ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 1579-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2017
VISTO el Expediente N° 1270.00.0/1999 del Registro del ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que mediante la Resolución N° 496-COMFER/99, confirmada por su similar Nº 905-COMFER/00, se adjudicó al señor Ricardo Jaime AGUSTI, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con categoría F, en el canal 290, frecuencia 105.9 MHz., en la ciudad de MARCOS JUAREZ, provincia de CÓRDOBA, habiéndosele asignado la señal distintiva LRJ 350.
Que por Resolución Nº 2102-COMFER/01 se autorizó en forma precaria al titular de la licencia a iniciar las transmisiones regulares del servicio, en los términos de la Resolución Nº 1193-COMFER/00.
Que asimismo, por Resolución Nº 291-COMFER/07 se habilitó el servicio en cuestión, cuyo domicilio de estudios y planta transmisora se encontraba emplazado en la calle 25 de Mayo Nº 464, de las citadas ciudad y provincia.
Que posteriormente, el licenciatario solicitó autorización para el traslado de la planta transmisora de la emisora en cuestión, a la calle Buenos Aires esquina Boneto, de la misma ciudad.
Que la entonces COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES aceptó el cambio de emplazamiento de la planta transmisora de la emisora en cuestión, solicitado por el licenciatario.
Que se ha dado debido cumplimiento a las prescripciones contempladas por la Resolución Nº 2423-SC/99, modificada por su similar N° 1619-SC/99, modificada esta última por Resolución Nº 407-SC/00.
Que efectivamente, del informe identificado como TRECNC 41521/2006, de fecha 22 de agosto de 2014, se desprende que, analizado el Certificado de Inspección Técnica, el mismo resulta de aceptación.
Que el licenciatario deberá cumplimentar lo dispuesto por la Resolución Nº 3690-CNC/04, respecto de la presentación de mediciones de radiaciones no ionizantes.
Que consecuentemente, deviene procedente habilitar las nuevas instalaciones del servicio en cuestión, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 84 de la Ley N° 26.522.
Que por Expediente Nº 5261-ENACOM/16 tramita la solicitud de prórroga de la referida licencia efectuada por el nombrado AGUSTI, de conformidad con lo previsto en el Artículo 20 del Decreto Nº 267/15, razón por la cual, la presente no implica expedirse sobre la vigencia de la licencia en cuestión.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por los Artículos 12, inciso 6), y 84 de la Ley Nº 26.522 y lo acordado en el Acta de Directorio Nº 17, de fecha 17 de febrero de 2017.
Por ello,
EL DIRECTORIO
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — HABILÍTANSE las nuevas instalaciones correspondientes al servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia identificado con la señal distintiva LRJ 350, de la ciudad de MARCOS JUAREZ, provincia de CÓRDOBA, cuya licencia fuera adjudicada por Resolución N° 496- COMFER/99, confirmada por su similar Nº 905-COMFER/00, al señor Ricardo Jaime AGUSTI (D.N.I. Nº 13.434.772) para operar en la frecuencia 105.9 MHz., canal 290, con categoría F, cuyos estudios se encuentran emplazados en la calle 25 de mayo Nº 464 y la planta transmisora en la calle Buenos Aires esquina Boneto, de las citadas ciudad y provincia, correspondiendo las coordenadas geográficas, de esta última, Latitud Sur: 32º 40´ 37´´ y Longitud Oeste: 62º 06´ 41´´.
ARTÍCULO 2º — Determínase que lo resuelto en la presente no implica expedirse sobre la vigencia de la licencia mencionada en el Artículo primero.
ARTÍCULO 3° — Establécese que el licenciatario deberá dar cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución Nº 3690-CNC/04.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Miguel Angel De Godoy.
e. 14/03/2017 N° 14360/17 v. 14/03/2017
Fecha de publicación 14/03/2017