MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN SECRETARÍA DE GESTIÓN E INNOVACIÓN PÚBLICA
Resolución 6-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 10/03/2017
VISTO el Expediente Electrónico EX-2017-03001129- -APN-DDYMDE#MM del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, la Ley N° 19.549 y su Decreto Reglamentario N° 1759/72 del 3 de abril de 1972 (t.o. 1991), y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 13 del 5 de enero de 2016, se establecieron las responsabilidades y acciones de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA Y GOBIERNO ABIERTO, órgano dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN E INNOVACIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que el artículo 2º del Decreto N° 1759/72 establece que: “Los ministros, secretarios de PRESIDENCIA DE LA NACION y órganos directivos de entes descentralizados podrán dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamentos internos, a fin de asegurar la celeridad, economía, sencillez y eficacia de los trámites, delegarles facultades; intervenirlos; y avocarse al conocimiento y decisión de un asunto a menos que una norma hubiere atribuido competencia exclusiva al inferior”.
Que, por su parte el artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 establece que: “la competencia de los órganos administrativos será la que resulte, según los casos, de la Constitución Nacional, de las leyes y de los reglamentos dictados en su consecuencia. Su ejercicio constituye una obligación de la autoridad o del órgano correspondiente y es improrrogable, a menos que la delegación o sustitución estuvieren expresamente autorizadas (…).”
Que, en oportunidad de sancionarse el Decreto Nº 1883/91 de “Reforma de Procedimientos Administrativos” se estableció en el artículo 19, referido a Delegación de Facultades, que “los Ministros, Secretarios y Subsecretarios deberán dictar las normas conducentes para delegar en los funcionarios inferiores la decisión sobre cuestiones de administración interna de las respectivas unidades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley de Procedimientos Administrativos y el artículo 2º del Reglamento aprobado por Decreto Nº 1759 de fecha 3 de abril de 1972”.
Que el titular de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA Y GOBIERNO ABIERTO, Rudi Werner BORRMANN (DNI Nº 27.109.654) se encontrará ausente del organismo a su cargo durante el período comprendido entre los días 10 y 21 de marzo de 2017 inclusive.
Que conforme ello, se estima procedente encomendar, durante el citado plazo, la firma del despacho de la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA Y GOBIERNO ABIERTO en el titular de la SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL, Daniel Alejandro ABADIE (DNI N° 28.694.047), órgano dependiente de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN E INNOVACIÓN PÚBLICA.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, 2º de su Decreto Reglamentario Nº 1759/72, t.o. 1991 y por el artículo 19° del Decreto N° 1.883/91
Por ello,
LA SECRETARIA
DE GESTIÓN E INNOVACIÓN PÚBLICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Encomiendase la firma del despacho de la SUBSECRETARIA DE INNOVACIÓN PÚBLICA Y GOBIERNO ABIERTO, durante el período comprendido entre los días 10 y 21 de marzo de 2017 inclusive, en el titular de la SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL, Daniel Alejandro ABADIE (DNI N° 28.694.047).
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Maria Ines Baque.
e. 14/03/2017 N° 15001/17 v. 14/03/2017
Fecha de publicación 14/03/2017