ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 1353-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2017
VISTO los Expedientes N° 132.00.0/14, 132.01.0/14 y 132.02.0/14 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante Resolución Nº 323- AFSCA/14, modificada por su similar Nº 592-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar DOS (2) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de DOS (2) servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, con categoría E, en la localidad de OLIVA, provincia de CÓRDOBA.
Que conforme surge del acta de apertura del concurso público se verificó la presentación de DOS (2) ofertas realizadas por el señor José Luis GARNERO y la firma CLASSICS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA documentadas como Expedientes N° 132.01.0/14 y 132.02.0/14, respectivamente.
Que dicho proceso de selección es regido por el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, aprobado por Resolución Nº 323-AFSCA/14 y modificada por Resolución Nº 592-AFSCA/14, para la adjudicación a personas físicas o personas de existencia ideal con fines de lucro, de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con categorías E, F y G (Anexo B).
Que el procedimiento contemplado en el Artículo 19 del pliego que documenta el Anexo B de la Resolución Nº 323-AFSCA/14 dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la propuesta de programación.
Que las áreas de la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, conforme la competencia asignada, han evaluado los aspectos personal, patrimonial y técnico; y la propuesta de programación, practicando un detallado análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley Nº 26.522, su reglamentación y por el correspondiente Pliego de Bases y Condiciones para el acceso a las licencias del servicio de que se trata.
Que la oferta presentada por la firma CLASSICS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ha cumplido con la totalidad de los recaudos previstos por el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N°1225/10.
Que por su parte, la oferta documentada como Expediente N° 132.02.0/14, correspondiente al señor José Luis GARNERO, ha merecido observaciones que determinan su inadmisibilidad en los términos del Artículo 19 del pliego que rige el proceso de selección.
Que, en efecto, el señor GARNERO no cumple con la exigencia dispuesta por el Artículo 24 inciso g) de la Ley N° 26.522.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 32 de la Ley Nº 26.522 corresponde a este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata, se adjudique a la firma CLASSICS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, una licencia para la prestación de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia y se rechace por inadmisible la oferta presentada por el señor José Luis GARNERO.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, por el Artículo 12 inciso 11) de la Ley Nº 26.522 y lo acordado en el Acta N° 17, de fecha 17 de febrero de 2017.
Por ello,
EL DIRECTORIO
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — APRUÉBANSE los actos del concurso público número 132 (CIENTO TREINTA Y DOS), convocado mediante Resolución Nº 323-AFSCA/14, modificada por su similar Nº 592-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar DOS (2) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de DOS (2) servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, con categoría E, en la localidad de OLIVA, provincia de CÓRDOBA.
ARTÍCULO 2° — ADJUDÍCASE a la firma CLASSICS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (C.U.I.T. N°30-68761237-6), integrada por el señor Ramiro Valdés PINASCO (D.N.I. N° 20.649.422) titular del noventa y nueve por ciento (99%) del capital social y por la señora Silvina IRRIBARREN (D.N.I. N° 23.888.980), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 93.3 MHz, canal 227, con categoría E, en la localidad de OLIVA, provincia de CÓRDOBA.
ARTÍCULO 3° — RECHÁZASE por inadmisible la oferta presentada por el señor José Luis GARNERO (D.N.I. Nº 18.358.505 – C.U.I.T. Nº 20-18358505-4), documentada como Expediente Nº 132.01.0/14, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 4° — El plazo de la licencia adjudicada abarcará un período de DIEZ (10) años, contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrán ser prorrogada a solicitud de la licenciataria, por los plazos y en las condiciones previstas por el Artículo 40 de la Ley Nº 26.522, en la redacción que le acuerda el Decreto Nº 267/15.
ARTÍCULO 5° — El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación, conforme el Artículo 25, inciso a) del pliego de bases y condiciones, asciende a la suma de PESOS SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($7.455), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el Artículo 24 del citado pliego, dentro de los QUINCE (15) días corridos de notificada la presente.
ARTÍCULO 6° — Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, la adjudicataria deberá presentar la documentación técnica a la que refiere el Artículo 26 del pliego.
ARTÍCULO 7° — La licenciataria deberá conservar las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional expresados por la programación comprometida durante todo el plazo de la licencia. Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación.
ARTÍCULO 8° — El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los Artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación, en los términos del Artículo 21 de la Ley N° 19.549.
ARTÍCULO 9° — A solicitud de la licenciataria, se otorgará la señal distintiva correspondiente.
ARTÍCULO 10. — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Miguel Angel De Godoy.
e. 13/03/2017 N° 14129/17 v. 13/03/2017
Fecha de publicación 13/03/2017