificó la presentación de TRES (3) ofertas, realizadas por la señora María Melania DELPINO, Fernando FAL y Flavio Horacio CORREA, quedando documentadas como Expedientes Nº 448.01.0/14, 448.02.0/14 y 448.03.0/14, respectivamente.

Que dicho proceso de selección es regido por el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, aprobado por Resolución Nº 323-AFSCA/14 y modificada por Resolución Nº 592-AFSCA/14, para la adjudicación a personas físicas o personas de existencia ideal con fines de lucro, de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con categorías E, F y G (Anexo B).

Que el procedimiento contemplado en el Artículo 19 del pliego que documenta el Anexo B de la Resolución Nº 323-AFSCA/14 dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los Artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la propuesta de programación.

Que las áreas de la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, conforme la competencia asignada, han evaluado los aspectos personal, patrimonial y técnico; y la propuesta de programación, practicando un detallado análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley Nº 26.522, su reglamentación y por el correspondiente pliego de bases y condiciones para el acceso a las licencias del servicio de que se trata.

Que las ofertas documentas en los Expedientes Nº 448.01.0/14 y 448.02.0/14, correspondientes a la señora DELPINO y al señor FAL han cumplido la totalidad de los recaudos de admisibilidad previstos por la Ley Nº 26.522, su reglamentación y el pliego de bases y condiciones.

Que por otro lado, la oferta documentada mediante Expediente Nº 448.03.0/14, correspondiente al señor CORREA, no dió cumplimiento a los requisitos establecidos por el Pliego de Bases y Condiciones en lo referente al aspecto patrimonial.

Que el área competente para la evaluación de las propuestas comunicacionales, elaboró el orden de mérito pertinente, en los términos del Artículo 22 del referido pliego.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 32 de la Ley Nº 26.522 corresponde a este organismo el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata, se adjudiquen DOS (2) licencias para la prestación de DOS (2) servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia a la señora María Melania DELPINO y al señor Fernando FAL, respectivamente y se rechace por inadmisible la oferta presenta por el señor Flavio Horacio CORREA.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, por el Artículo 12 inciso 11) de la Ley Nº 26.522 y lo acordado en el Acta Nº 17, de fecha 17 de febrero de 2017.

Por ello,

EL DIRECTORIO
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — APRÚEBANSE los actos del concurso público número 448 (CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO), convocado mediante Resolución Nº 904-AFSCA/14, modificada por su similar Nº 1045-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar CUATRO (4) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de CUATRO (4) servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de SAN MARTÍN DE LOS ANDES, provincia del NEUQUÉN.

ARTÍCULO 2º — ADJUDÍCASE a la señora María Melania DELPINO (D.N.I. Nº 23.427.330 – C.U.I.T. Nº 27-23427330 -8), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 98.9 MHz., canal 255, con categoría E, en la localidad de SAN MARTÍN DE LOS ANDES, provincia del NEUQUÉN.

ARTÍCULO 3º — ADJUDÍCASE a el señor Fernando FAL (D.N.I. Nº 16.271.428 – C.U.I.T. Nº 20- 16271428-8), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 98.1 MHz., canal 251, con categoría E, en la localidad de SAN MARTÍN DE LOS ANDES, provincia del NEUQUÉN.

ARTÍCULO 4º — RECHÁZASE por inadmisible la oferta presentada por el señor Flavio Horacio CORREA (D.N.I. Nº 12.225.177 – C.U.I.T. Nº 20-12225177-3), documentada mediante Expediente Nº 448.03.0/14, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 5º — El plazo de las licencias adjudicadas por los Artículos 2º y 3º abarcarán un período de DIEZ (10) años, contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrán ser prorrogadas a solicitud de los licenciatarios, por los plazos y en las condiciones previstas por el Artículo 40 de la Ley Nº 26.522, en la redacción que le acuerda el Decreto Nº 267/15.

ARTÍCULO 6º — El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación, correspondiente a la señora María Melania DELPINO, conforme el Artículo 25, inciso a) del pliego de bases y condiciones, asciende a la suma de PESOS ONCE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO ($ 11.625), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el Artículo 24 del citado pliego, dentro de los QUINCE (15) días corridos de notificada la presente.

ARTÍCULO 7º — El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación, correspondiente a al señor Fernando FAL, conforme el Artículo 25, inciso a) del pliego de bases y condiciones, asciende a la suma de PESOS OCHO MIL DIEZ ($ 8010), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el Artículo 24 del citado pliego, dentro de los QUINCE (15) días corridos de notificada la presente.

ARTÍCULO 8º — Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificados los actos administrativos de adjudicación, los adjudicatarios deberán presentar la documentación técnica a la que refiere el Artículo 26 del pliego.

ARTÍCULO 9° — Los licenciatarios deberán conservar las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional expresados por la programación comprometida durante todo el plazo de la licencia. Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación.

ARTÍCULO 10. — El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los Artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación, en los términos del Artículo 21 de la Ley N° 19.549.

ARTÍCULO 11. — A solicitud de los licenciatarios, se otorgará la señal distintiva correspondiente.

ARTÍCULO 12. — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel Angel De Godoy.

e. 13/03/2017 N° 14130/17 v. 13/03/2017

Fecha de publicación 13/03/2017