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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS

Resolución 192-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 09/03/2017

VISTO el Expediente N° S01:0319510/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Resolución Conjunta N° 122 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y N° 312 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de fecha 5 de julio de 2016, la Resolución N° 384 de fecha 8 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Conjunta N° 122 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y N° 312 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de fecha 5 de julio de 2016, se estableció un descuento para las empresas que reúnan determinados requisitos relacionados con la actividad principal que desarrollen y el consumo de energía eléctrica que registren.

Que el Artículo 4° de la citada resolución conjunta dispuso que el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN elaborará y remitirá periódicamente a la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y ésta a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), la lista actualizada de empresas beneficiarias que cumplan con los criterios establecidos en el Anexo I de la misma.

Que la Resolución N° 384 de fecha 8 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, publicada en el Boletín Oficial el día 10 de agosto de 2016, en su Artículo 1° faculta a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN a elaborar el listado de empresas que resulten beneficiarias del descuento.

Que, conforme lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 3° de la resolución mencionada en el considerando precedente, la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS podrá requerir información o documentación respaldatoria y efectuar las consultas pertinentes con los organismos oficiales que estime corresponder.

Que a efectos de verificar el cumplimiento de los criterios previstos para acceder al beneficio dispuesto por la Resolución Conjunta N° 122/16 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y N° 312/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN por parte de las empresas que se registraron en la base de datos creada al efecto, se ha requerido a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, y la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), la información pertinente.

Que, en virtud de las consultas realizadas y los datos informados por ambos organismos, la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS procedió a elaborar el listado de empresas que cumplen con los criterios previstos tanto en la categorización y demanda de potencia energética como respecto de su inscripción en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS como actividad principal.

Que, en tal sentido, se conformaron los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente resolución, en los que se encuentran listadas las empresas que deben ser consideradas alcanzadas por el beneficio y aquellas cuyas solicitudes deben ser rechazadas por no reunir los requisitos contemplados, respectivamente.

Que conforme el Artículo 5° de la resolución conjunta mencionada, el listado deberá contener, como mínimo, la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de cada una de las empresas beneficiarias de este régimen, la dirección postal que consta en las facturas por servicio eléctrico que se les envíe periódicamente, su completa identificación como usuaria de servicios de distribución de electricidad cuando corresponda (identificación como cliente), su completa identificación como cliente, agente del Mercado Eléctrico Mayorista cuando corresponda, incluyendo el tipo de gran usuario que se le haya asignado, y toda otra información que la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) oportunamente requiera para dar cumplimiento a lo prescripto por dicha resolución conjunta.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución 384/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Por ello,

EL SECRETARIO
DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase la nómina de empresas beneficiarias del descuento previsto en la Resolución Conjunta N° 122 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y N° 312 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de fecha 5 de julio de 2016, listadas en el Anexo I que, como IF-2017-02933305-APN- SECIYS#MP, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Recházase la solicitud de acceso al beneficio previsto en la Resolución Conjunta N° 122/16 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y N° 312/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de las empresas listadas en el Anexo II que, como IF-2017-02933599-APN-SECIYS#MP, forma parte integrante de la presente resolución, en virtud de no cumplir con los criterios establecidos en los Artículos 1° y 2° de la resolución conjunta mencionada precedentemente respecto del criterio energético.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, conforme lo previsto en el Artículo 4° de la Resolución Conjunta N° 122/16 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y N° 312/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Martín Alfredo Etchegoyen.

e. 14/03/2017 N° 14437/17 v. 14/03/2017

Fecha de publicación 14/03/2017