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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 1577-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2017

VISTO el Expediente N° 3335/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que por el Artículo 119 de la Ley Nº 26.522 se creó RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO, que tiene a su cargo la administración, operación, desarrollo y explotación de los servicios de radiodifusión sonora y televisiva del Estado Nacional.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 141 del texto legal citado, se transfirió a la referida sociedad el servicio de radiodifusión sonora por modulación de amplitud identificado como LRA 7 AM RADIO NACIONAL, que opera en la frecuencia 750 KHz., con categoría I, con una potencia diurna/nocturna de 100 Kw., en la ciudad de CÓRDOBA, provincia homónima, cuya titularidad correspondía al entonces SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que resulta procedente señalar que RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO ha presentado la documentación técnica definitiva del servicio.

Que se ha dado debido cumplimiento a las prescripciones contempladas por la Resolución Nº 2423-SC/99, modificada por su similar N° 1619-SC/99, modificada esta última por Resolución Nº 407-SC/00.

Que del informe elaborado por este organismo identificado como EXPENACOM 3335/16, de fecha 10 de mayo de 2016, se desprende que, analizada la documentación técnica definitiva y el Certificado de Inspección Técnica, ambos resultan de aceptación.

Que RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO deberá cumplimentar lo dispuesto por la Resolución Nº 3690-CNC/04, respecto de la presentación de mediciones de radiaciones no ionizantes.

Que consecuentemente, deviene procedente habilitar el servicio en cuestión, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 84 de la Ley N° 26.522.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 12, inciso 6), y 84 de la Ley Nº 26.522, mediante la suscripción del Acta Nº 17, de fecha 17 de febrero de 2017.

Por ello,

EL DIRECTORIO
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — HABILÍTANSE las instalaciones correspondientes al servicio de radiodifusión sonora por modulación de amplitud identificado con la señal distintiva LRA 7 AM RADIO NACIONAL, de la ciudad de CÓRDOBA, provincia homónima, que opera en la frecuencia 750 KHz., con categoría I, con una potencia diurna/nocturna de 100 Kw., bajo titularidad de RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO, cuyos estudios se encuentran ubicados en la calle Santa Rosa Nº 241 y la planta transmisora en la Ruta 9 Km. 680, ambos de la ciudad y provincia precitadas, correspondiendo las coordenadas geográficas, de esta última, Latitud Sur: 31º 30´ 46,8´´ y Longitud Oeste: 64º 03´05,1´´.

ARTÍCULO 2° — Establécese que RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO deberá dar cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución Nº 3690-CNC/04.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Miguel Angel De Godoy.

e. 14/03/2017 N° 14603/17 v. 14/03/2017

Fecha de publicación 14/03/2017