ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 1586-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2017
VISTO los Expedientes N° 30.00.0/06 y 30.01.0/06 del registro del ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por el entonces CÓMITE FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, mediante Resolución Nº 832-COMFER/03 – modificada por sus similares N° 927, 1057 y 1162-COMFER/06- y prorrogadas por sus similares Nº 1270 y 1597- COMFER/06, rectificada por Resolución Nº 1324-COMFER/06, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 909/99, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de comunicación audiovisual por modulación de amplitud, Categoría V, Frecuencia 1480 KHz, para la localidad de CENTENARIO, provincia del NEUQUÉN.
Que conforme surge del acta de apertura del concurso público, se verificó la presentación de UNA (1) oferta, realizada por la firma LA MESETA SOCIEDAD ANÓNIMA (en formación), quedando documentada como Expediente Nº 30.01.0/06.
Que dicho proceso de selección es regido por el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, aprobado por Resolución Nº 755-COMFER/06.
Que las áreas pertinentes del entonces COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, según la competencia asignada, han evaluado los aspectos personal, patrimonial y cultural de la propuesta, practicando un detallado análisis de la misma con relación a las condiciones y requisitos exigidos por el Pliego de Bases y Condiciones que rige el presente proceso de selección.
Que del informe patrimonial surge que la señora María del Carmen MASTANDREA en su carácter de integrante de la firma LA MESETA SOCIEDAD ANÓNIMA (en formación) no dio cumplimiento con los recaudos previstos en los Artículos 16.4, 16.5, 16.6 y 16.7 del pliego de bases y condiciones.
Que la entonces COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES ha intervenido, en lo que hace a su competencia específica.
Que la COMISIÓN DE PREADJUDICACIÓN, designada por Resolución Nº 176-AFSCA/10, ha concluido que la presentación efectuada por la firma LA MESETA SOCIEDAD ANÓNIMA (en formación) no se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el pliego de bases y condiciones, considerando que resulta inadmisible y que por ello corresponde su rechazo.
Que en atención a las características técnicas del servicio para cuya prestación se ha convocado a concurso público y a los datos poblacionales del último Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas, elaborado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC), corresponde, de conformidad con lo establecido por el Artículo 32 de la Ley Nº 26.522, a este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto 267/2015, por Artículo 12 inciso 11) de la Ley Nº 26.522 y lo acordado en el Acta de Directorio Nº 17, de fecha 17 de febrero de 2017.
Por ello,
EL DIRECTORIO
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — APRUÉBANSE los actos del concurso público convocado mediante Resolución Nº 832- COMFER/03 – modificada por sus similares N° 927; 1057 y 1162-COMFER/06- y prorrogadas por sus similares Nº 1270 y 1597-COMFER/06, rectificada por Resolución Nº 1324-COMFER/06, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 909/99, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de comunicación audiovisual por modulación de amplitud, Categoría V, Frecuencia 1480 KHz, para la localidad de CENTENARIO, provincia del NEUQUÉN.
ARTÍCULO 2º — RECHÁZASE la oferta presentada por la firma LA MESETA SOCIEDAD ANÓNIMA (en formación) documentada mediante Expediente Nº 30.01.0/06, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 3º — Declárase fracasado el concurso de que trata el Artículo 1º de la presente.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Miguel Angel De Godoy.
e. 14/03/2017 N° 14397/17 v. 14/03/2017
Fecha de publicación 14/03/2017