ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 1587-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2017
VISTO los Expedientes Nº 89.00.0/15, 89.02.0/15 y 89.01.0/15 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante Resolución N° 241- AFSCA/15, modificada por su similar Nº 366-AFSCA/15 y Circular Aclaratoria Nº 1 aprobada por Resolución 600- AFSCA/15 con el objeto de adjudicar CUATRO (4) licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de CUATRO (4) servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, para la localidad de TRES ISLETAS, provincia del CHACO.
Que conforme surge del acta de apertura del concurso público, obrante en el Expediente N° 89.00.0/15, se verificó la presentación de DOS (2) ofertas, realizada por señor Darío Javier LEWKOW y el señor Héctor Luis GÓMÉZ, documentadas como Expedientes N° 89.01.0/15 y 89.02.0/15 respectivamente.
Que dicho proceso de selección es regido por el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, aprobado por Resolución N° 241-AFSCA/15, modificada por su similar Nº 366-AFSCA/15 (ANEXO B) y Circular Aclaratoria Nº 1 aprobada por Resolución 600- AFSCA/15.
Que el procedimiento contemplado en el Artículo 22 del Pliego que documenta el Anexo B de la Resolución Nº 241-AFSCA/15 y su modificatoria, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la propuesta de programación.
Que asimismo, el Artículo 23 del mentado pliego dispone que “…Si una de las áreas evaluara negativamente la oferta corresponderá, previa intervención del servicio jurídico, proceder a su rechazo…”.
Que la oferta presentada por el señor Darío Javier LEWKOW, documentada como Expediente Nº 89.01.0/15 no cumple con los requisitos correspondientes al aspecto patrimonial establecidos por el Pliego que rige el procedimiento en cuestión.
Que la oferta presentada por el señor Héctor Luis GOMEZ, documentada como Expediente N° 89.02.0/15 no cumple con los requerimientos correspondientes al aspecto personal establecidos por el Pliego que rige el procedimiento en cuestión.
Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 32 de la Ley Nº 26.522 corresponde a este organismo el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata, rechazándose las ofertas ocurrentes y declarándoselo fracasado.
Que ha tomado la intervención que le compete al servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 12 inciso 11) la Ley Nº 26.522 y lo acordado en el Acta Nº 17, de fecha 17 de febrero de 2017.
Por ello,
EL DIRECTORIO
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — APRUÉBANSE los actos del concurso público número 89 (OCHENTA Y NUEVE), convocado mediante Resolución N° 241-AFSCA/15, modificada por su similar Nº 366-AFSCA/15 y Circular Aclaratoria Nº 1 aprobada por Resolución 600- AFSCA/15, con el objeto de adjudicar CUATRO (4) licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de CUATRO (4) servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia para la localidad de TRES ISLETAS, provincia del CHACO.
ARTÍCULO 2º — RECHÁZANSE por inadmisibles las ofertas presentadas por el señor Darío Javier LEWKOW (D.N.I. N° 27.151.000 – C.U.I.T. N° 20-27151000-5) y el Héctor Luis GOMEZ (D.N.I. N° 27.199.925 – C.U.I.T. N° 23-27199925-9), documentadas como Expedientes Nº 89.01.0/15 y N° 89.02.0/15 respectivamente, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 3º — Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1º de la presente.
ARTÍCULO 4º — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Miguel Angel De Godoy.
e. 14/03/2017 N° 14400/17 v. 14/03/2017
Fecha de publicación 14/03/2017