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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 1575-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2017

VISTO los Expedientes Nº 136.00.0/13 y 136.01.0/13, del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por esta AUTORIDAD FEDERAL, mediante Resolución Nº 493-AFSCA/13, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de QUIMILI, provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.

Que conforme surge del acta de apertura del concurso público se verificó la presentación de UNA (1) oferta, realizada por Ernesto Raúl HABRA, quedando documentada como Expediente N° 136.01.0/13.

Que dicho proceso de selección es regido por el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, aprobado por Resolución Nº 491-AFSCA/13, modificado por la Resolución Nº 613-AFSCA/13, para la adjudicación a personas físicas o personas de existencia ideal con fines de lucro de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, con categorías E, F y G (Anexo B).

Que el procedimiento contemplado en el Artículo 19 del Pliego que documenta el Anexo B de la Resolución Nº 491-AFSCA/13 dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la propuesta de programación.

Que las áreas correspondientes conforme la competencia asignada, han evaluado el aspecto personal, patrimonial, y técnico; y la propuesta de programación, practicando un detallando análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley Nº 26.522, su reglamentación y por el correspondiente Pliego de Bases y Condiciones para el acceso a las licencias del servicio de que se trata.

Que la oferta que documenta el Expediente Nº 136.01.0/13 ha cumplido la totalidad de los recaudos de admisibilidad previstos por la Ley Nº 26.522, su reglamentación y el Pliego de Bases y Condiciones.

Que ha tomado intervención el Jurado conformado en el sorteo celebrado con presencia de la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN.

Que conforme lo establece el Artículo 21 del Pliego, el área competente para la evaluación de las propuestas comunicacionales, ha tomado la intervención correspondiente.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 32 de la Ley Nº 26.522 corresponde a este organismo el dictado del acto administrativo por el cual se aprueben los actos de concurso público y se adjudique una licencia para la prestación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia al señor Ernesto Raúl HABRA.

Que el DIRECTORIO del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acodó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del Acta N° 17, de fecha 17 de febrero de 2017.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, por el Artículo 12 inciso 11) de la Ley Nº 26.522 y lo acordado en el Acta N° 17, de fecha 17 de febrero de 2017.

Por ello,

EL DIRECTORIO
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — APRUÉBANSE los actos del concurso público número 136 (CIENTO TREINTA Y SEIS), convocado mediante Resolución Nº 493-AFSCA/13, con el objeto de adjudicar una licencia para la intalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de QUIMILI, provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.

ARTÍCULO 2º — ADJUDÍCASE al señor Ernesto Raúl HABRA (D.N.I. Nº 10.293.696 – C.U.I.T. N° 20-10293696-6) una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 93.7 MHz., canal 229, con categoría E, en la localidad de QUIMILI, provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.

ARTÍCULO 3º — El plazo de la licencia adjudicada abarcará un período de DIEZ (10) años, contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de las emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud del licenciatario, por el plazo de DIEZ (10) años, contados a partir de la fecha de inicio de las emisiones regulares, por los plazos y en las condiciones previstas por el Artículo 40 de la Ley Nº 26.522, en la redacción que le acuerda el Decreto Nº 267/15.

ARTÍCULO 4º — El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación conforme el Artículo 25, inciso a) del pliego de bases y condiciones, asciende a la suma de PESOS TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES CON VEINTE CENTAVOS ($ 3733,20.-), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el Artículo 24 del citado pliego, dentro de los QUINCE (15) días corridos de notificada la presente.

ARTÍCULO 5º — Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, el adjudicatario deberá presentar la documentación técnica a la que refiere el Artículo 26 del pliego.

ARTÍCULO 6º — El licenciatario deberán conservar las pautas y objetivos de su propuesta comunicacional, expresados por la programación comprometida durante todo el plazo de la licencia. Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación.

ARTÍCULO 7° — El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación, en los términos del Artículo 21 de la Ley N° 19.549.

ARTÍCULO 8° — A solicitud del licenciatario, se otorgará la señal distintiva correspondiente.

ARTÍCULO 9° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Miguel Angel De Godoy.

e. 14/03/2017 N° 14399/17 v. 14/03/2017

Fecha de publicación 14/03/2017