ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 1597-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2017
VISTO los Expedientes N° 3112.00.0/2012, 3139.00.0/2012, 3146.00.0/2012, 3148.00.0/2012, 3151.00.0/2012, 3152.00.0/2012, 3172.00.0/2012, 3181.00.0/2012, 3036.00.0/2013, 3057.00.0/2013, 3066.00.0/2013, 3068.00.0/2013, 3072.00.0/2013, 3084.00.0/2013, 3097.00.0/2013, 3098.00.0/2013, 3120.00.0/2013, 3127.00.0/2013, 3193.00.0/2013, 3197.00.0/2013, 3199.00.0/2013, 3200.00.0/2013, 3271.00.0/2013, 3327.00.0/2013, 3344.00.0/2013, 3419.00.0/2013, 3447.00.0/2013 3471.00.0/2013, 3473.00.0/2013, 3489.00.0/2013, 3546.00.0/2013, 3038.00.0/2014, 3001.00.0/2015, 3008.00.0/2015, 3037.00.0/2015, 3038.00.0/2015 y 3040.00.0/2015 del Registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y los Expedientes N° 3045.00.0/2016, 3046.00.0/2016, 3052.00.0/2016, 3099.00.0/2016, 3102.00.0/2016, 3127.00.0/2016, 3192.00.0/2016 y 3206.00.0/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que las actuaciones del VISTO documentan diversas solicitudes tendientes a obtener la adjudicación directa de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual de frecuencia modulada, en el marco del régimen especial para emisoras de muy baja potencia, establecido en el Artículo 49 de la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por el Decreto Nº 1225/10.
Que a través de la Resolución Nº 434-AFSCA/12 se aprobó el reglamento para la formalización de solicitudes de adjudicación directa de licencias para prestar el servicio de comunicación audiovisual de frecuencia modulada de muy baja potencia, en circunstancias de probada disponibilidad de espectro y en sitios de alta vulnerabilidad social y/o escasa densidad demográfica y siempre que sus compromisos de programación estén destinados a satisfacer demandas comunicacionales de carácter social, en los términos de la prenotada norma.
Que el citado reglamento estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las solicitudes que se presentaran al mencionado procedimiento.
Que por informes técnicos identificados como TRECNC N° 8639/13, TRECNC N° 8631/13, TREAFTIC N° 17754/15, TREAFTIC N° 21444/15, TREAFTIC N° 17764/15, TRECNC N° 35631/13, TREAFTIC N° 17752/15, TRECNC N° 8641/13, TRECNC N° 8649/13, TRECNC N° 8630/13, TREAFTIC N° 17751/15, TRECNC N° 17912/15, TRECNC N° 30771/13, TRECNC N° 13899/15, TRECNC N° 32779/13, TRECNC N° 35628/13, TRECNC N° 47026/14, TRECNC N° 47027/14, TRECNC N° 8625/13 y TRECNC N° 8654/13, se concluyó que, a la fecha, no resulta factible la asignación de parámetros técnicos para las solicitudes citadas en el VISTO, en virtud de no verificarse disponibilidad espectral en las localidades para las cuales fueron formuladas.
Que, en ese orden, se concluye que no se encuentran reunidos la totalidad de los elementos que justifican la vía de excepción prevista por el Artículo 49 de la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10, atento no verificarse el de probada disponibilidad de espectro.
Que, consecuentemente, corresponde el dictado del acto administrativo por el cual se rechacen las solicitudes citadas en el VISTO.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, por el Artículo 12, inciso 11) de la Ley Nº 26.522 y lo acordado en el Acta Nº 17, de fecha 17 de febrero de 2017.
Por ello,
EL DIRECTORIO
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — RECHÁZANSE las solicitudes consignadas en el Anexo, registrado en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2017-03338538-APN-ENACOM#MCO y que en un todo integra la presente, tendientes a obtener la adjudicación directa de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual de frecuencia modulada, en el marco del régimen especial para emisoras de muy baja potencia, establecido en el Artículo 49 de la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por el Decreto Nº 1225/10, en atención a la razones expuestas en los considerandos.
ARTÍCULO 2º — Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel Angel De Godoy.
ANEXO
e. 14/03/2017 N° 14380/17 v. 14/03/2017
Fecha de publicación 14/03/2017