ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 1573-E/2017
Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2017
VISTO el Expediente Nº 2816.00.0/99 del Registro del ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN y,
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Que las actuaciones mencionadas en el VISTO se relacionan con la solicitud efectuada por el señor Daniel Alejandro DEVITA, para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de COMARCA DEL SOL, PARTIDO DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, provincia de BUENOS AIRES, Categoría F, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por el Decreto N° 310/98 modificado por sus similares Nº 2/99.
Que con posterioridad el peticionante acompañó “Planilla Nº 8 de requerimientos técnicos”, de la que surge que el emplazamiento de la planta transmisora del servicio cuya licencia se solicita corresponde a la localidad de PARADA ROBLES, PARTIDO DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, provincia de BUENOS AIRES.
Que a través del dictado de la Resolución Nº 16-COMFER/99, se procedió a aprobar los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares oportunamente elaborados, que regirían los llamados a concurso público y el procedimiento de adjudicación directa.
Que posteriormente, por Resolución Nº 76-COMFER/99, se llamó a concurso público para la adjudicación de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en las categorías A, B, C y D, y se aprobó que fijaba las fechas para las aperturas de los concursos y presentación de solicitudes de adjudicación directa de licencias, respecto de las categorías E, F y G.
Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de PARADA ROBLES, provincia de BUENOS AIRES, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.
Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este organismo, de la propuesta presentada por el peticionante, para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el segundo considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo.
Que mediante informe NOTCNC Nº 6135/00, la entonces COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, definió las localizaciones consideradas como “Zona de Conflicto”, entre las cuales se incluyó la localidad en cuestión, motivando la suspensión de los procesos de adjudicación directa en las referidas zonas.
Que el señor Daniel Alejandro DEVITA oportunamente dió cumplimiento a lo dispuesto por la Resolución Nº 295-AFSCA/10, mediante la cual se inició el “PROCEDIMIENTO DE RATIFICACIÓN DE SOLICITUDES DE ADJUDICACIÓN DIRECTA DE LICENCIAS NORMALIZACIÓN 1999”, al que debían presentarse los solicitantes o sus cesionarios de adjudicación directa de licencias para el servicio de FM, con categorías E, F y G, en virtud de la convocatoria dispuesta por Resolución Nº 76-COMFER/99, sus prorrogas y modificatorias, en el marco del Régimen de Normalización de Estaciones de Frecuencia Modulada, que las hubieren solicitado para las localidades que su Anexo I consignaba, y que mantuvieran interés en la obtención de la licencia oportunamente solicitada, importando la falta de presentación, tener por desistido el trámite de que se tratare.
Que como consecuencia de las diversas medidas implementadas en el marco de los estudios conjuntamente elaborados con el citado organismo técnico, tendientes a la optimización del Plan Técnico Básico Nacional de Frecuencias para el Servicio de Radiodifusión Sonora por Modulación de Frecuencia, resultó factible proceder a la asignación de los parámetros técnicos para la localidad en cuestión.
Que, en tal sentido, mediante TRECNC Nº 12283/12, la entonces COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES procedió a asignar la frecuencia 90.5 MHz., canal 213, con categoría F y la señal distintiva “LRS805”, para la localidad de PARADA ROBLES, provincia de BUENOS AIRES, respecto de la solicitud de licencia de que se trata.
Que la COMISIÓN DE PREADJUDICACIÓN, designada por Resolución Nº 176-AFSCA/10, ha concluido que la presentación efectuada por el señor Daniel Alejandro DEVITA, se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión
Que el Artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto N° 1225/10 faculta a este organismo a concluir con los procesos de normalización pendientes.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, por el Artículo 12, inciso 11) de la Ley Nº 26.522, el Artículo I de las Disposiciones Complementarias del Anexo I del Decreto Nº 1225 de fecha 31 de agosto de 2010 y lo acordado en el Acta Nº 17, de fecha 17 de febrero de 2017.
Por ello,
EL DIRECTORIO
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º — ADJUDÍCASE al señor Daniel Alejandro DEVITA (D.N.I. Nº 12.946.024 - C.U.I.T. Nº 20-12946024-6), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que operará en el canal 213, frecuencia 90.5 MHz., categoría F, identificada con la señal distintiva LRS805, de la localidad de PARADA ROBLES, provincia de BUENOS AIRES, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 4º del Decreto Nº 310/98 modificado por el Decreto Nº 883/01, conforme lo expuesto en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º — La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE (15) años contados a partir de fecha del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud de la licenciataria, por los plazos y en las condiciones previstas por el Artículo 40 de la Ley Nº 26.522, en la redacción que le acuerda el Decreto Nº 267/15.
ARTÍCULO 3° — Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la publicación de la presente, para que la licenciataria envíe la documentación técnica exigida en el Título III del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo II integra la Resolución Nº 16-COMFER/99.
ARTÍCULO 4º — El monto de la garantía de cumplimiento de contrato a que hace referencia el Artículo 9º del Pliego de Bases y Condiciones, asciende a la suma de PESOS SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($ 79.755), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el referido Artículo, dentro de los TREINTA (30) días corridos de publicada la presente.
ARTÍCULO 5º — Establecese que dentro de los CIENTO OCHENTA (180) dias corridos, la adjudicataria, deberá presentar constancia de la inscripción en el registro correspondiente de la modificación del objeto social.
ARTÍCULO 6º — Establécese que dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos de publicada la presente, la estación deberá estar instalada acorde con el proyecto aprobado e iniciar sus emisiones regulares, previa habilitación conferida por este organismo.
ARTÍCULO 7° — El adjudicatario deberá cumplir con el pago del gravamen correspondiente al servicio adjudicado, desde la fecha de su presentación al Régimen de Normalización, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de otorgada la licencia, de así corresponder.
ARTÍCULO 8º — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Miguel Angel De Godoy.
e. 14/03/2017 N° 14363/17 v. 14/03/2017
Fecha de publicación 14/03/2017