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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 1343-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2017

VISTO los Expedientes Nº143.00.0/15, 143.01.0/15 y 143.02.0/15 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que las actuaciones del Visto documentan el concurso público convocado por la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante Resolución N° 241- AFSCA/15, modificada por su similar Nº 366-AFSCA/15 y Circular Aclaratoria Nº 1 aprobada por Resolución 600- AFSCA/15 con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia, para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de CARPINTERÍA provincia de SAN LUIS.

Que conforme surge del acta de apertura del concurso público, obrante en el Expediente N° 143.00.0/15, se verificó la presentación de DOS (2) ofertas, realizadas por los señores Lucas Basilio NOVELLO FUENTES y José Hugo ALTAMIRANO, documentadas como Expediente N° 143.01.0/15 y 143.02.0/15 respectivamente.

Que dicho proceso de selección es regido por el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, aprobado por Resolución N° 241-AFSCA/15, modificada por su similar Nº 366-AFSCA/15 (ANEXO B) y Circular Aclaratoria Nº 1 aprobada por Resolución 600- AFSCA/15

Que el procedimiento contemplado en el Artículo 22 del pliego que documenta el Anexo B de la Resolución Nº 241-AFSCA/15 y su modificatoria, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los Artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la propuesta de programación.

Que de las conclusiones arribadas por las áreas intervinientes se desprende que la oferta documentada en el Expediente N° 143.01.0/14 ha cumplido la totalidad de los recaudos de admisibilidad previstos por la Ley N° 26.522, su reglamentación y el Pliego de Bases y Condiciones.

Que la oferta documentada como Expediente Nº. 143.02.0/14 ha merecido observaciones que determinan su inadmisibilidad en los términos del Artículo 22 del pliego que rige el proceso de selección.

Que, en efecto, la citada oferta no cumple con los requisitos del aspecto personal establecidos por el Pliego de Bases y Condiciones que rige el presente procedimiento.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 32 de la Ley Nº 26.522 corresponde a este organismo, el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata, se adjudique al señor Lucas Basilio NOVELLO FUENTES la licencia objeto del presente concurso y se rechace por inadmisible la oferta presentada por el señor José Hugo ALTAMIRANO

Que ha tomado la intervención que le compete al servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, por el Artículo 12 inciso 11) la Ley Nº 26.522 y lo acordado en el Acta Nº 17, de fecha 17 de febrero de 2017.

Por ello,

EL DIRECTORIO
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — APRUÉBANSE los actos del concurso público número 143 (CIENTO CUARENTA Y TRES), convocado mediante Resolución N° 241-AFSCA/15, modificada por su similar Nº 366-AFSCA/15 y Circular Aclaratoria Nº 1 aprobada por Resolución 600- AFSCA/15, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia, para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, con categoría E, en la localidad de CARPINTERÍA, provincia de SAN LUIS.

ARTÍCULO 2º — ADJUDÍCASE al señor Lucas Basilio NOVELLO FUENTES (D.N.I. Nº 37.638.682 - C.U.I.T. Nº 20-37638682-2) UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 102.9 MHz, canal 275, con categoría E, en la localidad de CARPINTERÍA provincia de SAN LUIS.

ARTÍCULO 3º — RECHÁZASE por inadmisible la oferta presentada por el señor José Hugo ALTAMIRANO (D.N.I. Nº 16.297.521 – C.U.I.T. Nº 20-16297521-9), documentada mediante Expediente N° 143.02.0/15, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 4º — El plazo de la licencia adjudicada por el Artículo 2º abarcará un período de DIEZ (10) años, contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud del licenciatario, por los plazos y en las condiciones previstas por el Artículo 40 de la Ley Nº 26.522, en la redacción que le acuerda el Decreto Nº 267/15.

ARTÍCULO 5º — El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación, conforme el artículo 28, inciso a) del pliego de bases y condiciones, asciende a la suma de PESOS QUINCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS CON VEINTICINCO CENTAVOS ($15.746,25), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el Artículo 27 del citado pliego, dentro de los QUINCE (15) días corridos de notificada la presente

ARTÍCULO 6º — Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, el adjudicatario deberá presentar la documentación técnica a la que refiere el Artículo 28 del pliego.

ARTÍCULO 7º — El licenciatario deberá conservar las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional expresados por la programación comprometida durante todo el plazo de la licencia. Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación.

ARTÍCULO 8º — El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los Artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación, en los términos del Artículo 21 de la Ley N° 19.549.

ARTÍCULO 9° — A solicitud del licenciatario, se otorgará la señal distintiva correspondiente.

ARTÍCULO 10. — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel Angel De Godoy.

e. 13/03/2017 N° 14126/17 v. 13/03/2017

Fecha de publicación 13/03/2017