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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 1580-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2017

VISTO el Expediente N° 1215.00.0/99 del Registro del ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que mediante Resolución N° 1322-COMFER/01, se adjudicó a la firma RECORDS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (en formación) una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con categoría “E”, en el canal 206, frecuencia 89.1 MHz., en la ciudad de COMODORO RIVADAVIA, provincia del CHUBUT, habiéndosele asignado la señal distintiva “LRF 404”.

Que la firma precitada acreditó su inscripción en el registro pertinente.

Que resulta procedente señalar que la firma licenciataria ha presentado la documentación técnica definitiva del servicio, la cual ha sido aprobada por la entonces COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES mediante TRECNC 27530/07, de fecha 04 de diciembre de 2009.

Que se ha dado debido cumplimiento a las prescripciones contempladas por la Resolución Nº 2423-SC/99, modificada por su similar N° 1619-SC/99, modificada esta última por Resolución Nº 407-SC/00.

Que mediante el informe identificado como TRECNC 27530/07, de fecha 20 de marzo de 2013, se desprende que, analizado el Certificado de Inspección Técnica, el mismo resulta de aceptación.

Que la firma licenciataria deberá cumplimentar lo dispuesto por la Resolución Nº 3690-CNC/04, respecto de la presentación de mediciones de radiaciones no ionizantes.

Que consecuentemente, deviene procedente habilitar el servicio en cuestión, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 84 de la Ley N° 26.522.

Que ello así, resulta procedente requerir la intervención del área competente a efectos de devolver la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación de licencia oportunamente constituida.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 12 inciso 6) y 84 de la Ley Nº 26.522 y lo acordado en el Acta de Directorio Nº 17, de fecha 17 de febrero de 2017.

Por ello,

EL DIRECTORIO
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — HABILÍTANSE las instalaciones y dénse inicio a las emisiones regulares correspondientes al servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia identificado con la señal distintiva “LRF 404”, de la localidad de COMODORO RIVADAVIA, provincia del CHUBUT, cuya licencia fuera adjudicada por Resolución Nº 1322-COMFER/01 a la firma RECORDS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, integrada por la señora Mabel Irene ORTEGO (D.N.I N° 10.651.305) y el señor Gabriel Alejandro BLOTTA (D.N.I Nº 26.200.082), para operar en la frecuencia 89.1 MHz., canal 206, con categoría “E”, cuyos estudios se encuentran emplazados en el domicilio sito en la calle Ramos Mejía Nº 50 y la planta transmisora en el Cerro Chenque, de las citadas ciudad y provincia, correspondiendo las coordenadas geográficas, de este último, Latitud Sur: 45º 51´ 17´´ y Longitud Oeste: 67º 30´ 49´´.

ARTÍCULO 2° — Determínase que el plazo de vigencia de la licencia, comenzará a correr a partir de la notificación del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 3° — Establécese que la firma licenciataria deberá dar cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución Nº 3690-CNC/04.

ARTÍCULO 4° — Procédase a la devolución de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación de licencia oportunamente constituida.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Miguel Angel De Godoy

e. 14/03/2017 N° 14359/17 v. 14/03/2017

Fecha de publicación 14/03/2017