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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 1581-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2017

VISTO el Expediente N° 189.00.0/03 del Registro del ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que mediante Resolución N° 0544-AFSCA/10 se adjudicó al señor Raúl MESAS una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con categoría “F”, en el canal 289, frecuencia 105.7 MHz., en la ciudad de USHUAIA, provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.

Que resulta procedente señalar que el licenciatario ha presentado la documentación técnica definitiva del servicio, la cual ha sido aprobada por la entonces COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES mediante TRECNC 13798/2011, de fecha 21 de junio de 2011.

Que se ha dado debido cumplimiento a las prescripciones contempladas por la Resolución Nº 2423-SC/99, modificada por su similar N° 1619-SC/99, modificada esta última por Resolución Nº 407-SC/00.

Que mediante el informe identificado como TRECNC 13798/2011, de fecha 5 de octubre de 2011, se desprende que, analizado el Certificado de Inspección Técnica, el mismo resulta de aceptación.

Que se asignó para el servicio de marras, la señal distintiva LRF 745.

Que el licenciatario deberá cumplimentar lo dispuesto por la Resolución Nº 3690-CNC/04, respecto de la presentación de mediciones de radiaciones no ionizantes.

Que consecuentemente, deviene procedente habilitar el servicio en cuestión, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 84 de la Ley N° 26.522.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 12 inciso 6) y 84 de la Ley Nº 26.522 y lo acordado en el Acta de Directorio Nº 17, de fecha 17 de febrero de 2017.

Por ello,

EL DIRECTORIO
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — HABILÍTANSE las instalaciones y dénse inicio a las emisiones regulares correspondientes al servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia de la ciudad de USHUAIA, provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, cuya licencia fuera adjudicada al señor Raúl MESAS (D.N.I N° 7.388.355), mediante Resolución N° 0544-AFSCA/10, para operar en la frecuencia 105.7 MHz., canal 289, con categoría “F”, cuya planta transmisora y estudios se encuentran emplazados en el domicilio sito en la calle Antártida Argentina Nº 239, de las citadas ciudad y provincia, correspondiendo las coordenadas geográficas Latitud Sur: 54º 48´ 14´´ y Longitud Oeste: 68º 18´ 01´´.

ARTÍCULO 2º — Asígnase al servicio mencionado en el Artículo 1°, la señal distintiva LRF 745.

ARTÍCULO 3° — Determínase que el plazo de vigencia de la licencia, comenzará a correr a partir de la notificación del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 4° — Establécese que el licenciatario deberá dar cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución Nº 3690-CNC/04.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Miguel Angel De Godoy.

e. 14/03/2017 N° 14402/17 v. 14/03/2017

Fecha de publicación 14/03/2017