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8 de Agosto de 2025

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE FISCALIZACIÓN ESPECIALIZADA

ANEXO I
Exclusión Productor


CUIT
APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIALNORMA
20060754013TROSSARELLO ADELQUI JOSEArt: 40 Inc. b) -- Anexo VI b) 8.
20061698796CANDIDO GERARDO NORBERTOArt: 40 Inc. b) -- Anexo VI b) 8.
20080907681CAPUANO ALDO MARIOArt: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 5.
20080974117ZELAYA LUIS HORACIOArt: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 8.
20139524641LUIS MIGUEL ANGELArt: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 8.
23080918259MEMBRIBES JOSE ANTONIOArt: 40 Inciso/s : b)-An. VI B) 8.
30569687671DON PANCHO DE PRINGLES S.A.Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 5.
33709470529FIDEICOMISO TEBASArt: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 8., b)-An. VI B) 3., b)-An. VI B) 4., b)- An. VI B) 16.
33711146259VALIDAR S.A.Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 8.
33715097309ANDALUCIA S.R.L. EN FORMACIONArt: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 3., b)-An. VI B) 17.

RESOLUCIÓN GENERAL N° 2300 Y SUS MODIFICATORIAS - TITULO II
REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS
EXCLUSIONES
De conformidad a lo previsto por el artículo 47 de la Resolución General AFIP N° 2300 se procede a la publicación del listado de los contribuyentes excluidos del Registro Fiscal de Operadores de Granos y Legumbres Secas, según Anexo I.
La resolución administrativa de exclusión se encuentra disponible en el servicio “Registro Fiscal de Operadores de Granos” de la página web institucional (www.afip.gov.ar) al que se accede mediante Clave Fiscal, así como en el expediente administrativo obrante en la dependencia de este Organismo, en la cual cada responsable se encuentra inscripto, excepto para las exclusiones previstas en los incisos a), c), d) y f) del artículo 47 de la Resolución General AFIP N° 2300.
La referida exclusión podrá ser objeto del recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del Decreto 1397/1979 dentro de los QUINCE (15) días de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 52 de la Resolución General AFIP N° 2300.
Ana Maria Brana, Directora (Int.), Dirección de Análisis de Fisc. Especializada, Subdirección General de Fiscalización.

e. 13/03/2017 N° 13416/17 v. 13/03/2017

Fecha de publicación 13/03/2017